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DECRETO <LEGISLATIVO> 131 DE 2025

(febrero 5)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

Diario Oficial No. 53.021 de 5 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de febrero de 2025

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<Vigente durante el término del estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025 o las normas que lo modifiquen>

Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la República la facultad para decretar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Que en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno Nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior y (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994.

Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.

Que mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, “en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tama, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior- derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente.

Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno Nacional se ha visto obligado a la adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del César.

Que, dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la determinación de las medidas que se adoptan mediante el presente decreto, el Decreto 062 de 2025 incluyó las siguientes:

Que, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas y el acceso de la población a los servicios públicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad -en particular de las miles de personas en situación de desplazamiento forzado y de confinamiento que no pueden acceder a estos servicios de forma convencional- se requieren acciones excepcionales e inmediatas: que permitan minimizar las afectaciones a la población en estado de vulnerabilidad, así como superar la grave situación de inestabilidad institucional y la extraordinaria afectación de la convivencia ciudadana.

Que, debido a las difíciles condiciones administrativas, técnicas y presupuéstales que presentan las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo ubicada en el departamento de Norte de Santander, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, es necesario que el Gobierno Nacional provea a la población afectada de la infraestructura y la capacidad administrativa y de gestión necesarias para afrontar la emergencia.

Que es necesario proveer recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior para impedir que se extiendan sus efectos, adoptando medidas que permitan la consecución de recursos adicionales.

Que el artículo 360 Constitucional señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" y que una ley, a iniciativa del Gobierno, “determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.”

Que el artículo 361 de la Constitución Política dispone que, los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

Que en desarrollo del artículo 361 de la Constitución Política fue expedida la Ley 2056 de 2020, la cual determina "la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”.

Que el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 establece que el ciclo de los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: i) formulación y presentación de proyectos; ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; iii) priorización y aprobación y iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación. Dichas etapas se agotan y definen de manera secuencia! en la medida que el proyecto cumple con los requisitos y condiciones, que tanto la ley como el reglamento han establecido para cada una y las entidades o instancias competentes adoptan la decisión correspondiente.

Que la asignación de los recursos del Sistema General de Regalías determinados en el presupuesto del bienio 2025 - 2026 para la financiación de los proyectos de inversión que llegaren a presentar el departamento de Norte de Santander, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, las entidades que componen la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, está sometida al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables a cada una de las etapas que componen el ciclo de los proyectos de inversión.

Que dentro de los requisitos, condiciones y procedimientos para la financiación de proyectos de inversión con los recursos del Sistema General de Regalías, se encuentran, la distribución de los recursos mediante instrumentos como los planes de convocatorias, la presentación de los proyectos a través de convocatorias públicas, la emisión de conceptos técnicos para la viabilización y aprobación de los proyectos, entre otros; lo cual implica que las entidades territoriales no puedan presentar y gestionar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema para que, una vez aprobados, logren la ejecución de los recursos asignados a los proyectos con la inmediatez necesaria para atender la actual situación de crisis.

Que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a suspender la aplicación de normas legales incompatibles con la declaratoria del estado de excepción con el propósito de racionalizar los términos, los trámites y los procedimientos establecidos en cada una de las etapas para que las entidades e instancias competentes decidan sobre la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión, que sean presentados por las entidades territoriales de la región del Catatumbo o el Gobierno Nacional, y que directa y específicamente tengan por objeto conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos. Esto, con la imperiosa necesidad de agilizar la gestión de los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías en el marco de los derroteros constitucionales vigentes.

Que el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establecen que, durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a la Asignación para la Paz, la cual tiene como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tiene el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las Asignaciones Directas.

Que la mencionada disposición establece que los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz son definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) en el cual tienen asiento el Gobierno Nacional, el Gobierno departamental y el Gobierno municipal.

Que el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020 indica que la secretaría técnica del OCAD Paz es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 indica que la secretaría técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten a consideración del órgano colegiado cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Adicionalmente, deberá solicitar para la aprobación de los proyectos de inversión, al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto o la entidad que estos designen, un concepto único sectorial.

Que el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018 y dispuso que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz se definirán mediante convocatorias públicas, que deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Asimismo, señala que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.

Que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. Dichos proyectos de inversión son aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional), el cual también tiene la responsabilidad de designar a la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, de conformidad con el artículo 6 de la citada Ley.

Que el inciso 6 del artículo 6o de la Ley 2056 de 2020, señala que cada OCAD Regional contará con una secretaría técnica que estará a cargo del DNP, encargada de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana necesaria para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros, elaborar la relatoría y las actas de las sesiones y demás funciones asignadas en la ley.

Que el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 establece que, para la financiación de los proyectos de inversión con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente denominado “inversiones con cargo al SGR". Dichos proyectos son identificados y priorizados en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Que por mandato del inciso segundo del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorización de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones está a cargo del DNP y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional.

Que el inciso 6 del artículo 361 de la Constitución Política dispone que, el 1 % de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, bajo la denominación de Asignación Ambiental de acuerdo con el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

Que el literal c) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 establece que, los recursos de la Asignación Ambiental financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el DNP.

Que, por su parte, los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la precitada Ley 2056 de 2020, señalan que dentro de las convocatorias se realizarán unas particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno Nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades indígenas, y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que participen los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de estas comunidades.

Que en la actual situación de grave perturbación del orden público, las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas no resultan suficientes para asegurar la atención humanitaria y la prestación de los servicios de administración de justicia, agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica, suministro de combustibles, salud, educación, alimentación, entre otros.

Que el diseño normativo ordinario impide la adopción de medidas urgentes e inmediatas para garantizar la continuidad y restablecimiento de estos servicios en las zonas más afectadas, por lo que, en consecuencia, es indispensable suspender temporalmente la aplicación de normas legamente incompatibles, con la declaratoria del estado de excepción con el fin de agilizar la reasignación de recursos y permitir, por esta vía, la intervención directa del Estado en sectores estratégicos.

Que para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías, el tiempo estimado es de diez (10) meses, el cual incluye: la definición de la metodología de distribución de los recursos (2 meses); la elaboración y expedición del plan de convocatorias (3 meses); la elaboración y presentación de los términos de referencia de las convocatorias y la citación a sesión al OCAD Paz para su aprobación que incluye la suscripción del acta y la expedición del Acuerdo (15 días); la apertura de las convocatorias, los plazos estipulados en los términos de referencia para el desarrollo de las actividades de las convocatorias públicas (4 meses); la citación a sesión del OCAD Paz, la sesión, la elaboración y suscripción del acta y la expedición del Acuerdo que contiene la decisión del órgano colegiado sobre la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión que le fueron sometidos a su consideración (20 días).

Que para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías por los OCAD Regionales, el tiempo estimado es de treinta y cuatro (34) días, el cual incluye la emisión del concepto técnico sectorial al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto (12 días), la priorización de los proyectos por el DNP y un miembro del órgano colegiado(5 días); la citación a sesión del OCAD Regional (7 días), la elaboración y suscripción del acta y la expedición del Acuerdo que contiene la decisión del órgano colegiado sobre la aprobación de los proyectos de inversión que le fueron sometidos a su consideración (10 días).

Que con el propósito dé optimizar la gestión de los proyectos de inversión que llegaren a ser presentados por los municipios en los que se desarrollan los PDET de la subregión Catatumbo, los Pueblos y Comunidades Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales y el departamento de Norte de Santander, y que tengan por objeto directa y específicamente conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos en sus territorios, con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz distribuidos a la subregión Catatumbo del bienio 2025-2026, es indispensable suspender la aplicación del artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, que establece la definición de los proyectos de inversión a través de las convocatorias públicas, por resultar incompatibles con el estado de excepción declarado. Esto, toda vez que su desarrollo en las condiciones de la normativa vigente, supera la temporalidad del estado de conmoción interior haciéndose necesario la suspensión provisional de este mecanismo de definición de los proyectos de inversión que fueren presentados por estas entidades territoriales al OCAD Paz en el marco de la conmoción interior. Dicha suspensión no aplicará al parágrafo primero del mencionado artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, bajo el entendido que el Gobierno Nacional podrá presentar proyectos de inversión con cargo a estos recursos.

Que para el bienio 2025-2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de la normativa aplicable, prevé la publicación del Plan de Convocatorias entre los meses de mayo y junio de 2025. A partir de dicha publicación, empiezan a correr los plazos que, en virtud del trámite ordinario de cada convocatoria, deben adelantar las entidades habilitadas para participar mediante la presentación de los proyectos de inversión. En ese sentido, el desarrollo de las convocatorias ordenado por el literal c) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 resulta incompatible con el estado de excepción declarado, toda vez que supera la temporalidad del estado de conmoción interior, haciéndose necesario la suspensión provisional de este mecanismo de presentación de los proyectos de inversión.

Que el Boletín 40 del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) precisa que dentro de la detección de alertas tempranas por deforestación se encuentra el departamento de Norte de Santander, específicamente el municipio de Tibú, y la primer causa asociada es la expansión de los cultivos de uso ilícito, que, según el Decreto 0062 de 2025, se ha incrementado, habida cuenta de la reactivación del mercado de la coca para fines lícitos, y el ELN ha incrementado sus ataques y hostilidades financiados, entre otros, con los recursos provenientes de las actividades y economías ilegales en esta región. Adicionalmente, con la recuperación de los precios de la hoja y de la pasta base de coca, este mercado ¡legal se incrementó a finales del año 2024 y se acrecentaron las confrontaciones armadas a partir del 15 de enero de 2025.

Que, en consecuencia, es imprescindible la financiación de proyectos de inversión para controlar la deforestación en el territorio de la región del Catatumbo y las entidades territoriales que conforman el ámbito territorial del Decreto 0062 de 2025, dentro de los que se encuentran los de sustitución de cultivos ilícitos, así como el establecimiento de medidas extraordinarias para la restricción de comercialización de bienes e insumos utilizados por los grupos armados en la región para el financiamiento de sus actividades criminales.

Que, para tal fin, es necesario contar con los recursos de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, lo cual permitirá desarrollar proyectos de inversión relacionados con la sustitución de cultivos ilícitos considerando que esta actividad es la principal causa directa de transformación de los bosques en este núcleo, o cualquier otro proyecto de inversión que sea presentado para la conservación de las áreas ambientales estratégicas que se encuentran dentro del área en que fue declarada la conmoción interior, constituyéndose en acciones directas para el control de la deforestación, actividad que es esencial desincentivarla en la medida que representa fuente de financiamiento de los grupos armados en confrontación en el área donde fue declarado el estado de Conmoción Interior por el Decreto 0062 de 2025.

Que en el bienio 2023-2024, en cinco (5) de las convocatorias adelantas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la presentación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, se presentaron diez (10) proyectos de la región del Catatumbo por parte de los municipios y departamento de Norte de Santander, Instituciones de Educación Superior, la Asociación de autoridades tradicionales del pueblo Barí Ñatubaiyibari y la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, dentro de los cuales se plantean proyectos para la restauración, conservación, adaptación al cambio climático, y la sustitución- de cultivos ¡lícitos, estos últimos considerados motor de la deforestación y fuente de financiamiento de las actividades criminales que se han exacerbado en los últimos días y que dieron origen al estado de Conmoción Interior declarado.

Que, por tanto, para lograr el efectivo restablecimiento del orden público en dicha zonas, se estima esencial establecer mecanismos que habiliten de forma oportuna la asignación de recursos de regalías con el fin de llegar con un desincentivo de esta actividad ilícita al territorio y aminorar la actividad a efectos de reducir los recursos percibidos por los grupos criminales en desarrollo de la comercialización de la hoja de coca y pasta base de coca, entre otros aspectos ambientales estratégicos para la región y la protección de las áreas ambientales estratégicas que se encuentran allí contenidas.

Que dentro de las reglas de las convocatorias desarrolladas con cargo a la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías no se contemplan, de manera particular, convocatorias para las áreas que son objeto de la declaratoria de conmoción interior y que, pese al mandato de realizar convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las disposiciones legales vigentes no es posible efectuar convocatorias específicas para aquellas que se encuentran ubicadas en la región declarada en conmoción interior.

Que lo anterior contrasta con la grave deforestación causada en la región por los cultivos ilícitos actividad que constituye la principal fuente de financiación de los grupos armados que están en confrontación y causan la grave alteración del orden público que se pretende conjurar.

Que, en consecuencia, resulta necesario distribuir recursos de la Asignación Ambiental para los territorios objeto de declaración del estado de excepción, sobre lo cual, la subregla de la distribución de los recursos de dicha Asignación habilita la gestión urgente, eficaz e inmediata de los proyectos de inversión que ayuden a frenar la deforestación y directamente desincentive las fuentes de financiamiento de las actividades de confrontación armada del territorio, sin desconocer las condiciones previamente establecidas para otras regiones y comunidades étnicas.

Que, para agilizar la gestión de los proyectos de inversión, es necesario reducir el término establecido en los diferentes instrumentos normativos que regulan el Sistema General de Regalías para adelantar los trámites y procedimientos en los que interviene el DNP, bien sea como articulador o como responsable directo en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional del 40%, y que adicionalmente, requieren del pronunciamiento de otras entidades del orden nacional en la emisión de los conceptos técnicos únicos sectoriales y conceptos de viabilidad integrada, tales como los Ministerios y Departamentos Administrativos cabeza del sector. Así mismo, para la expedición del certificado de concordancia de las iniciativas PDET por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Que, en aras de hacer efectiva la medida de reducción en los tiempos de los trámites que se desarrollan para la gestión de los proyectos de inversión, es necesario que el DNP de manera extraordinaria defina los términos y condiciones, teniendo en cuenta que, en su condición de secretaría técnica de los OCAD Regionales y el OCAD Paz, tiene a cargo la priorización en el caso de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, adelantar la verificación de requisitos, solicitar el concepto único sectorial a los Ministerios o Departamentos Administrativos y expedir la certificación de concordancia a la ART. Además, es la entidad articuladora con las entidades del orden nacional y territorial y está a cargo del Banco de Proyectos de Inversión del SGR como herramienta para la gestión de los mencionados trámites.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de distribuir los recursos de la Asignación Ambiental a través del plan de convocatorias en el cual se determinan los montos de financiares de las convocatorias. Asimismo, es el encargado junto con el DNP de estructurar las convocatorias para la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de dicha asignación y de elaborar los términos de referencia. Dicha cartera operativiza todas las actividades de las convocatorias, dentro de las que se encuentra la evaluación técnica de los proyectos presentados, la elaboración y publicación del listado de elegibles, y la decisión sobre la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión que se encuentren en el listado de elegibles de cada convocatoria.

Que, por lo tanto, en el marco de la declaratoria del estado de excepción, es necesario que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social de manera extraordinaria defina los plazos, los términos y las condiciones para la distribución de los recursos de la Asignación Ambiental con los que contarán las entidades para la presentación de los proyectos de inversión por parte de las entidades de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar que será de manera directa y que no requerirá para tal fin de convocatoria.

Que las medidas planteadas en el presente decreto legislativo no modifican ni derogan ninguna disposición de la Ley 2056 de 2020 ni de la normativa que regula el Sistema General de Regalías.

En mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional

DECRETA

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto Legislativo aplicará para aquellos proyectos de inmersión que, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior de que trata el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, sean presentados con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación Ambiental al que se refiere el presente decreto, la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías. Estos últimos distribuidos para la Subregión Catatumbo.

Este decreto aplicará para los proyectos que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del estado conmoción interior o mitigar sus efectos. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo serán presentados al órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional) por los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, las entidades territoriales ubicadas en la región del Catatumbo, y las entidades que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de la Asignación Ambiental.

Las entidades que presenten los proyectos de inversión a consideración del OCAD Paz con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz de la Subregión Catatumbo, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, corresponderán a los municipios en los que se desarrollan los PDET de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales y el departamento de Norte de Santander, y el Gobierno Nacional acorde con el parágrafo primero del artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que se presenten con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, podrán no estar incluidos en el capítulo independiente denominado “inversiones con cargo al SGR” de los planes de desarrollo territorial respectivos, pero, en todo caso, deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2o. RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN AMBIENTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá distribuir recursos de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, del Bienio 2025-2026, para la financiación de proyectos de inversión para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, en el marco del restablecimiento de las condiciones ecológicas y sociales de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los Municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar. Esto, con la finalidad de conjurar las causas de la grave perturbación al orden público que dio lugar a la conmoción interior y conjurar sus efectos. En todo caso, la distribución deberá garantizar los recursos suficientes para la financiación de las convocatorias a cargo del citado Ministerio establecidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 3o. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior expedida por el Gobierno Nacional, se suspenderá provisionalmente la aplicación del artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, con excepción de lo dispuesto en el parágrafo primero, el cual sigue vigente, y el literal c) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020. Dicha suspensión provisional solo tendrá efectos respecto de las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, en los términos del Decreto 0062 de 2025.

En consecuencia, las entidades a las que se refiere el artículo 1o del presente decreto, podrán presentar y someter a consideración del OCAD Paz y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignación para la Paz a la Subregión Catatumbo y de la Asignación Ambiental, respectivamente, sin que medie convocatoria pública.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. El Departamento Nacional de Planeación, durante la vigencia de la conmoción interior declarada por el Gobierno Nacional, establecerá los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante la vigencia de la conmoción interior declarada por el Gobierno Nacional, establecerá los términos y condiciones para la presentación de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 2o del presente decreto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los 5 FEB 2025

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

LA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

ANGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO

IVAN DANIEL JARAMILLO JASSIR

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

OMAR ANDRÉS CAMACHÓ MORALES

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

HELGA MARIA RIVAS ARDILA

EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

BELFOR FABIO GARCIA HENAO

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ENCARGADA  DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES,

JUAN DAVID CORREA ULLOA

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

LUZ CRISTINA LOPEZ TREJOS

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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