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DECISIÓN 748 DE 2011
(27 mayo)
Gaceta Oficial No. 1947 del 31 de mayo de 2011
PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO
LIMA – PERÚ
Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 209 y 702 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Propuesta 248 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las Directrices emanadas de la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino en relación a la Integración Comercial, se señala que es necesario implementar acciones para lograr una mayor profundización y articulación de los mercados en la subregión en beneficio de todos los sectores de la población, en particular de los pequeños productores del campo y la ciudad;
Que, mediante la Decisión 209 de 16 de mayo de 1986, se creó el Sistema Subregional de Coordinación de {{la Pequeña y Mediana Industria, con los objetivos de promover su desarrollo y fortalecimiento, así como propiciar la armonización de políticas de fomento y la cooperación horizontal en programas de apoyo;
Que es necesario formular una nueva política subregional de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas acorde con las políticas nacionales de desarrollo vigentes;
Que, mediante Decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina se creó el Sistema Andino de Estadística de la PYME, que establece una clasificación por estratos para efectos de la consideración de las Pymes Andinas, incorporando en su análisis a las actividades económicas de manufacturas, comercio y servicios;
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME) que estará conformado por las más altas autoridades nacionales responsables de las políticas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) de los Países Miembros. Para tal efecto, cada país designará un representante titular y uno alterno.
ARTÍCULO 2o. El CAMIPYME podrá asesorar y apoyar a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre la MIPYME, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral del ordenamiento jurídico comunitario en la materia.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del CAMIPYME:
a) Formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo equilibrado y armónico y para el fortalecimiento de la MIPYME en condiciones de equidad, fomentando los aspectos de innovación, tecnología, asociatividad, internacionalización, normalización y emprendimiento, entre otros.
Para tal efecto, se emplearán mecanismos que permitan mejorar su competitividad, tales como la capacitación, el intercambio de experiencias y el uso compartido de información, utilizando plataformas como el Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME).
b) Teniendo en cuenta la legislación vigente en cada País Miembro, propiciar la armonización de políticas de fomento y la cooperación horizontal en programas de apoyo a la MIPYME, basadas en los principios de la integración andina de solidaridad subregional y reducción de las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros;
c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción MIPYME subregional y promover su ejecución;
d) Recomendar y promover mecanismos de cooperación técnica en la formulación de políticas que permitan el desarrollo de la MIPYME;
e) Promover la coordinación con otros foros interamericanos en el área de la competencia del CAMIPYME;
f) Apoyar, cuando corresponda, la participación previamente coordinada de los Países Miembros a través de una posición conjunta y vocería única en eventos de carácter internacional, respetando las posiciones, visiones e intereses manifestados por los Países Miembros en otros foros regionales o internacionales;
g) Impulsar la formulación de programas y proyectos conjuntos para el fortalecimiento de capacidades de la MIPYME en temas relacionados con la producción y el consumo sostenibles, la Responsabilidad Social Empresarial y otros esquemas tendientes a la promoción de modelos de Desarrollo Sostenible y la protección del medio ambiente en el marco de sus actividades empresariales en la Subregión;
h) Coadyuvar en la realización de programas y proyectos tendientes a lograr la formalización de las unidades productivas informales de la Subregión que incentiven su productividad y competitividad, a fin de facilitar y promover su participación en la economía nacional e internacional;
i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los Países Miembros en temas relativos a la MIPYME; e
j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades a la Comisión.
ARTÍCULO 4o. INSTANCIAS CONSULTIVAS NACIONALES. Para el adecuado cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 3 de la presente Decisión, el CAMIPYME podrá requerir el asesoramiento de las Instancias Consultivas Nacionales vinculadas a la MIPYME que cuenten con la participación de los sectores representativos acreditados en cada País Miembro.
Las Instancias Consultivas Nacionales de MIPYME harán llegar sus sugerencias y aportes al CAMIPYME por medio de la autoridad nacional de MIPYME respectiva y versarán sobre temas específicos que les sean solicitados.
Cada País Miembro tendrá la potestad de acreditar a las entidades, gremios u organizaciones participantes de sus Instancias Consultivas Nacionales.
ARTÍCULO 5o. PRESIDENCIA. El CAMIPYME tendrá un Presidente, cargo que desempeñará el representante del País Miembro que ejerza la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina en el período respectivo.
El CAMIPYME sesionará por lo menos dos veces al año con la presencia de por lo menos tres de sus miembros.
La Presidencia, a solicitud de un mínimo de tres miembros del Comité, podrá convocar al CAMIPYME para la celebración de una reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá la Secretaría Técnica del CAMIPYME.
ARTÍCULO 7o. DEROGATORIA Y MODIFICACIONES. Deróguese la Decisión 209.
ARTÍCULO ÚNICO. Los Países Miembros procederán, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Decisión, a designar sus representantes ante el CAMIPYME, acreditándolos ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Las referencias en el Ordenamiento Jurídico comunitario a las pequeñas y medianas empresas o “PYME” se entenderán que designan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Andinas (MIPYMES).
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.