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DECRETO 151 DE 2014

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.055 de 5 de febrero de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se crea la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina” y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, 36 del Decreto-ley 1799 de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el artículo 226 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela de Formación de Infantería de Marina en la actualidad no cuenta con una condecoración dirigida al estímulo del personal de alumnos que se distinguen por su desempeño académico, conducta y actitud militar.

Que el Gobierno Nacional considera necesario crear la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, como un reconocimiento al sobresaliente y destacado mérito del personal de alumnos de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Que es atribución del Gobierno Nacional crear condecoraciones militares de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, que será impuesta al alumno que además de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, cumpla con los siguientes requisitos para su otorgamiento, así:

1. Obtener un promedio de calificaciones de 10/10 en conducta.

2. Aptitud Militar 9/10, Ninguna nota, de los conceptos que la integran puede ser inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 9.0/10.

4. Ninguna materia al finalizar el período académico puede tener nota inferior a 8.5/10.

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya de la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, consiste en una Medalla dorada de 50 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, en la mitad superior en forma semicircular el letrero: “FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA” y en la mitad inferior el letrero “ARMADA NACIONAL”.

En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular la leyenda “ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA”, en la mitad inferior “DISCIPLINA Y TRABAJO” y en el centro en un primer renglón “ALUMNO DISTINGUIDO”. Va sujeta por una argolla a una cinta de 55 milímetros de larga, 50 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: Azul marino 20 milímetros (propio del pendón de la Armada Nacional), rojo 10 milímetros (Propio por centurias de los ejércitos que combaten a pie), y azul marino 10 milímetros.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una Medalla similar a la joya de la condecoración, de quince (15) milímetros de diámetro y suspendida de una cinta semejante a la de aquella, pero de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la joya.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónese el artículo 90 del Decreto 4444 de 2010, así:

Para la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

Presidente: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vocales: Decano Académico Escuela de Formación de Infantería de Marina y Comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrá en cuenta lo establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo 90 del Decreto 4444 de 2010.

ARTÍCULO 4o. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Diploma correspondiente a la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, llevará las firmas del Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina y el Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, con la siguiente leyenda:

ARTÍCULO 5o. OTORGAMIENTO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, se podrá conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada vez consecutiva que le sea otorgada.

ARTÍCULO 6o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónese el literal a) del artículo 6o del Decreto 4444 de 2010, en el sentido de incluir la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, precediendo a la Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales” y antecediendo a la Medalla a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”, así:

“Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.

Artículo 6o. Clasificación de las Condecoraciones

e) Por Mérito Académico:

1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.

3. Medalla “Alumno Distinguido”.

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.

5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

ARTÍCULO 7o. PRECEDENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para efectos de la precedencia de Condecoraciones que trata el artículo 7o del Decreto 4444 de 2010, la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina” sucederá a la Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales” y antecederá a la Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

ARTÍCULO 8o. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La imposición de la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará presidida por el señor Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, quien impondrá la condecoración.

ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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