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DECRETO 341 DE 1997

(febrero 12)

Diario Oficial No. 42.982, del 17 de febrero de 1997

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 32 del Decreto No. 677 del 26 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Modificado por el artículo 14 del Decreto 337 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Modifícase el artículo 1o. del Decreto 341 de 1997, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, el plazo dado a los productores, comercializadores e importadores de preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Salud

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