Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 776 DE 2007

(marzo 12)

Diario Oficial No. 46.568 de 12 de marzo de 2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamentan los artículos 7o numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera del Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo” que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2850 de 1994 se efectuó el reconocimiento oficial al Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo” de Medellín como establecimiento educativo dependiente del Ministerio de Educación Nacional en los niveles de Educación Secundaria y Media Vocacional;

Que por medio de la Ley 52 de 1982 se otorgó la categoría de institución tecnológica al Instituto Tecnológico Pascual Bravo, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación;

Que el Ministerio de Educación celebró con el Instituto Tecnológico Pascual Bravo convenio con el fin de que este último administre los ciclos y niveles de básica secundaria y media vocacional correspondientes al Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo”;

Que algunos docentes y directivos docentes del Instituto Técnico Pascual Bravo se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 2277 de 1979 establece la estructura del escalafón y los requisitos para ingreso y ascenso de los educadores;

Que el artículo 7o de la Ley 715 de 2001 señala que es competencia de los municipios certificados en el sector de educación determinar la repartición organizacional encargada de efectuar la inscripción y los ascensos en el escalafón,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El presente decreto aplica a los docentes y directivos docentes en carrera, escalafonados de acuerdo con el Decreto-ley 2277 de 1979, que se encuentran laborando en el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo y se financian con recursos del Presupuesto Nacional asignados al Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

ARTÍCULO 2o. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ASCENSO. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Las solicitudes de ascenso de los docentes y directivos docentes que se encuentran laborando en el Instituto Técnico Pascual Bravo a quienes aplica este decreto, serán presentadas ante la repartición organizacional determinada por la entidad territorial certificada en la cual se encuentra ubicado dicho establecimiento educativo. Serán tramitadas, previa disponibilidad presupuestal, en estricto orden de radicación.

ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN DE LOS ASCENSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para financiar los ascensos en el escalafón de que trata el presente decreto, el servidor público responsable de la ejecución presupuestal del Instituto Tecnológico Pascual Bravo deberá expedir el respectivo certificado de la disponibilidad presupuestal y efectuar las provisiones correspondientes con cargo a los recursos que administra.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para el trámite de los respectivos ascensos, se aplicarán las demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

×