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DECRETO 647 DE 2021

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.707 de 16 de junio de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por medio del cual se adicionan unos artículos al Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, relacionados con la reglamentación del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, la República de Colombia es un Estado social de derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 2o ibidem, consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a través del mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia pacífica, se busca proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, establece el principio de coordinación y colaboración administrativa entre las autoridades, siendo deber del Gobierno nacional armonizar el ejercicio de las funciones en el marco de la prestación del servicio público, para fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana de cara a lograr los fines del Estado.

Que la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece la necesidad de actuar bajo los principios de corresponsabilidad y colaboración armónica, coordinada y articulada entre las instituciones del Estado, con el objeto de establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional.

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia “son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano”.

Que el precitado artículo a su vez establece que el “Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia”.

Que el artículo 2o de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, estableció que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y lo incorporó como un anexo.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo comprenden un “Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia”, y establece el objetivo No. 13 para fortalecer la convivencia ciudadana y la seguridad como un servicio público indispensable para la legalidad, a través, entre otros, de la formulación e implementación de la Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana. ·

Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana en aras de impulsar la implementación de la Ley 1801 de 2016, propuso la creación del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, como instancia de asesoría al Presidente de la República, de coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política antes referida, con el fin de dinamizar su cumplimiento, aspecto que converge en la función consultiva dispuesta por el legislador a los diferentes consejos señalados en el artículo 19 de la norma ibídem, siendo necesario la reglamentación dispuesta para la puesta en marcha del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar unos artículos al Capítulo 11, Título 8, parte 2 del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, así:

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 2.2.8.2.16. Objeto. Reglamentar el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como un cuerpo consultivo y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, así como para la coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 2.2.8.2.17. Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Defensa Nacional.

5. El Ministro de Salud y Protección Social.

6. El Ministro de Educación Nacional.

7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.

10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11. El Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sólo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.

PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, y demás personas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos a tratar.

Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.

PARÁGRAFO 4o. Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 2.2.8.2.18. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son funciones del Consejo, las siguientes:

1. Actuar como cuerpo consultivo del Presidente de la República en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

2. Asesorar al Presidente de la República en situaciones específicas de alteración de la convivencia para la toma de decisiones en la formulación, implementación, evaluación y estrategias que pueda adoptar para el restablecimiento de la misma, dentro de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

3. Articular con las diferentes instituciones del Estado, el intercambio de información cualitativa y cuantitativa que permita un análisis y compresión integral de los problemas de convivencia y seguridad ciudadana en ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

4. Asesorar al Presidente de la República en relación con la estrategia de convivencia para garantizar la protección del agua, la biodiversidad y medio ambiente como interés nacional, principal y prevalente de Colombia.

5. Analizar y asesorar en los temas relacionados exclusivamente con la convivencia y seguridad ciudadana por afectación de organizaciones criminales y economías ilícitas.

6. Realizar, en el mes de enero de cada año, una audiencia pública de rendición de cuentas de la Implementación y ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

7. Evaluar, en conjunto con las instancias territoriales, de forma permanente en sus sesiones, los informes sobre posibles problemas en la ejecución de la Política, respecto a las autoridades político administrativas y en la prestación del servicio de Policía.

8. Proponer la creación y el desarrollo de un sistema nacional de convivencia y seguridad ciudadana, para articular y fortalecer las instancias de coordinación territorial y nacional.

9. Presentar propuestas para reconocer la mejor gestión territorial de las autoridades administrativas en los territorios. Para reconocimiento de esta gestión se creará un incentivo escrito por medio de una mención de honor o distinción al Mejor Alcalde y/o Gobernador, el cual será otorgado por la definición de un ranking de gestión en convivencia y seguridad ciudadana. El reconocimiento será creado y evaluando previa definición de metodología y requisitos por el Ministerio del Interior y presentada al Consejo Nacional Seguridad y Convivencia Ciudadana para que esta instancia defina y seleccione el ganador, con criterios técnicos.

10. Promover acciones coordinadas para la difusión e implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, orientadas a la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia.

11. Promover la prevención, la participación cívica y la cultura de la legalidad en la ciudadanía, en el marco de la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

12. Realizar seguimiento y evaluación a la implementación de las líneas de política y acciones de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que el Presidente de la República determine y que guarden relación con la naturaleza y objeto del Consejo.

Artículo 2.2.8.2.19. Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, a solicitud del Presidente de la República, o del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, y/o del Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.

Artículo 2.2.8.2.20. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de los Ministerios de Interior y de Defensa Nacional. Contará con el soporte técnico de la Policía Nacional, a través de las dependencias competentes.

Artículo 2.2.8.2.21. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la encargada de:

1. Convocar y preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

2. Proponer al Consejo las líneas de política y temáticas.

3. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

4. Realizar junto con el Departamento Nacional de Planeación, seguimiento, evaluación y control de las líneas de política, así como de las decisiones, medidas y compromisos que en el marco de las sesiones del Consejo se adopten, de lo que deberán presentar un informe semestral a esa instancia.

5. Coordinar la consecución de los insumos necesarios de la mesa técnica de apoyo.

6. Levantar, documentar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo.

7. Las demás que le asigne el Presidente de la República o el Consejo.

Artículo 2.2.8.2.22. Mesa Técnica de Apoyo. Créase la Mesa Técnica de Apoyo como una instancia del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se encargará de hacer recomendaciones técnicas, en el marco de la ejecución de la Política, así como de apoyar a este cuerpo con estudios, e informes que se le soliciten a través de la secretaría del mismo.

La Mesa Técnica con un carácter interdisciplinario, prestará apoyo permanente al Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y estará integrada por un gobernador delegado por la Federación Nacional de Departamentos; un alcalde delegado por la Asociación de Ciudades Capitales; un alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

PARÁGRAFO. Las funciones, sesiones y actividades a realizar, serán dispuestas en el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Artículo 2.2.8.2.23. Ámbitos de coordinación y complementariedad. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana actuará de forma coordinada y complementaria con las demás instancias, consejos y comités relacionados con el desarrollo de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Muñoz

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