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CIRCULAR 12 DE 2016

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.849 de 19 de abril de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Para:Empleadores del sector hidrocarburos y prestadores del Servicio Público de Empleo.
DE:Unidad del Servicio Público de Empleo
Asunto:Lineamientos facultativos de relacionamiento entre los Empleadores del sector de hidrocarburos y prestadores del Servicio Público de Empleo.
Fecha: 11 de abril de 2016.

La Ley 1636 de 2013 “por el cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia” elevó la prestación de actividades de gestión y colocación de empleo a la categoría de servicio público con la finalidad de lograr una mejor organización del mercado de trabajo en Colombia, al ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de la empresa.

Por su parte, el Decreto 2852 de 2013 (compilado por el Decreto 1072 de 2015), en desarrollo de lo previsto en la Ley 1636 de 2013, estableció un procedimiento para la obtención de la autorización de prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, y reglamentó la imposición de sanciones para las personas que ejerzan la actividad antes descrita sin tener la respectiva autorización. De igual forma, las anteriores normas establecieron la obligación de todos los empleadores de registrar sus vacantes a través de los prestadores autorizados del servicio público de empleo, prohibiendo con ello que se acuda a intermediadores ilegales y buscando el mejor funcionamiento del mercado laboral.

Para las zonas donde se desarrollan proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, el Decreto 2089 de 2014 estableció medidas transitorias y excepcionales para algunos municipios (los previstos en la Resolución 5050 de 2014), con el fin de priorizar la contratación de mano de obra local y hacer más trasparente el acceso a las vacantes generadas por dicho sector.

Teniendo en cuenta la normativa referida, y con el fin de lograr un mejor funcionamiento del mercado laboral de la industria hidrocarburífera, se establecen los siguientes lineamientos facultativos de relacionamiento entre los empleadores de esta industria y los prestadores del Servicio Público de Empleo, con los cuales se pretende: i) seguir haciendo frente a la comisión prácticas irregulares de intermediación; ii) hacer un uso más eficiente de los recursos del servicio público de empleo; y iii) garantizar la calidad en la prestación de los servicios de los prestadores.

1. CONDICIONES GENERALES DE RELACIONAMIENTO ENTRE EMPLEADORES Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

Los empleadores buscarán acudir a los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo no solo para cumplir su obligación legal de registro de vacantes, sino para gestionar sus requerimientos de mano de obra. De tal forma, los empleadores buscarán priorizar, como regla general, la contratación de personas remitidas por prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.

2. LINEAMIENTOS RESPECTO DE LA ELECCIÓN DEL PRESTADOR.

Los empleadores, en virtud del principio de libre escogencia, pueden seleccionar libremente al prestador autorizado de su preferencia. De igual forma, estos pueden acceder a los servicios de gestión y colocación de empleo que ofrecen las Agencias de Gestión y Colocación de las Cajas de Compensación Familiar, independientemente que se encuentren o no afiliados a la Caja de la cual requieren el servicio (artículo 2.2.6.1.2.3 del Decreto 1072 de 2015, Circular No. 50 de 2014 del Ministerio de Trabajo).

En la página web: www.serviciodeempleo.gov, se encuentra el listado de prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo con presencia en todo el territorio nacional. El empleador podrá seleccionar el prestador autorizado en el municipio donde se desarrolle el proyecto de exploración y producción de hidrocarburos o, en su defecto, aquel autorizado en el departamento donde se ubique el proyecto.

Es importante tener en cuenta que las Agencias Públicas de Empleo y las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, prestan los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los empleadores y oferentes de mano de obra.

Así mismo, debe resaltarse que, en los puntos de atención autorizados como “Centros de Empleo” (entendido como el espacio físico destinado a atender a oferentes y demandantes, donde se desarrolla una ruta de atención diferencial para los buscadores de empleo), se encontrará la oferta de todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo, articulada con otros servicios de gestión y colocación.

3. ORIENTACIÓN EMPRESARIAL.

La orientación empresarial comprende la asesoría brindada por el prestador a los demandantes de empleo para la definición y registro de vacantes. En desarrollo de la orientación empresarial se encontrará la información sobre los demás servicios de gestión y colocación que tenga autorizado el prestador.

Las Agencias de Gestión y Colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, de los entes territoriales y del Sena, han desarrollado programas de gestión empresarial con el objetivo de ofrecer asesoría gratuita para el análisis del contexto laboral de la región de cara a las necesidades en materia de recurso humano.

El Gestor Empresarial asesora en materia de gestión y colocación de recurso humano e identifica tanto las posibles barreras como las oportunidades de la vacante registrada para lograr satisfacer oportunamente la necesidad del empleador.

Las Agencias de Gestión y Colocación de las Cajas de Compensación Familiar ofrecen a los empleadores servicios asociados de gestión y colocación que tienen como fin mejorar la empleabilidad de los buscadores de empleo que se postulan a las vacantes, tales como formación a la medida en competencias laborales específicas, formación en competencias básicas, entre otros.

Para recibir atención personalizada podrá acudir directamente a un Centro de Empleo o solicitar la visita de un gestor empresarial a través de una llamada telefónica o inscribirse directamente en la página web del prestador.

4. REGISTRO DE VACANTES.

El registro de vacantes es la inscripción de manera virtual o presencial en el Servicio Público de Empleo de la información de la vacante (numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 3999 de 2015). De acuerdo con la Ley 1636 de 2013, todas las vacantes deben ser registradas en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo a través de un prestador autorizado.

Por vacante se entiende todo puesto de trabajo no ocupado, para el cual el empleador está tomando medidas activas con el objetivo de encontrar el candidato idóneo para cubrirlo (Resolución 2605 de 2014).

La información mínima que debe entregarse al momento de registrar las vacantes, se encuentra establecida en las Resoluciones 2605 de 2014 del Ministerio de Trabajo y 129 de 2015 de la Unidad del Servicio Público de Empleo. Los prestadores autorizados ofrecen al empleador atención personalizada para que la formulación de la vacante que corresponda a las necesidades de la empresa.

El empleador al momento de registrar sus vacantes debe observar la clasificación ocupacional prevista en el Sistema de Información del prestador, con el fin de facilitar la realización de las actividades de preselección. Para tales efectos, los prestadores deberán acoger las clasificaciones ocupacionales que adopte el Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución 3999 de 2015.

Al registrar la vacante el empleador debe exigir únicamente las competencias necesarias para desarrollar las funciones propias del cargo, evitando cualquier tipo de barrera de acceso por temas de edad, género y condición étnica, cultural o de cualquier otro tipo que no tengan relación con el cumplimiento de las funciones requeridas. Es recomendable que el empleador, al momento de realizar el registro, dé información sobre las condiciones y duración de la vinculación laboral ofrecida para poder facilitar la preselección de candidatos.

Se recomienda aportar la información completa de las vacantes con antelación a la fecha límite que tenga el empleador para realizar la contratación del personal, con el fin de darle tiempo suficiente al prestador para efectuar una preselección adecuada de los candidatos.

El empleador se abstendrá de contratar personal para las vacantes que haya registrado y que aún estén publicadas por el prestador seleccionado, esto con el fin de fortalecer la confianza de los buscadores de empleo y demás actores del mercado laboral, así como para garantizar mayores posibilidades de éxito en el proceso de preselección.

4.1. Reglas adicionales para el registro de vacantes en municipios previstos en la Resolución 5050 de 2014.

En los municipios determinados en la Resolución 5050 de 2014 del Ministerio del Trabajo, donde aplica el Decreto 2089 de 2014 compilado por el Decreto 1072 de 2015, los empleadores deben indicarle al prestador si las vacantes a gestionar deben proveerse con mano de obra local.

El cumplimiento de los porcentajes de contratación de mano de obra local previstos en la citada norma, será responsabilidad exclusiva del empleador. El empleador calculará los porcentajes de contratación de mano de obra local con base en la totalidad del personal contratado respecto de cada proyecto de exploración y producción de hidrocarburos, más no sobre la cantidad de vacantes.

El empleador será el responsable de verificar que los oferentes de mano de obra cuenten con el certificado de residencia expedido por el Alcalde Municipal de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

5. PRESELECCIÓN.

La preselección es el proceso que permite identificar entre los oferentes inscritos, aquellos que tengan el perfil requerido en la vacante (numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 3999 de 2015).

Este proceso realizado por el prestador facilita la selección, evitando que el empleador efectúe la revisión de grandes volúmenes de hojas de vida al suministrarle únicamente un grupo de candidatos que cumple con el perfil requerido.

La preselección es un servicio básico de gestión y colocación de empleo ofrecido gratuitamente por las agencias públicas de empleo y las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.

6. REMISIÓN DE CANDIDATOS.

La remisión de candidatos es el proceso por el cual el prestador envía, o pone a disposición del empleador los perfiles de los candidatos preseleccionados (numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 3999 de 2015). Este proceso corresponde a un servicio básico de gestión y colocación de empleo ofrecido gratuitamente por las agencias públicas de empleo y las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.

El prestador, con el fin de que el empleador realice la selección de la persona que ocupará la vacante, remitirá entre tres (3) y cinco (5) candidatos que cumplan con el perfil definido por aquel.

Una vez finalizado el proceso de selección, el empleador informará al prestador las personas colocadas.

Finalmente, en caso de preguntas, quejas o reclamos relacionados con la calidad en la prestación de los servicios comunicarse a la línea de atención del Servicio Público de Empleo 120.

La Directora General,

CLAUDIA XIMENA CAMACHO CORZO.

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