Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

DECRETO 406 DE 1989

(24 FEBRERO)

Diario Oficial No. 38.719, del 28 de Febrero de 1989

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1679 de 1991>

Por el cual se delega la función nominadora en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los

artículos 135 de la Constitución Política y 1o de la Ley 202

de 1936, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto número 1153 de 1978, se delegaron atribuciones presidenciales en materia de nombramiento y remoción de funcionarios públicos en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, para lo cual se invocó, como fundamento de la delegación, el artículo 9o del Decreto-ley 1045 de 1978;

2. Que el citado artículo 9o del Decreto-ley 1045 de 1978, evidentemente, no constituye el fundamento jurídico que permita la delegación de funciones presidenciales, motivo por el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Administrativo del Consejo de Estado, dispuso su suspensión provisional;

3. Que la Ley 202 de 1936 si confiere una facultad clara y precisa al Presidente de la República para delegar la función nominadora, con base en lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política;

4. Que si bien el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo prohíbe la reproducción de los actos anulados o suspendidos provisionalmente, sí la permite cuando se haya dado la condición de que desaparezcan los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

5. Que en el presente caso se configura la existencia de una norma anterior, pero que contiene el fundamento jurídico inexistente en el Decreto materia de la suspensión, lo que hace, en consecuencia que desaparezcan los fundamentos legales de la suspensión,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Deléganse en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas que se presenten en los organismos bajo su dirección, cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los empleos pertenecientes a los niveles directivos, Asesor y Ejecutivo y los empleos del nivel profesional denominados Capitán de Aduanas, Comandante de Guardacostas, Inspector de Saneamiento, Investigador Científico, Médico u Odontólogo, Médico u Odontólogo Especialista, Piloto de Aviación, Piloto de Aviación de Resguardo, Piloto de Cartografía, Profesional Especializado, Secretario de Junta Seccional de Escalafón, Secretario Privado y Veedor Laboral.

ARTICULO 2o. Continuarán aplicandose las normas legales especiales que rijan el nombramiento, la remoción y la provisión de vacancias temporales de los Superintendentes Delegados.

ARTICULO 3o. Deléganse en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los organismos bajo su dirección cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los casos de Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, cuando esas facultades sean del Presidente de la República.

ARTICULO 4o. Deléganse en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los cargos de Superintendentes, Gerentes, Directores, Presidentes o Rectores de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República.

ARTICULO 5o. La provisión de los empleos públicos que ejerzan funcionarios colombianos en el exterior, se hará mediante Decreto ejecutivo . Los Auxiliares Administrativos y los Auxiliares Generales de las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados serán nominados por resolución que firmarán el Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario General del mismo Ministerio.

ARTICULO 6o. Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Directores Generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional pasarán a la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes inmediatamente anterior.

ARTICULO 7o. Este Decreto deroga el Decreto número 1153 de 1978 y los artículos 1o y 2o del Decreto número 3333 de 1986 y rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de Febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Gobierno,

RAUL OREJUELA BUENO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Jefe del Departamento Administrativo de

la Presidencia de la República,

GERMAN MONTOYA VELEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

JOAQUIN BARRETO RUIZ.

      

×