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CIRCULAR 34 DE 2020

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

DE: RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE
DIRECTOR GENERAL
PARA: DIRECTORES TÉCNICOS, DIRECTORES TERRITORIALES, SUBDIRECTORES TÉCNICOS, JEFES DE OFICINA ASESORA, JEFES DE OFICINA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS
ASUNTO: FUNCIONAMIENTO MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Cordial saludo,

La Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene dentro de sus funciones promover las alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral(1). En ese sentido, se tiene que la educación superior es una de las medidas de asistencia que contribuye a la superación de la situación de vulnerabilidad y por ser una de las medidas con mayor demanda, se requiere fortalecer las gestiones encaminadas a generar alianzas estratégicas con los diferentes procesos de la entidad e instituciones de educación superior.

De acuerdo con lo anterior, a continuación, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Creación de las Mesas Técnicas de Educación Superior

La Dirección General encuentra relevante generar alianzas estratégicas en educación superior a través de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Unidad con las Instituciones de Educación Superior. Por consiguiente, se considera necesario crear un espacio de coordinación que oriente, organice y brinde lineamientos respecto de las acciones que favorezcan a las víctimas del conflicto armado, específicamente en los campos de: acceso a la oferta de educación superior, investigación, intercambio de información, generación de conocimiento, intervención social, ciencias y cultura. Este espacio se denominará Mesas Técnicas de Educación Superior.

2. Alcance y objetivo general de las Mesa.Técnica de Educación Superior

Atendiendo las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Interinstitucional, en particular la de proponer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral(2); tendrá a cargo la MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR a nivel nacional y territorial.

En ese orden, la Mesa Técnica de Educación Superior Nacional, proporcionará los lineamientos técnicos y servirá como apoyo para el desarrollo de las mesas en el nivel territorial(3). De igual manera, apoyará a la Dirección Territorial Central en la gestión con las instituciones educativas ubicadas en Bogotá D.C., para lograr alianzas estratégicas que favorezcan a las víctimas del conflicto armado. Este apoyo se justifica de la siguiente manera: 1) la mayor parte de las instituciones de educación superior se concentra en Bogotá D.C. y 2) la Mesa Técnica de Educación Superior Nacional se ubica en Bogotá lo cual facilita la gestión con las instituciones de educación superior ubicadas en esa ciudad.

3. Funciones de la Dirección de Gestión Interinstitucional en las Mesas Técnicas de Educación Superior

1) Recibir y revisar la documentación.enviada desde las mesas territoriales para la formalización de la carta de entendimiento.

2) Revisar y estudiar la viabilidad técnica propuesta en las cartas de entendimiento presentadas por las mesas territoriales, y de ser el caso dar su retroalimentación o aval.

3) Tramitar en el marco de la Circular 002 de 2020, el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica, cuando la carta de entendimiento sea tramitada por la mesa nacional de educación superior.

Por otra parte, La Mesa Técnica de Educación Superior Territorial, realizará la gestión con las Instituciones de Educación Superior para lograr alianzas estratégicas que favorezcan a las víctimas del conflicto armado en desarrollo de la misionalidad de cada una de las partes (Institución Educación Superior y la Unidad para las Víctimas), específicamente en los campos de: acceso a la oferta de educación superior, investigación, intercambio de información, generación de conocimiento, intervención social, ciencias y cultura.

4. Funciones específicas de la Mesa Técnica de Educación Superior:

1) Orientar las acciones de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de acuerdo con la necesidad integral de la Unidad para las Víctimas.

2) Promover la formalización de alianzas estratégicas en procesos de educación formal y no formal, de nivel técnico, tecnológico, profesional y especializado con instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia.

3) Generar espacios para la vinculación de las áreas misionales, estratégicas o de apoyo que requieran el acercamiento con alguna Institución de Educación Superior.

4) Elaborar un informe consolidado trimestralmente, que tenga los avances de los acercamientos con Instituciones de Educación Superior y la matriz de inventario de Instituciones de Educación Superior con alianza.

5) Divulgar los beneficios logrados para las víctimas, en materia de educación superior, a través de los canales de comunicación de la Unidad, y los que se considere necesarios.

6) Realizar el seguimiento de las gestiones realizadas en cumplimiento de las líneas de intervención atribuidas a cada una de las partes.

7) Promoverá la vinculación de pasantes cuando sea una contraprestación inescindible con la Institución de Educación Superior de conformidad con el objetivo perseguido por la misma.

8) Las demás que sean pertinentes para cumplir con los fines de la Mesa Técnica.

5. Conformación de la Mesa Técnica de Educación Superior:

Para la realización del citado espacio se contará con la participación de unos miembros permanentes(4) (que harán presencia en todas las sesiones de trabajo) y otros en calidad de invitados (que participarán en la mesa de acuerdo con la necesidad específica de la mesa o del grupo de trabajo, subdirección o Dirección), los cuales se describen a continuación:

PERMANENTESINVITADOS
1. Dirección de Gestión Interi nstitucional
2. Subdirección de Coordinación Técnica del -SNARIV-
3. Subdirección Red Nacional de Información
4. Subdirección de Reparación individual (Línea de inversión adecuada de los recursos)
5. Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria - Grupo de Servicio al Ciudadano.
a) Subdirección de Participación
b) Subdirección Coordinación NaciónTerritorio
c) Grupo de Enfoques Diferenciales
d) Grupo de Cooperación internacional
f) Grupo de Enfoque Psicosocial
g) Grupo de Atención a Víctimas en el Exterior
h) Oficina Asesora Jurídica
i) Dirección de Asuntos Etnicos
j) Grupo de Gestión Contractual
k) Oficina Asesora de Comunicaciones

De igual manera, cuando se estime pertinente las mesas técnicas de educación superior podrán invitar a sus sesiones aquellas áreas de la Unidad que considere necesario. Los Directores(as), Subdirectores(as) y coordinadores(as) de grupo podrán delegar su participación en la mesa a través de memorando remitido al correo electrónico de la Secretaría Técnica mesaedusuperior@unidadvictimas.gov.cocon mínimo dos (2) días de antelación a la realización del espacio.

6. Periodicidad de las sesiones

La Mesa Técnica de Educación superior para el desarrollo de sus funciones tendrá sesiones ordinarias 1 vez al mes, y podrá citar a sesiones extraordinarias con fundamento en las necesidades de trabajo que se presenten, y será una facultad de la Secretaría Técnica realizar las convocatorias para esos espacios. Para llevar a cabo las sesiones, se citarán a aquellos miembros mediante correo electrónico con mínimo CINCO (5) días hábiles de antelación, junto con el material a ser discutido y deliberado y con orden del día de la sesión.

Para tal efecto, la Mesa tendrá Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el/la Subdirector (a) de Coordinación Técnica del SNARIV o su delegado o el profesional en territorio.

7. Funciones de la Secretaría Técnica:

1. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias programadas, convocando a los Directores(as), Subdirectores(as), Coordinadores(as) o sus delegados, o los profesionales del territorio que integran la Mesa Técnica de Educación Superior, que tendrán relacionamiento directo con la alianza estratégica y, a los demás que se requieran, de acuerdo con las líneas de intervención del instrumento jurídico.

2. Proponer la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Mesa presenten para su incorporación en el orden del día de la sesión.

4. Elaborar, custodiar, y conservar las actas de las sesiones, dar fe de su contenido y socializarla por medio digital a los miembros de la Mesa.

5. Elaborar un informe consolidado como mínimo trimestralmente, que dé cuenta de la gestión realizada por parte de la Mesa Técnica de Educación y que tenga los avances de los acercamientos con Instituciones de Educación Superior y la matriz de inventario de Instituciones de Educación Superior con alianzas formalizadas. La información deberá ser presentada a los Directores (as), Subdirectores(as), Coordinadores(as) de Grupo, al/la Director (a) General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

6. Realizar el seguimiento a los planes de trabajo que definan las Direcciones Territoriales en el marco de la Mesa Técnica de Educación Territorial.

7.Ser canal de comunicación entre la Mesa Técnica de Educación Nacional con la Mesa Técnica de Educación Territorial.

8. Brindar la información que solicite la Mesa Técnica de Educación Superior.

9. Las demás que le sean asignadas por la Mesa Técnica Nacional de Educación Superior.

Es importante resaltar que el funcionamiento de las Mesas Técnicas de Educación Superior debe ceñirse al documento denominado "Procedimiento para la Gestión de Alianzas Estratégicas con Instituciones de Educación Superior", el cual establece los Iineamientos y las etapas a considerar en cada alianza realizada por la Mesa Técnica de Educación Superior a nivel nacional o territorial.

El citado documento se anexa a esta circular, y hace parte de la misma.

Atentamente,

RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Numeral 7 del artículo 7o del Decreto 4802 de 2011.

2. numeral 13 del artículo 14 del Decreto 4802 de 2011

3. unidad para las Víctimas, (2020). "Documento SIG- Dirección de Gestión Interinstitucional, Procedimiento para la Gestión de Alianzas Estratégicas con Instituciones de Educación Superior" (p.5).

4. Unidad para las Víctimas, op. cit, 2000. Pag. 4.

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