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DECRETO 752 DE 2014

(abril 14)

Diario Oficial No. 49.123 de 14 de abril de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 677 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 677 de 2001 tiene como objeto la creación de condiciones legales especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en las Zonas Especiales Económicas de Exportación;

Que la Ley 677 de 2001 estableció como Zonas Especiales Económicas de Exportación los municipios y áreas metropolitanas de Cúcuta, Buenaventura, Valledupar e Ipiales;

Que el artículo 7o de la Ley 677 de 2001 dispuso que el Gobierno Nacional está facultado para revisar y ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas Especiales Económicas de Exportación;

Que las condiciones de acceso, actualmente vigentes, no han logrado el objetivo de incentivar las inversiones en las Zonas Especiales Económicas de Exportación;

Que igualmente resulta necesario hacer más ágiles los trámites requeridos para los inversionistas interesados en acudir a esta figura legal;

Que se hace necesario la articulación y coordinación de las autoridades nacionales y territoriales para alcanzar los objetivos de la ley, así como para mejorar las condiciones económicas y sociales en las Zonas a que se refiere la Ley 677 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PARÁMETROS DE ACCESO - INVERSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> En aplicación del numeral 7 del artículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 3 de ese mismo artículo, así:

Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2015 deberán acreditar una inversión mínima valorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.

Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversión mínima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto.

El 50% de la inversión total del proyecto deberá materializarse dentro de su primer año, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. En circunstancias especiales, el Comité de Selección podrá aceptar proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación del mismo y una explicación suficiente del por qué la inversión no puede materializarse en los términos previstos.

ARTÍCULO 2o. PARÁMETROS DE ACCESO - MERCADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> En aplicación del numeral 7 del artículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 5 de ese mismo artículo, así:

El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADMISIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> En aplicación del artículo 8o de la Ley 677 de 2001, se establece el siguiente procedimiento para la suscripción de un Contrato de Admisión:

La solicitud para la suscripción de un Contrato de Admisión deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Selección de que trata el inciso final del artículo 7o de la Ley 677 de 2001.

Radicada la solicitud para la suscripción de un Contrato de Admisión, la Secretaría Técnica tendrá diez (10) días hábiles para revisarla y verificar que reúna los requisitos establecidos en la Ley 677 de 2001 y en el presente decreto. De advertirse que dicha información no cumple con los requisitos legales, se requerirá por una sola vez al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar.

Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

La Secretaría Técnica también podrá, cuando lo considere procedente, solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

Una vez completa la solicitud y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la Secretaría Técnica elaborará y enviará el respectivo Informe Técnico de Evaluación a los miembros del Comité de Selección. En la misma comunicación citará a la sesión del Comité en la que se decidirá sobre la elegibilidad del proyecto. Dicha sesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la convocatoria y a ella podrá invitarse al interesado para que amplíe los detalles de su proyecto.

La decisión del Comité de Selección se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, contra la cual sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión del Comité de Selección donde se declare elegible un proyecto, la Secretaría Técnica del Comité de Selección elaborará la minuta del respectivo Contrato de Admisión previa aprobación del Comité de Selección dentro del término previsto en el inciso 1o del artículo 8o de la Ley 677 de 2001 procederá a enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien deberá suscribir y devolver el contrato firmado a la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el alcalde del municipio respectivo, suscribirán el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Selección definirá su propio reglamento y establecerá las funciones de la Secretaria Técnica mediante resolución.

PARÁGRAFO 3o. El Director de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será invitado permanente a las sesiones del Comité de Selección.

ARTÍCULO 4o. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de admisión, el inversionista constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país y a favor de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el diez por ciento (10%) del valor total de la inversión.

La vigencia de la póliza será por el periodo que se pacte en el contrato de admisión para efectuar las inversiones.

ARTÍCULO 5o. ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público brindará asistencia técnica a las Entidades Territoriales, con el propósito de que estas profieran disposiciones efectivas que fomenten la inversión, de tal manera que se articulen con las nacionales, y cumplan con los fines previstos en la Ley 677 de 2001.

El Ministerio del Trabajo brindará asistencia técnica a las Entidades Territoriales y a los usuarios del régimen contenido en la Ley 677 de 2001 para el diseño y ejecución de estrategias que faciliten el cumplimiento de las metas de generación de empleo digno y la aplicación de las disposiciones laborales especiales a que se refiere dicha norma, igualmente promoverá la celebración de acuerdos de formalización cuando sean requeridos.

ARTÍCULO 6o. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Central de Inversiones CISA S. A., deberá solicitar, en un plazo de 10 días a partir de la vigencia del presente decreto, a las entidades públicas del orden nacional, una relación de los inmuebles de su propiedad que se ubiquen en los municipios a que se refiere el artículo 1o de la Ley 677 de 2001 y que cuenten con las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la mencionada ley.

Una vez cuente con esta información consolidada, CISA S. A., deberá remitirla al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien la pondrá a disposición de los inversionistas.

ARTÍCULO 7o. COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL POR SEMANAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Además de las condiciones laborales especiales consagradas en el artículo 15 de la Ley 677 de 2001, los usuarios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación podrán dar aplicación al régimen de cotización a seguridad social por semanas contenido en el Decreto número 2616 de 2013 y las normas relacionadas.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 5o, 8o, 9o, 10, 11, 12 y 15 del Decreto número 1227 de <sic, es 2002> deroga el Decreto número 2484 de 2003 y todas las demás disposiciones que le contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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