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DECRETO 430 DE 1997

(febrero 24)

Diario Oficial No. 42.990, del 26 de febrero de 1997

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 92 de 1998.

El inciso 2o. del artículo 27 del Decreto 92 de 1998 establece: "El artículo 7o de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1o de mayo de 1998".>

Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2o. y 3o. del Decreto 194 de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o., del Decreto 194 de 1995 los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes, durante el año de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5 como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;

Que mediante Decreto 174 del 24 de enero de 1996, <artículo 1o.> se determinó aplicar también para el año 1996 el factor 1.5 establecido, como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores;

Que en razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición de los artículos 2o. y 3o., del Decreto 194 de 1995 y su modificación por el Decreto 174 de 1996 <artículo 1o.>, se hace necesario aplicar el factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, modificando su duración hasta el 30 de junio de 1997,

 DECRETA:

ARTICULO 1o. <FACTOR DE COMPENSACION DE LA CAPACIDAD NO UTILIZADA DE LOS PROPONENTES CONSTRUCTORES Y CONSULTORES - TERMINO DE APLICACION>. <NOTA DE VIGENCIA: El Decreto 1665 de 1997, artículo 1o., publicado en el Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia del factor de compensación establecido en este decreto hasta el 31 de diciembre de 1997.> El factor 1.5, establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes - constructores y consultores en el área de la ingeniería en los artículos 2o. y 3o., del Decreto 194 de 1995, que se aplicó para 1996, en virtud del Decreto 174 de 1996, regirá hasta el 30 de junio de 1997.

ARTICULO 2o. <VIGENCIA>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Desarrollo Económico,

ORLANDO JOSE CABRALES MARTINEZ

El Ministro de Transporte,

CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ

      

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