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DECISION 702 DE 2008
(9-10 diciembre)
Gaceta Oficial No. 1680 de 10 de Diciembre de 2008
PERIODO CIENTO UNO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
LIMA – PERÚ
Sistema Andino de Estadística de la PYME
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 209, 488 y la Propuesta 212 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que en el Programa Estadístico Comunitario, adoptado mediante la Decisión 488, establece el marco específico del desarrollo de las estadísticas de la PYME en la Subregión. Asimismo, en dicha norma, se establecen los preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;
Que la micro, pequeña y mediana empresa, PYME, constituye un sector que debe contar con un seguimiento a nivel comunitario, mediante datos estadísticos, por su significativo aporte a la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo;
Que se requiere de un Sistema Estadístico sobre la PYME para su desarrollo y promoción, mediante la formulación de estrategias y políticas que les permita acceder a los mercados, al financiamiento y a la tecnología;
Que la información estadística permite el fortalecimiento de las instituciones nacionales que dan soporte a la PYME, toda vez que sirve como medio para determinar sobre bases objetivas, la necesidad de adoptar propuestas a nivel subregional así como una herramienta de evaluación del alcance de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;
Que se hace necesario crear un observatorio de la PYME a nivel subregional para facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios pertinentes relativos a este sector;
Que se requiere contar con marcos de muestreo estadístico que permitan levantar encuestas especializadas, especialmente para el conocimiento de las microempresas, las cuales no cuentan con investigaciones continuas por su baja contribución al PIB, no obstante su alta contribución al empleo;
Que el Sistema Andino de Estadística de la PYME debe proporcionar a las instituciones comunitarias datos estadísticos confiables, coherentes, armonizados comparables, periódicos, oportunos, fiables y de rápido acceso;
Que los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y el Comité Andino de Estadística (CAE), han opinado favorablemente respecto del proyecto de Decisión;
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. Los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME; detalladas en el Artículo 3, necesarias para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de PYME que se desarrollen en el ámbito comunitario.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE LA PYME. La PYME comprende a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el Artículo 3. No se incluyen a las Unidades Productivas Informales (UPI).
ARTÍCULO 3o. UMBRALES. Para efectos de la presente Decisión, los umbrales están de acuerdo a lo señalado a continuación:
a) las empresas comprendidas dentro de los siguientes rangos de personal ocupado y de valor bruto de las ventas anuales:
Variables | Estrato I | Estrato II | Estrato III | Estrato IV |
Personal ocupado | 1 - 9 | 10 – 49 | 50 – 99 | 100 – 199 |
Valor Bruto de las Ventas Anuales (US$) * | = 100.000 | 100.001 – 1.000.000 | 1.000.001 – 2.000.000 | 2.000.001 – 5.000.000 |
(*) Margen comercial para las empresas comerciales
Prevalecerá el Valor Bruto de las Ventas Anuales sobre el criterio de Personal Ocupado.
b) las empresas de las actividades económicas de manufacturas, comercio y servicio. Facultativamente, se podrá añadir la actividad minera y de construcción, por separado.
ARTÍCULO 4o. DIRECTORIO. Deberá estar comprendido y coordinado con el Directorio Nacional de Empresas que elaboran y actualizan los Órganos Rectores de los Sistemas Estadísticos Nacionales.
ARTÍCULO 5o. CONJUNTO DE DATOS A TRANSMITIR. Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el Artículo 1 de la presente Decisión, se establecen 4 conjuntos de datos relativos a las estadísticas de PYME:
- Conjunto A: Estadísticas del Estrato I
- Conjunto B: Estadísticas del Estrato II
- Conjunto C: Estadísticas del Estrato III
- Conjunto D: Estadísticas del Estrato IV
Adicionalmente se podrán establecer otros conjuntos de datos que requiera el proceso de integración en materia de PYME.
ARTÍCULO 6o. ESTADÍSTICAS DEL ESTRATO I. Elaborar una encuesta comunitaria al Estrato I, previsto en el conjunto de datos A, en el año 2009 y las siguientes con una periodicidad de cada tres años, cuyo diseño y contenido será establecido por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística. En caso se disponga de marcos de muestreo de lista y de área, prevalecerá el de lista. Para estos fines se diseñará una muestra a partir del Directorio establecido en el Artículo 4 y se aplicará teniendo en cuenta los principios de los preceptos básicos de las estadísticas comunitarias establecidos en el Anexo 2 de la Decisión 488.
ARTÍCULO 7o. MANUAL DE INDICADORES DE PYME. Elaborar un Manual Técnico, para elaborar Indicadores de PYME relativos a la gestión, productividad, competitividad, apertura exportadora, entre otros, que será establecido por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística.
ARTÍCULO 8o. APLICACIÓN. Mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de PYME de los Países Miembros y del Comité Andino de Estadística, se establecerá el contenido de los conjuntos de datos B, C y D y se fijará el primer año de su aplicación. También, mediante Resolución se establecerán todos los mecanismos necesarios para la mejor aplicación de la presente Decisión.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABLES DE LA PRODUCCIÓN. Los servicios nacionales de estadística que produzcan información relativa al ámbito de la PYME establecido en el Artículo 3, son los responsables de mantener dicha producción para la aplicación de la presente Decisión y proporcionarla a los responsables de la transmisión que figuran en el Artículo 10.
ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE LA TRANSMISIÓN. Los Órganos Rectores de los Sistemas Estadísticos Nacionales responsables de la transmisión de los conjuntos de datos establecidos en el Artículo 5 son:
En Bolivia: Instituto Nacional de Estadística
En Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
En Ecuador: Instituto Nacional de Estadística y Censos
En Perú: Instituto Nacional de Estadística e Informática
En virtud de lo anterior, dichas instituciones adoptarán las disposiciones necesarias para recopilar la información destinada a generar las estadísticas comunitarias de PYME.
ARTÍCULO 11. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Se crea el Sistema Andino de Estadística sobre la PYME (SAEPYME), para el acopio y la difusión de las estadísticas establecidas en el Artículo 5.
El SAEPYME estará administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la Resolución que al efecto adopte, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística.
ARTÍCULO 12. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.