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DECRETO 823 DE 2012

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 63 de 1923 y el artículo 47 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 63 de 1923 organizó el Consejo de Ministros y determinó que lo componen el Presidente de la República y los Ministros del Despacho Ejecutivo.

Que de acuerdo con la mencionada ley, de las deliberaciones que se adelanten en el Consejo de Ministros es necesario levantar actas en las cuales se reflejen los temas tratados en la misma y que igualmente deben ser aprobadas.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, el Consejo de Ministros estará conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de la República. Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República.

Que según la misma norma legal sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento.

Que por lo tanto, es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo de Ministros en relación con la aprobación de las actas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ACTAS. <Artículo compilado en el artículo 2.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1081 de 2015> Las actas que se levanten en cada una de las sesiones del Consejo de Ministros serán aprobadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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