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DECRETO 173 DE 1998
(enero 26)
Diario Oficial No. 43.225, del 29 de enero de 1998
MINISTERIO DEL INTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 250 de 2005>
Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9o. de la Ley 387 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley 387 de 1997, corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar mediante decreto, previa aprobación por el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;
Que en sesión de enero 8 de 1998, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al Plan Nacional a que se refiere el considerando anterior;
Que se hace necesario adoptar el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual consta de dos partes, la primera de las cuales contiene la presentación, diagnóstico y marco político y legal del plan y, la segunda parte, determina los objetivos y acciones concretas que habrán de desarrollarse para el logro de aquéllos;
Que forman parte del Plan los Protocolos de Atención para los Desplazados, al igual que los recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la vigencia de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adóptase el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, en todas sus partes, con los protocolos y los recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la vigencia de 1998.
El texto de los objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:
"PLAN NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION
DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA
El presente plan, cuyo propósito fundamental es articular la acción gubernamental en el orden nacional y territorial, formula, en el marco de los principios y objetivos definidos por la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional ejecutará en materia de prevención del desplazamiento, de atención humanitaria de emergencia y de consolidación y estabilización socioeconómica en la perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población desplazada por la violencia. Así mismo, determina las entidades responsables en las distintas estrategias de intervención.
1. Objetivos del Plan Nacional
Según la Ley 387, los objetivos serán los siguientes:
1. Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.
2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.
3. Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.
4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.
5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización sociales.
6. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
7. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.
8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios, y
9. Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias".
Para efectos de la ejecución de este plan, se tendrán como criterios la participación de la comunidad, el tratamiento descentralizado, la coordinación del trabajo de planeación y ejecución entre las entidades del Estado, las ONG y los organismos internacionales que por competencia o mandato cooperen en la ejecución o ejecuten en el país acciones de atención a la población desplazada, el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y social, la equidad de género, la igualdad y la no discriminación, así como la concurrencia, complementariedad y subsidiaridad entre los tres niveles territoriales.
2. Estrategias del Plan Nacional
2.1 Estrategia de Prevención
Comprende el conjunto de programas, proyectos y acciones que ejecutarán las entidades gubernamentales y estatales, en coordinación con los entes territoriales y la sociedad civil, con el propósito de desarticular o neutralizar la acción de los múltiples actores y procesos de violencia que generan el desplazamiento y presentar alternativas eficaces de protección a la vida, la integridad y libertad personales de la población civil respecto a las situaciones del conflicto armado y la violencia generalizada. El concepto de prevención también comprende la promoción de los derechos humanos y el DIH.
Esta estrategia estará coordinada por la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el apoyo de las Consejerías Presidenciales para los Desplazados y para los Derechos Humanos, el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo y los comités departamentales, municipales y distritales.
Las acciones comprendidas en esta estrategia serán financiadas con recursos propios de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada, del Fondo Nacional de Paz y de los entes territoriales.
Comprende las siguientes líneas de acción y entidades responsables:
2.1.1 Política
Comprende acciones tendientes a propiciar una cultura preventiva del desplazamiento a través de los planes de desarrollo regional y local y de los programas sociales que las entidades nacionales ejecutan, con el propósito de lograr un desarrollo integral sostenible.
Así mismo, comprende acciones tendientes a propiciar o fortalecer iniciativas ciudadanas o institucionales de paz, neutralidad activa frente al conflicto, convivencia democrática, cabildos por la paz, entre otras. En estos espacios la participación de las mujeres es fundamental para garantizar que sus necesidades sean tenidas en cuenta.
También, se auspiciarán acciones que tiendan a desarrollar procesos de distensión entre las Partes del conflicto y posibiliten, mediante acuerdos especiales, poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones y normativas humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. común a los Convenios de Ginebra de 1949, de tal manera que se garantice la protección de la población civil.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Oficina de Mujer Rural y la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura, el Incora, la Caja Agraria, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el Inurbe. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios programas que desarrolla en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales.
2.1.2 Comunicación
Comprende acciones de difusión a través de los medios masivos de comunicación, las emisoras comunitarias, impresos, videos y otros medios alternativos, con el propósito de sensibilizar a las autoridades locales, líderes sociales y comunitarios, actores del conflicto y población civil en general, en relación con el respeto de los derechos humanos, la aplicación de las normas humanitarias y la problemática del desplazamiento forzado.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, la Cruz Roja Colombiana y la Comisión Nacional de Televisión. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios programas de difusión.
2.1.3 Pedagógica
Comprende acciones de formación y capacitación a través del sistema de educación formal y no formal en derechos humanos, DIH, resolución democrática de conflictos, problemática del desplazamiento forzado, reconocimiento y respeto a la diferencia. Así mismo, comprende la realización de foros, talleres, mesas de trabajo, cabildos por la paz y la producción de material didáctico de apoyo, dirigidos a las autoridades civiles, militares y de policía, líderes sociales y comunitarios, actores del conflicto y población civil en general.
Serán responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Educación, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y la Cruz Roja Colombiana. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios programas.
2.1.4 Investigación
Comprende acciones tendientes a identificar los factores y actores violentos que generan el desplazamiento, sus áreas de influencia, sus dinámicas, el contexto sociopolítico de las regiones, con el propósito de determinar las zonas y poblaciones en riesgo, de expulsión o llegada y recomendar alternativas de acción y atención integral.
También incluye acciones tendientes a precisar la dimensión cuantitativa y cualitativa tanto local y regional, como nacional del desplazamiento y de fortalecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información y del Observatorio del Desplazamiento, de tal manera que permitan diseñar acciones preventivas y de atención.
Es necesario que las investigaciones y estudios identifiquen diferencialmente los niveles de vulnerabilidad de la población civil, teniendo en cuenta las condiciones de género, edad, grupo social y étnico, para garantizar mayor efectividad en las acciones de prevención y atención.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Consejería Presidencial para los Desplazados, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, la Red Nacional para la Protección de los Derechos Humanos, la Red Nacional de Información sobre el Desplazamiento, el Ministerio de Educación Nacional, el Incora, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y el Ministerio Público. Los centros de investigación públicos o privados y las ONG podrán diseñar estudios e investigaciones específicas y presentarlas a Colciencias para su financiación.
2.1.5 Distensión
Comprende acciones tendientes a la creación de espacios para el diálogo y la concertación, el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, programas interinstitucionales para la neutralidad, con el fin de lograr acuerdos de convivencia pacífica y de cumplimiento total o parcial entre las partes de las normas del DIH.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Red de Solidaridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio Público y la Cruz Roja Colombiana.
2.1.6 Protección
Comprende acciones tendientes a minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales de la población civil que pueda estar expuesta a fenómenos de violencia que generen desplazamientos.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, los jueces agrarios, la Cruz Roja Colombiana, el Incora, las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado. La Defensoría del Pueblo, en coordinación con las Defensorías regionales, diseñará y ejecutará un programa especial de acompañamiento a la población desplazada por la violencia.
2.2 Estrategia de Atención Humanitaria de Emergencia
Esta estrategia comprende acciones inmediatas de atención a la población desplazada, individual, familiar y colectivamente, tendientes a garantizar y satisfacer las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia, alojamiento transitorio, seguridad y protección y organización comunitaria. En esta última, la participación de las mujeres deberá ser garantizada.
Las mujeres, las gestantes y lactantes, los jóvenes y la población infantil serán atendidas de manera diferencial y preferencial.
Las personas desplazadas individual, familiar o masivamente tendrán derecho a la atención humanitaria de emergencia inmediatamente después del desplazamiento, por un tiempo máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres.
En la ejecución de las acciones que se describen a continuación, los niveles local, regional y nacional tendrán responsabilidad en la medida de la magnitud y las características del desplazamiento.
Esta estrategia estará coordinada por la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y la Red de Solidaridad Social.
Las acciones comprendidas en esta estrategia serán financiadas con recursos propios de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada y de los entes territoriales.
Comprende las siguientes líneas de acción y entidades responsables:
2.2.1 Seguridad Alimentaria
Comprende acciones tendientes a garantizar los alimentos que posibiliten una dieta adecuada en correspondencia con los hábitos y costumbres alimenticias de la población desplazada.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Red de Solidaridad Social, la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.
2.2.2 Salud
El Ministerio de Salud y las Direcciones departamentales y locales de salud garantizarán el derecho a la salud de la población desplazada a través de la atención integral en salud, que comprende acciones de servicios de atención médico-quirúrgica, atención de urgencias, hospitalización, tratamiento, servicios de ayuda diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de medicamentos, acciones de promoción y prevención de la enfermedad, tales como vigilancia epidemiológica, saneamiento ambiental, educación en salud, participación comunitaria, atención psico-social y rehabilitación, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, los Decretos números 412 de 1992, 1283 de 1996, los Acuerdos números 59 y 85 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Serán responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Salud, las Direcciones de Salud de los entes territoriales, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.
2.2.3 Transporte
Comprende acciones tendientes a garantizar el traslado de la población desplazada y del personal responsable de la atención humanitaria de emergencia. Así como, el transporte de cualquier tipo de provisiones necesarias para la atención a esta población.
Serán responsables de su diseño y ejecución, la Red de Solidaridad Social, la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional para la atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, la Cruz Roja Colombiana y el ICBF.
2.2.4 Protección y seguridad
Comprende acciones y medidas de protección destinadas a neutralizar las circunstancias que han generado el desplazamiento, evitar la arbitrariedad, la discriminación y minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales, a los que la población desplazada pueda estar expuesta.
En situaciones de desplazamiento masivo, las autoridades civiles, militares y de policía que se encuentren en las zonas del desplazamiento, garantizarán el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protección de Derechos Humanos.
Mientras persista la situación de emergencia, la Consejería Presidencial para los Desplazados y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos auspiciarán la creación y permanencia de equipos interinstitucionales para la protección y defensa del desplazado y sus bienes patrimoniales, los cuales serán conformados por delegados de las personerías municipales, las procuradurías provinciales o departamentales, la Fiscalía, la Rama Judicial, las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública y el Incora.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las Consejerías Presidenciales para los Derechos Humanos y para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, Dirección General Unidad Aministrativa Especial para los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares y de Policía, especialmente, las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública, el ICBF y el Incora. La Defensoría del Pueblo, en coordinación con las defensorías regionales, diseñará y ejecutará un programa especial de acompañamiento a la población desplazada por la violencia.
2.2.5 Alojamiento
Comprende acciones tendientes a garantizar un alojamiento transitorio, el adecuado manejo de abastecimientos y la dotación de utensilios de cocina.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Consejería Presidencial para los Desplazados, la Red de Solidaridad Social, el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el Ministerio de Agricultura, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.
2.2.6 Atención educativa
Comprende acciones de educación formal y no formal que propendan por la formación académica y de habilidades de la población desplazada, especialmente de los menores y de los jóvenes, de tal manera que les permita, una vez retornen o se reubiquen, una fácil articulación social, laboral y productiva.
Serán responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, el ICBF y el SENA.
2.2.7 Participación y organización comunitaria
Comprende acciones orientadas a generar procesos de resignificación, reconstrucción o fortalecimiento del tejido social y cultural en torno de la solución de las necesidades básicas. Este componente es fundamental para lograr mejores condiciones de articulación social de la población desplazada en los procesos de atención humanitaria y de reubicación o retorno voluntario.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Agricultura, la Oficina de Mujer Rural, el Incora, el Ministerio de Educación y el ICBF.
2.3 Estrategia de consolidación y estabilización socioeconómica.
La consolidación y estabilización, permitiendo el acceso directo de la población desplazada a los programas sociales del Gobierno, propenderá por la reincorporación social, económica y cultural de las personas y familias desplazadas por la violencia a sus lugares de origen o de reasentamiento. Para que la consolidación y la estabilización sea un proceso que posibilite la reconstrucción de un proyecto de vida, el Estado deberá garantizar a la población desplazada condiciones de seguridad y sostenibilidad económica y social y contribuir al desarrollo local y regional de las zonas donde los procesos y las dinámicas de violencia obligan al desplazamiento y de las zonas que se constituyan en receptoras de población desplazada.
La consolidación y estabilización socioeconómica urbana o rural es una estrategia que se lleva a cabo en el marco del retorno voluntario o en la reubicación definitiva de la población desplazada por la violencia.
El Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar voluntariamente a sus lugares de origen o reubicarse en otra zona, de acuerdo con las previsiones contenidas en este Plan en materia de seguridad y consolidación y estabilización socioeconómica.
El retorno voluntario es la opción preferible dado que en los lugares de origen la población desplazada tiene un proyecto de vida y ha construido un tejido social, económico y cultural de referencia y pertenencia.
Para que esta opción sea realmente viable, se requiere que en los lugares de origen los procesos de violencia que causaron el desplazamiento se hayan desarticulado o por lo menos neutralizado, de tal manera que la población desplazada tenga condiciones de seguridad y protección reales para que pueda regresar sin poner en riesgo su vida o su integridad personal.
La reubicación es la alternativa necesaria cuando el retorno voluntario no puede llevarse a cabo. La conveniencia de esta opción se estudiará y analizará en cada caso específico.
Un programa de retorno voluntario y/o reubicación debe incluir, entre otras, las siguientes actividades:
1. El Gobierno Nacional y las autoridades civiles, militares y de policía locales y departamentales, analizarán la situación de orden público y crearán las condiciones de seguridad y protección en la zona del retorno o la reubicación.
2. El Gobierno Nacional realizará con la comunidad desplazada, garantizando la participación de las mujeres y de las entidades territoriales, mesas de concertación para acordar la opción de retorno o la reubicación, determinar las condiciones de la alternativa elegida y presentar las propuestas gubernamentales para la consolidación y estabilización socioeconómica de la zona donde se retorna o se reubica.
3. El Gobierno Nacional realizará con la comunidad desplazada, elaborará un censo de predios rurales, urbanos y demás bienes patrimoniales que hubieran sido abandonados, de requerimiento de crédito y de alternativas de proyectos productivos, con el propósito de adecuar la oferta institucional a las necesidades de la población que retorna o se reubica.
4. El Comité regional o local, Gobierno Nacional y la comunidad desplazada elaborará un plan operativo para el retorno o la reubicación que contemple los requerimiento de transporte, alimentación, medidas y acciones de seguridad, protección y acompañamiento, entre otras. En su elaboración se garantizará la participación de las mujeres.
5. En los casos en que sea necesario, se creará una comisión constituida por representantes del Gobierno Nacional, departamental y municipal y la comunidad desplazada que retorna o se reubica, organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales y cualquier otra entidad privada que por mandato o interés trabaje con esta problemática, para verificar las condiciones de seguridad de la zona.
2.3.1 Consolidación y Estabilización Socioeconómica del retorno o la
eubicación rural.La consolidación y estabilización socioeconómica rural, en concordancia con los fundamentos de la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios tendrá en cuenta los siguientes criterios del desarrollo rural: competitividad, participación comunitaria, equidad y solidaridad y sostenibilidad de los recursos naturales.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Desarrollo Social y la Oficina de Mujer Rural, coordinará la ejecución de los planes, programas y proyectos necesarios para garantizar el diseño y ejecución de las acciones contempladas en esta estrategia.
Adicionalmente, el Ministerio promoverá en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural la participación de la población rural desplazada, la focalización de recursos municipales para la atención de la misma y la concertación con las autoridades locales y las comunidades beneficiarias.
La Consolidación y Estabilización Socioeconómica rural se centrará, en particular, en los programas relacionados con:
2.3.1.1 Acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo RuralCampesino
Comprende la adjudicación y titulación de tierras, organización y capacitación campesina e indígena, disposición de servicios sociales básicos y de infraestructura física, subsidio a vivienda rural, adecuación de tierras y la seguridad social, asistencia técnica, transferencia de tecnología y la diversificación de cultivos, mercadeo, acopio, empaque y procesamiento y fomento agroindustrial y su financiación.
La condición de mujer campesina jefe de hogar desplazada será suficiente para ser considerada beneficiaria del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
En la ejecución de las acciones para el fomento productivo y de Reforma Agraria, se estimularán soluciones solidarias, que correspondan a la diversidad cultural y económica de las poblaciones beneficiarias.
El acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria1, a cargo de diversas entidades que, de acuerdo con sus responsabilidades, diseñarán y ejecutarán los programas y proyectos para la población desplazada, implica los siguientes componentes:
2.3.1.1.1 Tierras
Comprende acciones que garantizarán el acceso a la tierra. El acceso a la tierra se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 19942, los Acuerdos números 18 del 17 de octubre de 1995 y 06 del 14 de agosto de 1996, el Decreto número 2217 del 5 de diciembre de 1996 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, La entidad responsable de su ejecución será el Incora.
Existen dos mecanismos de acceso a la tierra: la titulación de baldíos y el mercado de tierras y la compra directa por parte del Incora. En beneficio de las comunidades desplazadas por la violencia podrá utilizarse cualquiera de estos dos mecanismos. El acceso a la tierra comprende, para la compra del predio, un subsidio del Estado por el 70% del valor de la tierra adquirida.
2.3.1.1.2 Crédito
Comprende acciones que garantizarán al beneficiario del programa de tierras, los recursos para el pago del 30% del valor de la tierra no incluido en el subsidio3 y el monto necesario para desarrollar el proyecto productivo que adelantará en su parcela4.
Las entidades responsables del componente son Finagro, Caja Agraria. Para hacer operativo el mandato de la Ley 387 de 1997, relativo a las garantías del 100% a través del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, se debe diseñar una línea especial de crédito para desplazados.
2.3.1.1.3 Asistencia Técnica
La asistencia técnica comprende acciones que garantizarán el cabal desarrollo de los proyectos productivos y se prestará con la colaboración del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria y el apoyo de la Umata de cada municipio.
La asistencia comprende el acompañamiento a la comunidad en la formulación, desarrollo y consolidación de los proyectos productivos y de las actividades agropecuarias.
Para lograr este cometido se fortalecerán las Umata a través del Programa Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Pronatta. De este componente hacen parte, también el ICA, Corpoica y las Secretarías de Agricultura Departamentales. Eventualmente, si las circunstancias así lo requieren, podrá llevarse a cabo un proceso de asistencia técnica a través de un mecanismo alterno a la Umata.
2.3.1.1.4 Capacitación
Comprende acciones de capacitación técnica agropecuaria, orientadas a fortalecer las prácticas y conocimientos tradicionales e incorporar tecnologías apropiadas que garanticen sostenibilidad y competitividad de los proyectos productivos y su inserción en los mercados regionales. Son responsables del diseño y ejecución de estas acciones el Sena, la ESAP, el INAT, el Fondo Capacitar y el Incora. Adicionalmente, las entidades podrán establecer convenios de asistencia y capacitación con instituciones educativas públicas o privadas regionales. El Fondo Capacitar atenderá las necesidades de fortalecimiento de la organización campesina, indígena, de las mujeres y las negritudes.
2.3.1.1.5 Infraestructura Básica
Comprende acciones que garanticen la dotación de sistemas de saneamiento básico y construcción o mejoramiento de vivienda rural, a través del Programa Vivir Mejor, de la Caja Agraria, focalizado por la Red de Solidaridad Social en las mesas de solidaridad.
Para garantizar una adecuada provisión de recursos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gerencia Especial de Vivienda de la Caja Agraria y la Red de Solidaridad Social asignarán recursos especiales en la definición de los techos presupuestales del programa a nivel departamental. La ejecución del programa requiere de la cofinanciación de los municipios y de las comunidades. Para ello el programa contempla una matriz de cofinanciación de obligatorio cumplimiento.
2.3.1.1.6 Comercialización
Comprende acciones que garantizarán el acceso a los mercados regionales de los productos agropecuarios para que en condiciones de rentabilidad, se generen ingresos, de tal manera que los procesos de sostenibilidad y autonomía económica de las familias rurales desplazadas se consoliden.
En circunstancias graves de orden público y posiciones dominantes del mercado, el Fondo Nacional para compra de cosechas intervendrá en beneficio de los productores y podrá determinar el otorgamiento de subsidios directos a productores de acuerdo con la Ley 101 de 1993.
El Programa de subsidio a la conformación de Cooperativas de Beneficiarios de Reforma Agraria, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizará la atención a las comunidades desplazadas por la violencia y proveerá un subsidio adicional del 5 al 10% del valor del subsidio otorgado por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y la reglamentación respectiva.
El Fondo Emprender promoverá el establecimiento de empresas de primera transformación de productos agropecuarios, en las cuales el Estado aportará hasta el 49% del capital necesario para desarrollarlas como capital semilla o capital de riesgo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 101 de 1993 y la reglamentación respectiva.
2.3.1.2 Seguridad Alimentaria
Comprende acciones orientadas a la producción agrícola de bienes básicos para la subsistencia de las familias rurales desplazadas, con el propósito de asegurar parte de la dieta alimentaria y disminuir gastos familiares.
La Dirección General de Desarrollo Social y la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinarán la elaboración y ejecución de programas locales de granjas de pancoger, para las comunidades desplazadas, que complementen su dieta básica. Estos programas requieren de mano de obra familiar y niveles tecnológicos bajos y contemplan la siembra de cultivos tradicionales y la cría de especies menores. Para su ejecución el Plan de Generación de Empleo Rural, PGE, y el Programa de Modernización y Diversificación, PMD, establecerán porcentajes de recursos destinados exclusivamente a este propósito, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará las gestiones pertinentes.
2.3.1.3 Capacitación y Organización Social
Comprende acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y civiles de desplazados, con el propósito de estimular la participación y gestión de la comunidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que en el marco de este Plan se lleven a cabo. El Fondo Nacional para Desplazados y la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura cofinanciarán proyectos para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de los desplazados y, en especial, de las mujeres.
2.3.1.4 Atención Socialen salud, Educación, Empleo, a la Niñez la Mujer ylas Personas de la Tercera Edad.
Comprende acciones tendientes a garantizar a las familias desplazadas la continuidad de la atención integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud, educación y a los de atención a la niñez, la mujer, las personas de la tercera edad y la juventud.
La población desplazada será vinculada al Régimen subsidiado de Seguridad Social. Por tanto, las entidades territoriales garantizarán su afiliación a las EPS que manejen dicho Régimen.
El Ministerio de Salud hará seguimiento al Plan de Atención Básica de los entes territoriales y en coordinación con la Consejería Presidencial para desplazados diseñará, ejecutará, a través de organizaciones que certifiquen su experiencia en el tratamiento de poblaciones vulnerables, proyectos de rehabilitación psico-social para los desplazados por la violencia.
Las mujeres desplazadas jefes de hogar, con hijos en edad escolar, serán beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de los costos educativos de sus hijos entre seis y once años.
Las entidades territoriales que atiendan población desplazada podrán acceder a recursos del Programa de Subsidios a la Permanencia y Asistencia a la Educación Básica del FIS.
El Ministerio de Educación Nacional transferirá recursos a las gobernaciones, especialmente del Fondo Educativo de Compensación, para cofinanciar la ampliación de la cobertura educativa de la población desplazada en edad escolar, la cualificación de la comunidad educativa y el equipamiento escolar.
El Sena, a través de su Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de Alumnos, dará prioridad en el acceso a los cursos de formación técnica a la población joven desplazada y diseñará y ejecutará programas especiales de capacitación para las mujeres desplazadas que propendan por su inserción laboral en el campo.
Los menores de edad, las mujeres campesinas gestantes y lactantes y los ancianos serán objeto de los programas de protección, prevención y atención del ICBF, incluidos los comtemplados en la Red de Solidaridad Social. También se promoverá la creación, focalización y reubicación de hogares comunitarios en zonas de desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia.
Igualmente, el ICBF vinculará al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atención terapéutica inicial. Las familias serán vinculadas a los procesos educativos y readaptativos a través de acciones especiales diseñadas en el proyecto.
La atención en salud a pueblos indígenas desplazados se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto número 1811 de 1990.
La Red de Solidaridad Social apoyará con su Programa Revivir a los ancianos desplazados.
Los niños desplazados por la violencia accederán prioritariamente al Programa de Bono Alimenticio a niños en edad Preescolar del área rural, de la Red de Solidaridad Social.
Adicionalmente, la población rural desplazada por la violencia podrá acceder a los programas de empleo rural de la Red de Solidaridad Social y al Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo.
2.3.2 Consolidación y Estabilización Socio-económica del retorno o lareubicación Urbana
La consolidación y estabilización socio-económica urbana, en concordancia con la Ley 9a. de 1989, la Ley 388 de 1997, los Planes de Desarrollo Municipal y los planes de ordenamiento territorial, deberá considerar simultáneamente las siguientes dimensiones de la gestión urbana:
1. Socio-cultural, que permita una adaptación progresiva al medio de vida urbano.
2. Físico-especial, que define el asentamiento como renovación urbana, desarrollo de nuevas áreas de expansión, mejoramiento de zonas subnormales, reubicación de zonas de alto riesgo.
3. Política, que posibilita espacios de integración y participación ciudadana, de organización y autonomía, evitando la estigmación social.
4. Económico, que promociona la generación de ingresos y la capacitación para el empleo.
5. Medio-ambiental, que contempla acciones para recuperar y proteger los sistemas naturales (zonas verdes, quebradas, etc.) que se ven afectados por los asentamientos y asegurar una sustentabilidad ambiental de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley del Medio Ambiente de 1995.
La consolidación y estabilización socio-económica urbana se centrará, en particular, en los programas relacionados con:
2.3.2.1 Disposición de vivienda y Equipamiento Urbano
Comprende acciones integrales de desarrollo urbano, vivienda y equipamiento social-comunitario. El Ministerio de Desarrollo (Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano), en coordinación con el Inurbe y el Sistema Nacional de cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 706 de 1995, la Ley 3a. de 1991 y el literal d) del artículo 26 de la Ley 333 de 1996, deberán desarrollar planes de vivienda nueva, mejoramiento integral de vivienda y entorno, vivienda usada y de vivienda de interés social, para lo cual se tendrá en cuenta la disposición de suelo urbano, la oferta de tierras propiedad del municipio o la aplicación directa de los instrumentos de enajenación previstos en la Ley 9a. de 1989 y Ley 388 de 1997.
Las entidades del orden nacional deberán coordinar con las administraciones municipales, el diseño y la ejecución de las acciones aquí previstas.
El Inurbe, a través del procedimiento ordinario y del excepcional de asignación y entrega de subsidios para construcción de vivienda o mejoramiento, que contempla el Decreto número 706 de 1995, deberá ampliar la cobertura de beneficiarios a la población desplazada por la violencia. Adicionalmente al procedimiento excepcional, se accederá al subsidio de vivienda a través del Programa de Vivienda Urbana y Mejoramiento del Entorno de la Red de Solidaridad Social. Los hogares desplazados con jefatura femenina tendrán acceso prioritario a estos programas.
2.3.2.2. Proyectos productivos y generación de ingresos
Comprende acciones específicas para la asistencia, la capacitación técnica y el acceso al programa de inserción laboral del Ministerio del Trabajo, al plan de empleo urbano de la Red de Solidaridad Social, a las líneas especiales de crédito, en cuanto períodos de gracia, tasas de interés, garantía y tiempos de amortización, de los programas Propyme y Finurbano del IFI. Los hogares desplazados con jefatura femenina tendrán acceso prioritario a estos programas.
2.3.2.3. Capacitación y organización social
Comprende acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y civiles de desplazados, con el propósito de estimular la participación y gestión de la comunidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que en el marco de este plan se lleven a cabo. El Fondo Nacional para Desplazados cofinanciará proyectos para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de los desplazados.
2.3.2.4. Atención social en salud, educación, a la niñez, la mujer y laspersonas de la tercera edad
Comprende acciones tendientes a garantizar a las familias desplazadas la continuidad de la atención integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud, educación y a los de atención a la niñez, la mujer, las personas de la tercera edad y la juventud.
La población desplazada será vinculada al Régimen Subsidiado de Seguridad Social. Por tanto, las entidades territoriales garantizarán su afiliación a las EPS que manejen dicho régimen.
El Ministerio de Salud hará seguimiento al Plan de Atención Básica de los entes territoriales y en coordinación con la Consejería Presidencial para Desplazados diseñará, ejecutará, a través de organizaciones que certifiquen su experiencia en el tratamiento de poblaciones vulnerables, proyectos de rehabilitación psico-social para los desplazados por la violencia.
Las mujeres desplazadas jefes de hogar con hijos en edad escolar serán beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de los costos educativos de sus hijos entre seis y once años.
Las entidades territoriales que atiendan población desplazada, podrán acceder a recursos del Programa de Subsidios, a la Permanencia y Asistencia a la Educación Básica del FIS.
El Ministerio de Educación Nacional transferirá recursos a las gobernaciones, especialmente del Fondo Educativo de Compensación, para cofinanciar la ampliación de la cobertura educativa de la población desplazada en edad escolar, la cualificación de la comunidad educativa y el equipamiento escolar.
El SENA, a través del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de Alumnos, dará prioridad en el acceso a los cursos de formación técnica a la población joven desplazada y diseñará y ejecutará programas especiales de capacitación para las mujeres desplazadas que propendan por su inserción laboral en las ciudades.
Los menores de edad, las mujeres gestantes y lactantes y los ancianos serán objeto de los programas de protección, prevención y atención del ICBF, incluidos los contemplados en la Red de Solidaridad Social. También, se promoverá la creación, focalización y reubicación de hogares comunitarios en zonas de desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia.
Igualmente, el ICBF vinculará al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atención terapéutica inicial. Las familias serán vinculadas a los procesos educativos y readaptativos a través de acciones especiales diseñadas en el proyecto.
La atención en salud a pueblos indígenas desplazados, se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto número 1811 de 1990.
La Red de Solidaridad Social apoyará con su Programa Revivir a los ancianos desplazados.
3. Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazadapor la Violencia
La Red Nacional es un instrumento para la recolección y el procesamiento de información sobre población desplazada por la violencia en el país y sobre la ejecución de los programas, proyectos y acciones y sus beneficiarios. Contará con módulos de prevención, de emergencia y atención humanitaria, de consolidación y estabilización socioeconómica y de seguimiento y evaluación del Plan, los programas y las acciones.
Utilizará el servidor central de la Red Nacional de Comunicaciones, instalado en la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, habilitando puntos de red en las entidades del orden nacional vinculadas al Sistema Nacional para la Atención a la Población Desplazada. Contará con una base de datos que manejará una información estadística básica, oportuna y veraz, sobre número de desplazados, conformación de sus grupos familiares, lugares de procedencia y destino y necesidades de atención.
Se conformarán centros de información locales que contarán con diferentes módulos de registro y consulta, los cuales deberán tener una clave de acceso. Esta clave le será entregada al responsable del manejo del punto de red, designado por el Comité local de Atención a la Población Desplazada.
La información consolidada, que se encuentra almacenada en el centro de gestión de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, tendrá un manejo netamente estadístico, administrado por la Consejería Presidencial para los Desplazados. A las entidades que se conecten a la Red se les asignará un nivel de acceso restringido para realizar solamente consultas a nivel de consolidados.
La Red de Información deberá garantizar la recolección de la información en los municipios de las zonas afectadas por el desplazamiento y producirá informes periódicos.
4. Observatorio del Desplazamiento Forzado
El Observatorio será un centro de recopilación, consolidación y análisis sistemático de información sobre el desplazamiento forzado a causa de la violencia en el país, de tal manera que permita precisar sus dimensiones cuantitativa y cualitativa, describir sus particularidades y conocer las dinámicas locales y departamentales, poblacionales y territoriales, los procesos y actores que lo generan, así como determinar las zonas expulsoras y receptoras.
El Observatorio contará con un Centro de Documentación con la información de la Red Nacional de Información sobre Población Desplazada, la Red de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el Observatorio de Violencia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las investigaciones, los documentos e informes de organizaciones y centros docentes y especializados, la información de prensa, los informes y reportes de las entidades públicas, de las autoridades civiles, militares y de policía, del Ministerio Público, de las entidades internacionales y demás entidades públicas o privadas que produzcan información relativa al tema del desplazamiento forzado.
El Observatorio creará grupos de trabajo e investigación en los que podrán participar las organizaciones no gubernamentales y privadas que trabajan en el levantamiento de censos o tengan registros sobre población desplazada, con el propósito de consolidar las cifras en relación con la misma.
De igual manera, el Observatorio será el escenario adecuado para que las ONG nacionales o internacionales, las entidades públicas o privadas y los centros de investigación, los investigadores participen en la formulación y ejecución de estudios, análisis y documentos que posibiliten el diseño de planes, programas y acciones para la atención integral a la población desplazada.
El Observatorio deberá producir informes analíticos trimestrales que permitan definir políticas y acciones específicas en relación con las estrategias de atención integral a la población desplazada e informes sobre situaciones críticas para la alerta temprana.
5. Financiación
Para garantizar la adecuada financiación de los programas, proyectos y acciones que este Plan comprende, se contará con:
1. Los recursos que el Presupuesto General de la Nación le asigne al Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, al Fondo Nacional de Calamidades y a los programas y proyectos sociales que ejecutan las entidades del orden nacional que conforman el Sistema Nacional.
2. Los créditos y las donaciones en dinero o en especie que ingresen directamente al Fondo Nacional o a las entidades que constituyen el Sistema y que tengan destinación específica para la atención a la población desplazada.
3. Los aportes en dinero provenientes de la cooperación internacional y que tengan destinación específica para la atención a la población desplazada.
4. El cincuenta por ciento (50%) de los rendimientos financieros que produzcan los recursos en efectivo, títulos valores o cualquier otro documento representativo de dinero, durante el lapso en que permanezcan bajo administración provisional de la Dirección Nacional de Estupefacientes, según lo dispuesto en la Ley número 333 de 1996 y el Decreto 1458 de 1997, los cuales serán transferidos al Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y al Fondo Nacional de Calamidades, según lo disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes.
5. El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero que sean objeto de la extinción del dominio, a que se refieren la Ley número 333 de 1996 y el Decreto 1458 de 1997, los cuales se destinarán exclusivamente a la financiación de programas de vivienda de interés social para la población desplazada, los cuales deberán ser trasladados al Inurbe y al Programa de Vivienda de Interés Social en zonas rurales que ejecuta la Caja Agraria en coordinación con la Red de Solidaridad Social, según lo disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes.
6. Los recursos que el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Educativo de Compensación transfieran a las gobernaciones y que tengan destinación específica para la atención a la población desplazada.
7. Los demás bienes, derechos o recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia o las entidades nacionales que conforman el Sistema, a cualquier título de conformidad con la ley y que tengan destinación especifica para la atención a la población desplazada.
8. Los recursos que los presupuestos departamentales o municipales asignen a proyectos, planes o acciones para la atención a la población desplazada por la violencia.
7. <sic 6> Consideraciones generales
Las entidades del orden nacional responsables de la atención a la población desplazada por la violencia ejecutarán sus planes, programas, proyectos y acciones, de que trata el presente Plan, directamente o a través de convenios de financiación o cofinanciación con los entes territoriales y en coordinación directa con los comités distritales, municipales y departamentales.
Las entidades responsables deberán diseñar y ejecutar sus planes, programas, proyectos y acciones, de que trata el presente Plan, teniendo en cuenta las particularidades regionales y locales, de género, de los grupos étnicos y las costumbres y tradiciones de la población desplazada.
La Consejería para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y la Unidad Dirección Administrativa Especial para los Derechos Humanos acordarán, con las entidades territoriales, previa consideración de la situación de desplazamiento y de las condiciones regionales o locales, planes departamentales o municipales de atención a la población desplazada por la violencia.
Para la eficaz realización del presente Plan todas las entidades responsables de la coordinación y ejecución de las acciones enunciadas en cada estrategia, han definido los procedimientos de intervención en un protocolo que forma parte integral de este Plan.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO JOSE URDINOLA URIBE.
El Ministro de Defensa Nacional,
GILBERTO ECHEVERRI MEJIA.