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CIRCULAR 11 DE 2021

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.649 de 18 de abril de 2021

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Para: Dirección de Reparación, Subdirección de Reparación Individual y Direcciones Territoriales como áreas implementadoras de la Resolución 01049 de 2019
De: Director General
Asunto: Orientaciones operativas sobre el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización administrativa.

Teniendo en consideración que mediante Resolución número 01049 de 15 de marzo de 2019 la Dirección General de la Unidad para las Víctimas en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las de los artículos 132 y 168 de la Ley 1448 de 2011, estableció el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa. A continuación, se realizan precisiones operativas, que se deben tener en cuenta en el desarrollo de este procedimiento y que buscan dar claridad sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar a las víctimas sobre el mismo:

1. Rutas de acceso para la toma de la solicitud

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 01049 de 2019 existen tres (3) rutas de atención:

i) Ruta Prioritaria: Mediante la cual son atendidas las víctimas que se encuentren en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, definidas en el artículo 4o de la Resolución 1049 de 2019 como i) personas con edad igual o superior a 74 años, ii) personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, definidas como tal por el Ministerio de la Protección Social o iii) persona con discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud.

ii) Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada.

iii) Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que previo al 6 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas. Sin embargo, estas se tramitan a través de la Ruta Prioritaria o General, según corresponda.

Considerando lo anterior, a continuación, se procede a explicar lo relativo a la Ruta Prioritaria y a la Ruta General:

i) Ruta Prioritaria

¿Quiénes pueden acceder? ¿Qué hechos son susceptibles de indemnización ¿Qué se necesita? ¿Qué se necesita tener en cuenta?
 Personas que tienen 74 años o más. Personas con enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, de conformidad con los listados de la Resoluciones número 2565 de 2007, 3974 de 2009, y 5265 de 2018 expedidas por el Min. Salud y lo contemplado en la Ley 972 de 2005. Personas con discapacidad debidamente acreditada. 1. Desplazamiento Forzado 2. Homicidio 3. Desaparición Forzada 4. Secuestro 5. Tortura 6. Lesiones personales que causaron incapacidad temporal o permanente. 7. Delitos contra la integridad sexual. 8. Niños, niñas y adolescentes nacidos a consecuencia de violencia sexual en el marco del conflicto. 9. Reclutamiento forzado. Para realizar la toma efectiva de su solicitud: - Sus datos deben estar actualizados en el Registro único de Víctimas (RUV). - Deberá entregar la documentación completa. Todos los trámites son gratuitos y sin intermediarios

II. Ruta General

¿Quiénes pueden acceder? ¿Qué hechos son susceptibles de indemnización ¿Qué se necesita? ¿Qué se necesita tener en cuenta?
Todas aquellas víctimas que no presentan una situación de las descritas en el artículo 4o de la Resolución 1049 de 2019. 1. Desplazamiento Forzado 2. Homicidio 3. Desaparición Forzada 4. Secuestro 5. Tortura 6. Lesiones personales que causaron incapacidad temporal o permanente. 7. Delitos contra la integridad sexual. 8. Niños, niñas y adolescentes nacidos a consecuencia de violencia sexual en el marco del conflicto.  Reclutamiento forzado. Para realizar la toma efectiva de su solicitud: - Sus datos deben estar actualizados en el Registro único de Víctimas – RUV. - Deberá entregar la documentación completa. Todos los trámites son gratuitos y sin intermediarios

2. Procedimiento de otorgamiento de la medida indemnizatoria.

Notas

a) En el marco de la interacción a través de los diferentes canales de atención establecidos por la Unidad para las Víctimas, y no solo las líneas de atención telefónicas, luego de explicar el procedimiento a surtir para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización vía administrativa, puede suceder lo siguiente:

- Para los hechos victimizantes de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA y LESIONES PERSONALES, se procede de la siguiente manera:

i) se agenda la cita para radicación de solicitud y documentación, en los casos en que el punto de atención o centro regional más cercano o el ubicado en el lugar de residencia de la víctima se encuentre abierto al público; o

ii) en los casos en que no se cuente con punto de atención o centro regional abierto, los canales de atención a través de los cuales se puede hacer la radicación, son los siguientes: solicitud de envío de documentación al correo documentacion@ unidadvictimas.gov.co; y atención virtual por medio del chat web https://reparacion.goucentric.com/ donde es posible tener interacción, recepción y envío de soportes de manera inmediata con las víctimas. Es de aclarar que, una vez se supere el actual Estado de Emergencia derivado del COVID- 19, la toma de la solicitud para los hechos mencionados anteriormente se realizará exclusivamente de manera presencial.

- Para los demás hechos victimizantes susceptibles de indemnización, se realiza toma de solicitud mediante la simplificación de la documentación, estrategia que no requiere de un agendamiento para allegar los documentos respectivos. La misma consiste en cruces administrativos por parte de la Unidad para las Víctimas con el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de no solicitar documentos a los ciudadanos; dicho trámite se surte en el mismo momento de la contactabilidad.

b) En relación con el literal b) del artículo 8o de la Resolución 1049 de 2019, es de anotar que, cuando se hace referencia al diligenciamiento conjunto del formato de solicitud de indemnización administrativa, se debe entender que, esto obedece al registro de información a través de la plataforma INDEMNIZA.

3. Documentos que se deben presentar.

3.1. Ruta prioritaria

Si la víctima cumple con alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, deberá aportar los documentos, con las características que se mencionan a continuación:

(1) Certificado de Discapacidad – Circular 009. Debe ser expedido por médico tratante adscrito a la EPS, a la que se encuentre afiliado, sustentado en la historía clínica y el cual debe contener la siguiente información: * Impresa en papelería identificada con el logo institucional de la EPS o del Prestador de Servicios de Salud. *Datos de identificación de la víctima con discapacidad. *Determinación de diagnóstico(s) de acuerdo con la clasificación internacional de enfermedades (CIE) 10. *Establecer la relación del (los) diagnóstico(s) con la discapacidad presentada. *Debe contener firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento. *Especificar la fecha de expedición. Si presenta historia clínica, epicrisis o cualquier otro documento que cumpla con los 6 requisitos mencionados anteriormente será válido el soporte.

(2) Certificado de Discapacidad – Resolución 0113. Debe incluir la siguiente información: *Datos personales. * Lugar y fecha de la certificación expedida por la IPS.* Categoría de discapacidad. *Nivel de dificultad en el desempeño. *Perfil de funcionamiento. *Firma de los integrantes del equipo multidisciplinario de salud. *Firma del solicitante o del representante.

(3) Certificado de Enfermedades. Debe ser expedido por médico tratante adscrito a la EPS, a la que se encuentre afiliado, y el cual debe contener la siguiente información: * Impresa en papelería identificada con el logo institucional de la EPS o del Prestador de Servicios de Salud. *Datos de identificación de la víctima con discapacidad. *Determinación de diagnóstico(s) de acuerdo con la clasificación internacional de enfermedades (CIE) 10. *Establecer la relación del (los) diagnóstico(s) con la discapacidad presentada. *Debe contener firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento. *Especificar la fecha de expedición. Si presenta historia clínica, epicrisis o cualquier otro documento que cumpla con los 6 requisitos mencionados anteriormente será válido el soporte.

3.2. Ruta General

De acuerdo con el tipo de hecho victimizante por el cual se esté realizando la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:

a) Homicidio y Desaparición Forzada - Ley 418 de 1997.

Se deben aportar por parte de las víctimas solicitantes los siguientes documentos:

Todos los destinatarios: - Fotocopia de documento de identidad de cada uno de los destinatarios, según la edad: Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento.
- Dos declaraciones de personas distintos a familiares, en donde se declara bajo la gravedad de juramento lo que conoce de la persona fallecida o desaparecida acerca de su estado civil y existencia o no de hijos; este documento no requiere ser autenticado ante notario público. (Ver Anexo)
Nota:
Para personas en unión libre se deberá indicar el tiempo de convivencia mínimo de dos (2) años.
Para pariente que asumió la manutención y crianza de la víctima directa, es necesario que la declaración indique que le consta lo anterior
Padre/ Madre Registro civil de nacimiento (Válido el certificado del registro civil de nacimiento) de la víctima directa.
Esposo/ Esposa Registro civil de matrimonio (válido el certificado de registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio (antes 1970).
Compañero/a permanente Alguno de los siguientes:  Dos declaraciones de personas distintas a familiares, en donde se declare bajo la gravedad de juramento lo que se conoce de la persona fallecida o desaparecida acerca de su estado civil o no y existencia de hijos; este documento no requiere ser autenticado ante notario público.  Para personas en unión libre se deberá indicar el tiempo de convivencia mínimo de dos (2) años. Opcional  Declaración extrajuicio en notaría de Unión marital de hecho.  Sentencia judicial de declaratoria de existencia de unión marital de hecho.
Hijo/ Hija Registro civil de nacimiento (Válido el certificado del registro civil de nacimiento) o Partida de Bautismo (nacimiento anterior a 1970).
Pariente que asumió la manutención y crianza de la víctima directa Alguno de los siguientes documentos: A. Certificación de afiliación a la seguridad social – documento necesario. B. Certificaciones de pagos de educación/ manutención. C. Certificación de la institución educativa que lo acredite como acudiente. D. Documento que acredite sostenimiento, dependencia económica, expedido por autoridad pública (ICBF, personería municipal o sentencia judicial). E. Soporte de Sisbén siempre y cuando se pueda observar el núcleo familiar que habita bajo el mismo techo.

De acuerdo con el estado civil de la persona fallecida o desaparecida, se identifican los destinatarios de la siguiente manera:

Estado Civil de Víctima Directa - Ley 418 de 1997. Destinatarios según estado civil
Soltero(a) sin hijo(s) Padre(s)
Soltero(a) con hijo(s) y con padre(s) Hijo(s)
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y sin hermanos(as) Hijo(s)
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y con hermanos(as) Hijo(s)
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y con hermanos(as), sin abuelos Pariente más cercano que haya asumido los gastos de crianza y manutención de la víctima; siempre y cuando demuestre el parentesco y la dependencia económica.
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y con hermanos(as), y con abuelos Pariente más cercano que haya asumido los gastos de crianza y manutención de la víctima; siempre y cuando demuestre el parentesco y la dependencia económica.
Soltero(a) sin hijo(s), con padres y sin hermanos(as) Padre(s)
Casado(a) o con unión marital, con hijos(s) Cónyuge o Compañera(o) Hijo(s)
Casado(a) o con unión marital, sin hijos(s) Cónyuge o Compañera(o) Padre(s)
Casado(a) o con unión marital, sin hijos(s) y sin padres Cónyuge o Compañera(o)
Soltero(a) sin hijos(s), sin padres y sin hermanos(as) Pariente más cercano que haya asumido los gastos de crianza y manutención de la víctima; siempre y cuando demuestre el parentesco y la dependencia económica.

b) Homicidio y Desaparición Forzada - Ley 1448 de 2011.

Se deben aportar por parte de las víctimas solicitantes los siguientes documentos – Ley 1448 de 2011:

Todos los destinatarios: - Fotocopia de documento de identidad de cada uno de los destinatarios, según la edad: Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento.
- Dos declaraciones de personas distintos a familiares, en donde se declara bajo la gravedad de juramento lo que conoce de la persona fallecida o desaparecida acerca de su estado civil y existencia de hijos o no, este documento no requiere ser autenticado ante notario público. (Ver Anexo)
Nota:
Para personas en unión libre se deberá indicar el tiempo de convivencia mínimo de dos (2) años.
Para pariente que asumió la manutención y crianza de la víctima directa, es necesario que la declaración indique que le consta lo anterior.
Padre/ Madre Registro civil de nacimiento (Válido el certificado del registro civil de nacimiento) de la víctima directa.
Esposo/ Esposa Registro civil de matrimonio (válido el certificado de registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio (antes 1970)
Compañero/a permanente Alguno de los siguientes:
- Dos declaraciones de personas distintos a familiares, en donde se declara bajo la gravedad de juramento lo que se conoce de la persona fallecida o desaparecida acerca de su estado civil y existencia de hijos o no, este documento no requiere ser autenticado ante notario público.
- Para personas en unión libre se deberá indicar el tiempo de convivencia mínimo de dos (2) años.
Opcional

- Declaración extrajuicio en notaría de unión marital de hecho.  
- Sentencia judicial de declaratoria de existencia de unión marital de hecho
Hijo/ Hija Registro civil de nacimiento (Válido el certificado del registro civil de nacimiento) o partida de bautismo (nacimiento anterior a 1970)
Abuelo/Abuela Registro civil de nacimiento (Válido el certificado del registro civil de nacimiento de la víctima directa y de los padres de la víctima directa o partida de bautismo - nacimiento anterior a 1970). Registro civil de defunción de cada uno de los padres de la víctima directa y de los padres de la víctima directa o partida de defunción (antes de 1970).

De acuerdo con el estado civil de la persona fallecida o desaparecida, se identifican los destinatarios de la siguiente manera:

Estado Civil de Víctima Directa - Ley 1448 de 2011. Destinatarios según estado civil
Soltero(a) sin hijo(s) Padre(s)
Soltero(a) con hijo(s) y con padre(s) Padre(s) - Hijo(s)
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y sin hermanos(as) Hijo(s)
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y con hermanos(as) Hijo(s)
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y con hermanos(as), sin abuelos Reconocimiento de indemnización simbólica y pública.
Soltero(a) con hijo(s), sin padres y con hermanos(as), y con abuelos Abuelos paternos y maternos que estén vivos.
Soltero(a) sin hijo(s), con padres y sin hermanos(as) Padre(s)
Casado(a) o con unión marital, con hijos(s) Cónyuge o compañera(o) pareja del mismo sexo - Hijo(s)
Casado(a) o con unión marital, sin hijos(s) Cónyuge o compañera(o) o pareja del mismo sexo - Padre(s)
Casado(a) o con unión marital, sin hijos(s) y sin padres Cónyuge o compañera(o) o pareja del mismo sexo
Soltero(a) sin hijos(s), sin padres y sin hermanos(as) Abuelos paternos y maternos que estén vivos.

c) Desplazamiento Forzado.

Se deben aportar por parte de las víctimas solicitantes los siguientes documentos:

Cédula de ciudadanía original No se aceptan contraseñas
*Los marcos normativos bajo los cuales las víctimas de desplazamiento forzado pueden estar incluidos en el RUV, son los siguientes: Ley 387 de 1997, Decreto 1290 de 2008 y Ley 1448 de 2011.

d) Hechos distintos: minas antipersonales, atentado terrorista, tortura, lesiones personales físicas, lesiones personales psicológicas.

Se deben aportar por parte de la víctimas los siguientes documentos:

1. Cédula de Ciudadanía original. No se aceptan contraseñas.

2. Lesiones personales físicas – Que generaron Discapacidad.

Certificado emitido por su EPS/IPS/ESE/Régimen especial acreditando la discapacidad.

3. Lesiones personales. Certificado emitido por su EPS/IPS/ESE/Régimen especial indicando la fecha de inicio y finalización de la incapacidad generada a consecuencia del hecho sufrido.
4. Lesiones personales psicológicas. Certificado emitido por su EPS/IPS/ESE/Régimen especial acreditando el diagnóstico del trastorno psicológico de acuerdo con lo establecido en la Resolución 848 de 2014.

e) Para secuestro, reclutamiento forzado, delitos contra la libertad y la integridad sexual, niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, tortura.

Se deben aportar por parte de las víctimas los siguientes documentos:

Cédula de Ciudadanía original. No se aceptan contraseñas.

3.3. Ruta de víctimas que viven en el exterior.

Procedimiento para la toma de solicitud de indemnización administrativa para víctimas en el exterior

1. Solicitantes pueden ya sea enviar un correo a servicioalciudadanounidad@unidadvictimas. gov.co o diligenciar formulario que se encuentra en la página de la Unidad para las Víctimas con sus datos de contacto y ubicación, además de la documentación requerida de acuerdo con el hecho victimizante.

2. La Unidad cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para comunicarle al solicitante si la documentación se encuentra completa o incompleta.

3. Si la documentación se encuentra completa, el solicitante recibirá una comunicación que le informe si su solicitud de indemnización está completa y el número de radicado con la que quedó registrada.

4. La Unidad para las Víctimas tendrá hasta ciento veinte (120) días hábiles para analizar y actualizar la información, y de esta manera, dar respuesta de fondo a la solicitud.

5. Los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa dependen de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad para las Víctimas; de igual forma, es preciso indicar que sólo se realizará la entrega de la medida a las personas que resulten priorizadas para cada vigencia de acuerdo con la aplicación del Método Técnico de Priorización.

6. Envío de soportes que acrediten alguno de los criterios de priorización enunciados en el numeral i) del acápite primero del presente documento - Aspectos generales de la Ruta Prioritaria: Edad, Enfermedad o Discapacidad.

7. Requisitos del certificado de discapacidad y/o enfermedad emitido en el país de residencia cuando no se cuente con uno expedido en el territorio nacional; sin embargo, debe ser acorde con la normatividad aplicable en Colombia:

- Documento en papelería identificada con el logo institucional.

- Nombre de la entidad que certifica la discapacidad y/o enfermedad y el país en que se encuentra.

- Mencionar la palabra discapacidad y/o enfermedad.

- Enunciar los datos de identificación de la persona con discapacidad o enfermedad, esto es, al menos un nombre y apellido, así como el número de identificación, bien sea del país de residencia o colombiano.

- Si la certificación expedida en el país de residencia de la víctima, deberá traducirse en el idioma español o inglés. No se requiere traducción oficial y no es obligatorio apostillar los documentos.

4. Acto administrativo de reconocimiento o no de la indemnización administrativa

Luego de transcurridos los ciento veinte (120) días de la Fase de análisis de la solicitud de indemnización administrativa, y de haber realizado el estudio de la solicitud en los diferentes sistemas de información con la que cuenta la Unidad, así como la documentación aportada, se expide el Acto Administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización.

Tanto en los casos de reconocimiento como en los que no, se procede a la notificación del Acto administrativo correspondiente por parte de la Unidad y frente a la decisión contenida en los mismos, procede la presentación del recurso de reposición y en subsidio apelación o de apelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.

- En el caso de que se reconozca la indemnización administrativa pero no se haya acreditado ninguno de los criterios de priorización que permite la entrega inmediata de la medida, se ordenará la aplicación del Método Técnico de Priorización(1). Respecto a esto, es de considerar lo siguiente:

El Método Técnico de Priorización es un proceso técnico que se aplica cada año a aquellas víctimas que han recibido acto administrativo de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización administrativa en el año inmediatamente anterior, es decir que la aplicación se da en el año siguiente al que fue expedido el acto que reconoce la medida.

Producto de la ejecución del Método Técnico de Priorización, las víctimas beneficiarias son contactadas por parte de la entidad para la notificación de las cartas de pago o para que acudan a la entidad bancaria para formalización de su cuenta y entrega de recursos, según el caso.

- La Unidad para las Víctimas de conformidad con la Resolución 1049 de 2019 emite una decisión motivada por medio de la cual decide el no reconocimiento de la indemnización administrativa, cuando en la fase de análisis evidencie una de las causales de negativa de la medida descritas en el artículo 13 de aquella. Dicha decisión será dada a conocer al solicitante a través de la notificación del acto administrativo correspondiente.

Causales de no reconocimiento de la medida indemnizatoria.

1. No tener estado “incluido” en el Registro Único de Víctimas (RUV). Cuando luego de valorada la declaración se encuentra que no se cumplen los presupuestos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

2. Cuando la inclusión en el RUV por el desplazamiento forzado no guarda relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno. Cuando los hechos que ocasionan el desplazamiento forzado de la víctima incluida en el Registro, no tienen una relación cercana y suficiente con el conflicto armado sino que son producto de acciones propias de violencia generalizada no pueden acceder a las medidas de reparación.

3. Haber recibido el límite de la indemnización. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015 la víctima que ha padecido más de un hecho victimizante directo, tiene el derecho que el monto de la indemnización se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

4. Las víctimas de atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, o accidentes sufridos por Mina Antipersonal/MUSE/AEI, que no acredite la existencia de lesiones personales que hubiesen generado discapacidad o incapacidad. Acreditación que debe realizarse con lo establecido en la Resolución 848 de 2014.

5. La persona solicitante se encuentra fallecida de acuerdo con los registros administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esto ocurre cuando en dichos registros figura que el documento de identidad de la víctima se encuentra CANCELADO POR MUERTE, MUERTE DEL TITULAR o CANCELADA POR MUERTE FACULTAD LEY 1365 DE 2009.

6. El solicitante no acreditó el parentesco respecto de la víctima directa, en los casos de homicidio y desaparición forzada, a que hace referencia el artículo 2.2.7.3.5. del Decreto 1084 de 2015. Esto significa que el solicitante no acredita ser beneficiario con mejor derecho a la indemnización administrativa.

7. Cuando la solicitud realizada sea contraria a la Constitución Política y/o a la Ley. Se presenta cuando, entre otras cosas, se logra establecer que la inclusión en el RUV fue de manera fraudulenta; o cuando con posterioridad al reconocimiento de la indemnización administrativa se demuestre que la persona no tenía la calidad de víctima o de beneficiario, o lo acreditó de manera engañosa.

Se recuerda que, la anterior información también se encuentra publicada en el sitio web de la Unidad, y puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-asistencia-y-reparacion-integral/ rutas-de-acceso-para-la-toma-de-solicitud-de-indemnizacion.

De igual manera, es de resaltar que, la presentación de la solicitud de indemnización se puede realizar a través de la línea de atención a nivel nacional 018000-911119 desde cualquier celular y desde Bogotá al 4261111, ambos en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p. m., y sábados de 7:00 a. m., a 5:00 p. m; o en los puntos de atención más cercanos en su lugar de residencia, cuando estos se encuentren habilitados para atención al público, y así se informe vía telefónica.

Adicionalmente, para tal efecto y para la entrega de la documentación requerida para el trámite de indemnización administrativa, se tienen dispuestos los siguientes canales virtuales: i) el correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co; y ii) el chat web, al cual se puede acceder a través del siguiente link: https://reparacion.goucentric.com/.

Así mismo, los solicitantes pueden acceder a la página web de la Unidad en línea en el siguiente link https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/44486, con el fin de conocer el estado de su solicitud de indemnización.

Finalmente, se solicita reforzar la socialización de Resolución 01049 de 2019 y la presente circular con los diferentes equipos de la Unidad para las Víctimas, con el Ministerio Público, así como con las personas víctimas, con el fin de lograr la mejor y más oportuna implementación del procedimiento para acceder a la medida de indemnización, dado que un procedimiento claro permitirá la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Atentamente,

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

NOTAS AL FINAL:

1. Es un proceso técnico que permite a la Unidad para las Víctimas analizar criterios y lineamientos que debe adoptar mediante el análisis objetivo de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante, y de avance en la ruta de reparación, con el propósito de establecer el orden más apropiado para otorgar la indemnización administrativa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual.

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