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DECRETO 812 DE 2016

(mayo 17)

Diario Oficial No. 49.876 de 17 de mayo de 2016

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular la prevista en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en virtud del artículo 122 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1421 de 2010 y prorrogado por el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1738 de 2014, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecón) es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuenta.

Que el Fonsecón tiene como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial en el marco de la Política y la Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015 establece que: “El Fonsecón podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, para evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1.5% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del artículo 2.7.1.1.6. del Decreto en mención”.

Que durante el periodo 2010 a 2015 se ha presentado un aumento en el número de proyectos cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, tendientes a mejorar la seguridad y convivencia ciudadana, aumentando con ello el número de municipios beneficiados en un 282%, entre estos, en el año 2013, se implementó una nueva línea de proyectos la cual promueve la construcción de recintos denominados Centros de Integración Ciudadana que son escenarios donde la ciudadanía podrá encontrar una oferta integral de programas relacionados con convivencia y cultura ciudadana, a través del cual se desarrollan actividades de formación pedagógica, lúdica, cultural y deportiva, que conllevan a la prevención de la violencia, respeto a la ley y a los demás.

Que durante los años 2013 al 2015, se incrementó el número de proyectos radicados en el Ministerio del Interior, para evaluación y viabilización, y que se detectaron en este proceso debilidades en la preparación y formulación de los mismos. Que dado lo anterior, se identificó la necesidad de fortalecer el acompañamiento a las Entidades Territoriales capacitando y apoyando los procesos de identificación de predios, formulación y ajustes a los proyectos y gestiones precontractuales.

Que durante los últimos 5 años se ha pasado de 11 proyectos a cargo de cada supervisor en el 2010, a un promedio de 18 en el 2015, con lo que se ha superado la capacidad instalada del Ministerio para adelantar estas actividades adecuadamente.

Que con la menor dedicación de tiempo en la evaluación y supervisión de los proyectos, se han evidenciado retrasos en la ejecución y entrega de los proyectos, afectando la mejora en la seguridad y la convivencia ciudadana.

Que se han incrementado los gastos operativos, logísticos y de administración que están directamente relacionados, con el seguimiento adecuado a los proyectos, llegando al tope establecido del 1,5% con cargo a recursos del Fonsecón de acuerdo con el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, por lo que para aumentar la capacidad de supervisión, se hace necesario destinar recursos adicionales del Ministerio con el fin de cumplir las metas y la adecuada ejecución de los proyectos.

Que después del análisis de la estructura de evaluación y supervisión requerida para atender la creciente demanda de proyectos, el Ministerio identifica que se hace necesario un aumento en el porcentaje de recursos a destinar para gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados para la evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos del Fonsecón, al 3%.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

Artículo 2.7.1.1.4. Gastos operativos. El Fonsecón podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados para evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso, estos gastos podrán superar el 3% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del artículo 2.7.1.1.6”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

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