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DECRETO 616 DE 1954

(febrero 26)

Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se modifican los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

ARTICULO 1o. El ARTICULO 48 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

ARTICULO 48. CLAUSULA DE RESERVA. En los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término, las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito y la otra parte con un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días, previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando los salarios correspondientes a cuarenta y cinco(45) días. La reserva de que se trata sólo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato de trabajo.

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 4o. AUDIENCIAS DE PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 5o. INASISTENCIA DE LAS PARTES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 6o. RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 7o. APELACION. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 8o. RECURSO DE GRACIA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 9o. SANCION EN CASO DE NULIDAD. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 12. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 204 de 1957>

ARTICULO 13. DISPOSICION TRANSITORIA.

1o. La jurisdicción especial del trabajo continuará conociendo de los asuntos sobre fuero sindical que se hubieren iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto, con sujeción al procedimiento señalado en el Código Procesal del trabajo. Pero si en la sentencia se declara que no hay justa causa para el despido, negará el permiso solicitado y ordenará el inmediato reintegro del trabajador, si hubiere sido suspendido provisionalmente.

2o. Asimismo ordenará el reintegro del trabajador en el caso del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, si se declarare que no hubo justa causa para el despido.

3o. En estos casos se condenará al patrono a pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir por causa de la suspensión o del despido.

ARTICULO 14. El ARTICULO 479 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

ARTICULO 479. DENUNCIA. 1o. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar y en su defecto ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención.

2o. Formulada así la denuncia de la convención colectiva ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.

ARTICULO 15. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTICULO 16. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1954.

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Teniente General

LUCIO PABON NUÑEZ

El Ministro de Gobierno

GABRIEL PARIS

Brigadier General

El Ministro de Justicia

GUSTAVO GERRIO M.

Brigadier General El

Ministro de Guerra

ARTURO CHARRY

Brigadier General

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

AURELIO CAICEDO AYERBE

El Ministro del Trabajo

BERNARDO HENAO MEJIA

El Ministro de Salud Pública

ALFREDO RIVERA VALDERRAMA

El Ministro de Fomento

PEDRO NEL RUEDA URIBE

El Ministro de Minas y Petróleos

DANIEL HENAO HENAO

El Ministro de Educación Nacional encargado

del Despacho de Relaciones Exteriores

MANUEL AGUDELO

Coronel

El Ministro de Obras Públicas

encargado del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas

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