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DECRETO 7 DE 2014

(enero 7)

Diario Oficial No. 49.026 de 7 de enero de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 554 de 2000, el Estado colombiano es Parte de la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción”. Esto implica la obligación primaria e indelegable del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el Desminado Humanitario.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política, la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción” hace parte del ordenamiento jurídico interno y tiene rango constitucional.

Que el artículo 5o de la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción”, estableció:

“Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte”.

Que el Estado colombiano, el 5 de agosto de 2010, solicitó “(...) a los Estados Parte de la Convención una extensión de diez años para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Desminado Humanitario contenidas en el Artículo 5 de la Convención. Esta solicitud tiene como base la complejidad de la problemática colombiana, cuya contaminación actual por minas antipersonal deriva del accionar de Grupos Armados al Margen de la Ley (GAML), que emplean en diversas regiones del territorio nacional, de manera continua e indiscriminada, artefactos explosivos improvisados que funcionan como Minas Antipersonal”.

Que la Ley 759 de 2002, por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucción” y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal, dispuso en su artículo 18 que el Ministerio de Defensa Nacional deberá designar el “personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal”.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-991 de 2000 por medio de la cual se realizó la revisión constitucional de la Ley 554 de 2000 aprobatoria de la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción” señaló:

“Los cometidos a los que voluntariamente se comprometen los Estados Parte se sustentan en tres principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario, como son:

i) Aquel que limita el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate;

ii) El que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de tal naturaleza que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y iii) El que impone distinguir entre civiles y combatientes.

Dichos principios, en nuestro ordenamiento jurídico no pueden reducirse a simples enunciados teóricos de propósitos loables de la comunidad internacional. Según lo ordena expresamente el numeral 2 del artículo 214 de la Carta Política, las reglas del Derecho Internacional Humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificación previa o sin expedición de norma reglamentaria[1], puesto que se fundamentan en el respeto a la dignidad humana[2], valor constitucionalmente protegido.

No se puede olvidar que tales normas forman parte integrante del derecho consuetudinario de los pueblos o ius cogen[3] y por ello las mismas presentan una fuerza vinculante internacional, en la medida en que expresan un código ético y axiológico aplicable en los conflictos armados con aquiescencia universal y subordinante para todos los actores del mismo (…)”.[4]

Que el Decreto 2150 de 2007 creó el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, el cual tiene entre otras, las funciones de: impulsar la coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal; elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; redactar y adoptar los estándares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento y, coordinar, hacer seguimiento y evaluar las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo con su competencia, desarrollen actividades o funciones contra minas antipersonal.

Que mediante Disposición número 0029 del 6 de agosto de 2009, del Comando del Ejército Nacional se creó y activó unas unidades tácticas, en la Brigada Especial de Ingenieros Militares, entre las cuales se encuentra el Batallón de Desminado “BIDES”. La mencionada Disposición fue aprobada mediante Disposición 035 del 27 de agosto de 2009 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de Resolución número 3725 del 2 de septiembre de 2009.

Que mediante Disposición número 0018 de fecha 6 de agosto de 2012 el Comando del Ejército Nacional crea y activa el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM la cual fue aprobada mediante Disposición número 032 del 24 de agosto de 2012 del Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de Resolución número 6988 del 11 de octubre de 2012.

Que mediante Disposición número 016 del 14 de junio de 2012, del Comando General de las Fuerzas Militares se creó la Inspección de Desminado en la Inspección General de las Fuerzas Militares, aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de Resolución número 4661 del 16 de julio de 2012.

Que es necesario continuar coordinando el esfuerzo interinstitucional en la lucha contra las minas antipersonal (MAP), los artefactos explosivos improvisados (AEI), municiones sin explotar (MUSE).

Que mediante el Decreto 3750 de 2011, artículo 6o se creó la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario que entre sus funciones tiene la de “Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario”.

Que teniendo en cuenta que la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario es la competente para identificar las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario, es necesario que la intervención que el componente de desminado humanitario que realizan las Fuerzas Militares coordine sus actividades de acuerdo a las decisiones que en cumplimiento de esta función adopte la instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

Que es necesario, tal y como lo ha recomendado la Procuraduría General de la Nación en el primer y segundo informe de seguimiento al Desminado Humanitario en Colombia, continuar aumentando la capacidad estatal existente para tal fin y así cumplir las obligaciones y compromisos del Estado colombiano, como Estado Parte de la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción”.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Comando General de las Fuerzas Militares adoptará mediante acto administrativo, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios y estándares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.

PARÁGRAFO 1o. Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin, deberán elaborarse con el acompañamiento y asesoría técnica del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).

PARÁGRAFO 2o. Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deberá disponer la revisión, evaluación y actualización de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Fuerzas Militares, serán efectuadas por las inspecciones generales de las Fuerzas Militares bajo la coordinación de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las inspecciones de las Fuerzas Militares y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares deberán realizar inspecciones periódicas a las actividades de desminado humanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares, con el fin de hacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y eficiencia de esta actividad.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Fuerzas Militares, a través del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, coordinará con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada mediante el Decreto 3750 de 2011, la intervención en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.

PARÁGRAFO. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, para coordinar la intervención del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM no podrá ser delegada.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

* * *

1. Sentencia C-574 de 1992.

2. Sentencia C-225 de 1995.

3. “Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general “una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional.

Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si estos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario.”. (Sentencia C-225 de 1995).

4. Sentencia C-574/92.

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