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RESOLUCIÓN 5050 DE 2014
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014
MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se definen los municipios objeto de las medidas especiales previstas en el Decreto 2089 de 2014.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto número 2089 de 2014; el numeral 3o del artículo 2o y los numerales 5 y 13 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2089 de 2014, “por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos”, tiene como uno de sus propósitos facilitar la implementación progresiva del Servicio Público de Empleo en las zonas donde se adelantan labores de exploración y producción de hidrocarburos, y facilitar con ello el acceso a las oportunidades de trabajo al permitir que las compañías hidrocarburíferas gestionen directamente sus vacantes.
Que el artículo 2o ibídem, estableció que el Ministerio del Trabajo definirá los municipios objeto de las medidas especiales previstas en dicha disposición, de conformidad con la información suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A. y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Que el Servicio Público de Empleo se ha venido implementando de forma progresiva en las diferentes regiones del país, en particular en aquellas zonas donde existen proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, de conformidad con las condiciones propias de estas.
Que el 6 de noviembre de 2014, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, con base en la información suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol S.A., informó el listado de municipios donde se desarrollan proyectos de exploración y producción de hidrocarburos y no hay presencia de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.
Que se realizaron reuniones de trabajo entre la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, Ecopetrol y sus empresas contratistas, autoridades locales y comunidades con área de influencia de producción y explotación de hidrocarburos. Así mismo, se han adelantado conversaciones entre el Ministerio del Trabajo y la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP); de igual manera, por parte de la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo y el Ministerio del Trabajo se han realizado visitas a algunas regiones del país.
Que evaluadas las condiciones a que se refiere el artículo 2o del Decreto número 2089 de 2014 y tomando en cuenta la situación actual de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, se procede a definir el listado de municipios en los que aplicarán las disposiciones del Decreto número 2089 de 2014.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Municipios objeto de las medidas especiales establecidas en el Decreto 2089 de 2014. Definir como objeto de las medidas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o del Decreto número 2089 de 2014, los siguientes municipios:
Departamento | Municipios |
Casanare | Aguazul |
Casanare | Chámeza |
Casanare | Hato Corozal |
Casanare | La Salina |
Casanare | Maní |
Casanare | Monterrey |
Casanare | Nunchía |
Casanare | Orocué |
Casanare | Paz de Ariporo |
Casanare | Pore |
Casanare | Recetor |
Casanare | Sabanalarga |
Casanare | Sácama |
Casanare | San Luis de Palenque |
Casanare | Támara |
Casanare | Tauramena |
Casanare | Trinidad |
Casanare | Villanueva |
Casanare | Yopal |
Antioquia | El Retiro |
Antioquia | Puerto Nare |
Antioquia | Puerto Triunfo |
Antioquia | Toledo |
Antioquia | Yondó |
Norte de Santander | Río Zulia |
Norte de Santander | Sardinata |
Norte de Santander | El Tarra |
Norte de Santander | Toledo |
Putumayo | Valle del Guamuez |
Putumayo | Mocoa |
Putumayo | Orito |
Putumayo | San Miguel |
Putumayo | Villa Garzón |
Arauca | Arauquita |
Arauca | Arauca |
Arauca | Saravena |
Arauca | Tame |
Santander | Puerto Wilches |
Santander | Rionegro |
Santander | Sabana de Torres |
Cesar | Aguachica |
Cesar | La Gloria |
Sucre | Coveñas |
Córdoba | San Antero |
Meta | Barranca de Upía |
Huila | Aipe |
Huila | Yaguará |
Bolívar | Cantagallo |
Nariño | Tumaco |
Tolima | Fresno |
PARÁGRAFO. El listado anterior será actualizado por el Ministerio del Trabajo conforme a la evaluación de las condiciones de que trata el artículo 2o del Decreto número 2089 de 2014.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2014.
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.