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DECRETO 616 DE 1954
(febrero 26)
Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se modifican los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
DECRETA:
ARTICULO 1o. El ARTICULO 48 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
ARTICULO 48. CLAUSULA DE RESERVA. En los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término, las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito y la otra parte con un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días, previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando los salarios correspondientes a cuarenta y cinco(45) días. La reserva de que se trata sólo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato de trabajo.
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 4o. AUDIENCIAS DE PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 5o. INASISTENCIA DE LAS PARTES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 6o. RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 7o. APELACION. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 8o. RECURSO DE GRACIA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 9o. SANCION EN CASO DE NULIDAD. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 12. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>
ARTICULO 13. DISPOSICION TRANSITORIA.
1o. La jurisdicción especial del trabajo continuará conociendo de los asuntos sobre fuero sindical que se hubieren iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto, con sujeción al procedimiento señalado en el Código Procesal del trabajo. Pero si en la sentencia se declara que no hay justa causa para el despido, negará el permiso solicitado y ordenará el inmediato reintegro del trabajador, si hubiere sido suspendido provisionalmente.
2o. Asimismo ordenará el reintegro del trabajador en el caso del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, si se declarare que no hubo justa causa para el despido.
3o. En estos casos se condenará al patrono a pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir por causa de la suspensión o del despido.
ARTICULO 14. El ARTICULO 479 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTICULO 479. DENUNCIA. 1o. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar y en su defecto ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención.
2o. Formulada así la denuncia de la convención colectiva ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.
ARTICULO 15. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTICULO 16. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1954.
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Teniente General
LUCIO PABON NUÑEZ
El Ministro de Gobierno
GABRIEL PARIS
Brigadier General
El Ministro de Justicia
GUSTAVO GERRIO M.
Brigadier General El
Ministro de Guerra
ARTURO CHARRY
Brigadier General
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
AURELIO CAICEDO AYERBE
El Ministro del Trabajo
BERNARDO HENAO MEJIA
El Ministro de Salud Pública
ALFREDO RIVERA VALDERRAMA
El Ministro de Fomento
PEDRO NEL RUEDA URIBE
El Ministro de Minas y Petróleos
DANIEL HENAO HENAO
El Ministro de Educación Nacional encargado
del Despacho de Relaciones Exteriores
MANUEL AGUDELO
Coronel
El Ministro de Obras Públicas
encargado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas