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DECRETO 58 DE 2014

(enero 16)

Diario Oficial No. 49.035 de 16 de enero de 2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1551 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar las normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de las leyes;

Que la Ley 1551 de 2012 “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispuso en el artículo 46 que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica asesorará los procesos de defensa judicial de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría y ordenó al Gobierno Nacional su reglamentación, la cual se establece en el marco de los procesos previstos en el artículo 45 de la misma ley que dispone: “La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del Sistema General de Participaciones ni sobre los del Sistema General de Regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente”;

Que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses;

Que es preciso expedir la reglamentación del artículo 46 de la Ley 1551 de 2012, en el marco de los objetivos generales y las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con respeto a la autonomía de las entidades territoriales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE DE LA ASESORÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En virtud del artículo 46 de la Ley 1551 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará asesoría a los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría mediante recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios de acuerdo con el artículo 45 de la misma ley.

PARÁGRAFO. La asesoría que brinde la Agencia no se extenderá a los casos o procesos judiciales específicos, ni compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad territorial haga de las recomendaciones. Cada municipio deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

ARTÍCULO 2o. FORMAS DE ACCEDER A LA ASESORÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará a los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría la asesoría descrita en el artículo anterior, principalmente a través de un enlace especial en su página web en la que serán publicados los documentos generados por dicha entidad.

ARTÍCULO 3o. GRUPO DE ASESORÍA MUNICIPAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creará un grupo interno de trabajo en el marco de las competencias establecidas en el numeral 16 del artículo 11 del Decreto número 4085 de 2011, que tendrá por funciones planear, coordinar y ejecutar con el acompañamiento de sus dependencias, las acciones establecidas en el presente decreto.

PARÁGRAFO. La creación del grupo a que hace referencia el presente artículo no implica la modificación de la actual planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 4o. REPRESENTACIÓN JUDICIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La representación judicial de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, deberá seguir el procedimiento establecido en el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

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