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DECRETO 317 DE 2021

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.632 de 30 de marzo de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138 y 205 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 y el artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020.

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior(...).”

Que el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 determinó que “Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley, se homologarán de la siguiente forma:

1. Lo que correspondía al “Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a “Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación”.

2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensaciones Compensación parágrafo 2 transitorio artículo 2o acto legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”.

3. Lo que correspondía al “Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación” será homologado a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional-Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

5. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8 transitorio del Art. 361 de la C.P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional -Parágrafo 8 transitorio del Art. 361 de la C.P” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

6. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

7. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.

8. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10% y 30%” se homologará a la ''Asignación para la inversión Local” y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

9. Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el Ahorro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

10. Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo” se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”.

11. Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”. (...)”

Que el artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, dispone que “A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional. adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.”

Que el mismo artículo dispone en el inciso segundo que “Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo” y que el parágrafo ibídem dispone que “para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.”

Que el inciso tercero del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, establece que el “Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio.”

Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, dispone que “los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020”.

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020 determina “que para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:

1. Lo que se homologue a “Asignaciones Directas” se desagregará e incorporará a través del rubro “Asignaciones Directas (20% DEL SGR)”

2. Lo que se homologue a “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” se desagregará e incorporará a través del rubro “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021”.

3. Lo que se homologue a ''Asignación para la inversión Regional” se desagregará e incorporará a través del rubro “Asignación para la Inversión Regional - Departamentos”.

4. Lo que se homologue a “Asignación para la inversión Local” se desagregará e incorporará a través del rubro “Asignación Para la Inversión Local, según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta Categorías”.

5. Lo que se homologue a “Asignación para la inversión Regional” que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “Asignación para la Inversión Regional – Departamentos, artículo 209 de la Ley 2056 de 2020”. Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), en el marco de lo dispuesto en el -artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo realizará la homologación presupuestal al rubro “Asignación Para La Inversión Regional Departamentos” a más tardar el 28 de febrero de 2022.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), los proyectos de inversión aprobados o ajustes realizados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, se dará aplicación al artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.”

Que el parágrafo transitorio 3 del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, determina que: i) “la disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido en el numeral 3 del artículo 6o de la Ley 1942 de 2018 “Incentivos a la Producción por Distribuir Inciso 2 del Parágrafo 7 Transitorio del Artículo 361 de la C.P.” se incorporará a través del rubro “Incentivos a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017”; que ii) “la disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro “Incentivos a la Producción por Distribuir” se incorporará a través del rubro “Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización”; y que iii) “para los recursos que se hayan asignado en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020, se garantizará la destinación establecida en los Decretos en mención hasta finalizar su ejecución a través del rubro “Decretos Legislativos 574 y 798 De 2020”:

Que el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 determinó que con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional de vigencias anteriores, los departamentos podrán, durante el año 2021, viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 se debe dar aplicación al parágrafo 2 transitorio del artículo 1.2.1.2.14, del Decreto 1821 de 2020, el cual dispone: que “Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste. (...)”

Que de igual manera para poder aplicar el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 se debe dar aplicación el literal b) del parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.16, del Decreto 1821 de 2020, dispone que “aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), al 31 de diciembre de 2020, a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. (...)”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y en el marco de lo dispuesto en el literal b) del parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.16, y numeral 5 del parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, la Coordinación del Sistema General de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió mediante memorando número 3-2021-002588 del 23 de febrero de 2021: i) el oficio número 20214360065721 del 9 de febrero de 2021 remitido por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación mediante el cual se anexa el archivo “reporte de hacienda con corte a 31 de diciembre con VF, aprobados 2019-2029 (FCR-FDR)”; y ii) el archivo con la “Disponibilidad Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR”.

Que en el mismo memorando la Coordinación del Sistema General de Regalías manifiesta que el archivo “Disponibilidad Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR” contiene: “i) la información de las disponibilidades iniciales que están respaldando proyectos de inversión para FDR y FCR60 con corte a 31 de diciembre, tomada y verificada del reporte de precierre del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR; ii) el ejercicio realizado frente al archivo enviado por el Departamento Nacional de Planeación, remitido a través de oficio 20214360065721 del 9 de febrero de 2021 del numeral anterior, a partir del cual se tomó la información de los proyectos aprobados para FDR, FCR60 y se validó contra las asignaciones presupuestales realizadas en el SPGR, para determinar los proyectos que quedaron en estado aprobado en SUIFP, no asignados en el SPGR, así como los ajustes por mayor valor a proyectos de inversión, y iii) un consolidado de los archivos “reporte de hacienda con corte a 31 de diciembre con VF aprobados 2019-2029 (FCR-FDR)” y “Disponibilidad Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR” por cada departamento y fuente y, la información detallada por proyectos de inversión para cada caso.”

Que en el memorando número 3-2021-002588 del 23 de febrero de 2021 la Coordinación del Sistema General de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público relaciona la siguiente información: i) “Oficio remitido por el Ministerio de Minas y Energía, radicado número 2-2021-001818 de fecha 11 de febrero de 2021, en el cual se relaciona la información de proyectos de inversión aprobados con cargo a los recursos del funcionamiento del Sistema General de Regalías y proyectos de inversión aprobados con cargo a los rendimientos financieros que se generaron a 31 de diciembre de 2016 en la Cuenta Única del SGR; ii) Alcance al oficio MME 2-2021-001818, en el cual se consolida la información de los proyectos de inversión con la fuente de Incentivos, incluyendo información de proyectos de inversión que no fueron considerados en el primer oficio; y iii) Archivo “Información Pagos SPGR Incentivos a la producción minera - Diferenciados por fuente Funcionamiento y Directas”, correspondiente a la información de los Proyectos de inversión con valores pagados en el SPGR con la fuente “Incentivos a la producción minera” diferenciando los valores pagados que corresponden a los recursos de “Incentivos a la producción - Funcionamiento” e “Incentivos a la producción minera - Asignaciones Directas”. El cálculo de estos valores se realizó considerando la información remitida por el Ministerio de Minas y Energía en los oficios enumerados anteriormente.”

Que en el memorando número 3-2021-002588 del 23 de febrero de 2021, de la Coordinación del Sistema General de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se anexa Archivo “Información transferencias Ingresos Corrientes”, en el cual se remite la información consolidada de las transferencias recibidas en la Cuenta Única del SGR, la cual se obtiene de los extractos bancarios cargados en el SPGR, por la Subdirección de Operaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 2.1.1.9.2, del Decreto 1821 de 2020, dispone que “Los saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías...”, y que “... deben ser incorporados a través de la misma asignación que le dio origen, en el decreto de cierre. (...)”

Que en el artículo 9o de la Ley 1942 de 2018 se incorporó al presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), para incentivar la producción de los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones. Estableciendo en el parágrafo lo siguiente: “Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Minas y Energía por una única vez, a los beneficiarios de las asignaciones directas y compensaciones”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 574 de 2020 “por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, disponiendo en su artículo 2o que “El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, determinará la metodología para las distribuciones a que haya lugar y asignará los recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo 05 de 2011, a que se refiere el artículo 9o de la Ley 1942 de 2018, prioritariamente, entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación (...)”.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40166 del 18 de junio de 2020 “por la cual se determina la metodología de distribución y asignación parcial de recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se toman otras determinaciones” disponiendo en su artículo 5, que de los recursos señalados en el artículo 9o de la Ley 1942 de 2018, se distribuirá a los municipios productores la suma de nueve mil cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos veinte mil pesos moneda corriente ($9.451.520.000), de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 4 de dicho acto administrativo.

Que el presupuesto del Sistema General de Regalías 2019-2020, tuvo las siguientes afectaciones durante su ejecución:

Que la Ley 1942 de 2018 determinó como presupuesto inicial del sistema general de regalías para el bienio 2019-2020 la suma de veinticuatro billones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un millones ciento veintidós mil doscientos veintiún pesos moneda legal ($24.254.451.122.221).

Que el Decreto 606 de 2019 realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y adelantó los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 incorporando la disponibilidad inicial 2019-2020 por la suma de nueve billones setecientos sesenta mil ciento dos millones quinientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y nueve pesos moneda legal ($9.760.102.583.159).

Que el Decreto 1131 de 2019 ajustó el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas por valor de setecientos sesenta y siete mil quinientos seis millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos moneda legal ($767.506.982.436).

Que el Decreto 599 de 2020 ajustó el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas, por valor de setecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco millones diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos moneda legal ($733.855.017.884).

Que el Decreto 1746 de 2020 corrigió el Decreto 606 de 2019 para los recursos de “Funcionamiento del Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación”, entre el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República.

Que el Decreto 1782 de 2020 apropió en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2019-2020 un cupo presupuestal que correspondía al Adelanto para la Paz por valor de dos billones ciento cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos moneda legal ($2.143.766.738.682), en cumplimiento del numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.

Que el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 autorizó al Gobierno nacional para “incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, la suma de doscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y ocho mil noventa y cuatro pesos ($235.242.368.094), correspondiente al mayor recaudo del bienio 2017-2018 que no fueron incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 aprobado por la Ley 1942 de 2018, atendiendo las homologaciones dispuestas en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal 2019-2020 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la Ley 1942 de 2018 y adicionar el presupuesto bienal 2021-2022 incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022.

En el presente decreto se adiciona al presupuesto bienal 2021-2022 del Sistema General de Regalías el saldo del mayor recaudo 2017-2018 al que se refiere el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020.

TÍTULO II.

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2019-2020 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

ARTÍCULO 2o. RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DE LA VIGENCIA 2019-2020. Los recursos recaudados y distribuidos netos por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2019-2020, equivalen a la suma de treinta y dos billones quinientos sesenta y siete mil setecientos trece millones cuatrocientos noventa y tres mil cien pesos moneda legal ($32.567.713.493.100), así:

Recursos Recaudados por el Sistema General de Regalías 2019-2020

PARÁGRAFO. Los descuentos aplicados a los ingresos del Sistema General de Regalías corresponden a los recursos del recaudo corriente 2019-2020, que fueron descontados a los beneficiarios de asignaciones directas en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 606 de 2019, por cuatro millones quinientos mil quinientos trece pesos moneda legal ($4.500.513).

TÍTULO III.

DISTRIBUCIÓN DE APROPIACIÓN VIGENTE 2019-2020, RECAUDO TOTAL 2019- 2020, REINTEGROS Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2019-2020.  

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE APROPIACIÓN VIGENTE 2019-2020, RECAUDO TOTAL 2019-2020, REINTEGROS Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2019-2020. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2019-2020, considérese:

1. La apropiación vigente del bienio 2019-2020 determinada por la Ley 1942 de 2018, los Decretos 606 y 1131 de 2019 y los Decretos 599, 1746 y 1782 de 2020, en la suma de treinta y seis billones ciento cincuenta y ocho mil trescientos veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos pesos moneda legal ($36.158.320.444.062);

2. El recaudo de la vigencia 2019-2020, por treinta y dos billones quinientos sesenta y siete mil setecientos trece millones cuatrocientos noventa y tres mil cien pesos moneda legal ($32.567.713.493.100). En la distribución de este monto se aplicaron los descuentos de que trata el parágrafo del artículo 2o del presente decreto.

3. Los giros efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, por valor de catorce billones quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho millones ciento noventa mil ochocientos cincuenta y cinco pesos moneda legal ($14.569.108.190.855);

PARÁGRAFO. Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se relaciona el detalle de la distribución de la apropiación vigente 2019-2020, del recaudo total 2019-2020 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2019-2020 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones, del 40% del Fondo de Compensación Regional, y del Ahorro Pensional Territorial.

TÍTULO IV.

CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2019-2020 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2021 - 2022.  

ARTÍCULO 4o. CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA LA VIGENCIA 2019 - 2020. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2019-2020, determinado por la diferencia entre la apropiación 2019-2020 ajustada al recaudo, y los giros efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2021-2022, por valor de diecisiete billones novecientos noventa y ocho mil seiscientos cinco millones trescientos dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($17.998.605.302.245), de acuerdo con el siguiente detalle:

PARÁGRAFO. Mediante documento Anexo No. 2. que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalias directas y compensaciones; del 40% del Fondo de Compensación Regional y del Ahorro Pensional Territorial.

TÍTULO V.

AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS PARA EL BIENIO 2021-2022.

ARTÍCULO 5o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 138 y el numeral 2 del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 adicionese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS Y NUEVE PESOS MODENA LEGAL ($18.233.847.339), que corresponden a la Disponibilidad inicial 2021-2022, a los excedentes financieros que fueron incorporados en la bienalidad 2019-2020 para el adelanto para la Paz y el saldo del mayor recaudo de la vigencia presupuestal 2017-2018, asi:

ARTÍCULO 6o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Atendiendo las homologaciones a las que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, adicionese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalias para el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, la suma de DEICIOCHO BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($18.233.847.670.339), asi:

PARÁGRAFO 1o. Mediante documento Anexo No. 3 que hace parte integral del prsente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO 2o. Mediante documento Anexo No. 4 que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoria por beneficiarios.

PARÁGRAFO 3o. Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET) por beneficiarios.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige y surte efectos a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cartagena de Indias D.T y C a los 30 MAR 2021

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

DIEGO MESA PUYO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ

TABLAS NO INCLUIDAS CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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