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CIRCULAR EXTERNA 2023-0000985 DE 2023

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 52.532 de 28 de septiembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


Para:

Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada obligados a contratar el Seguro de Vida Colectivo que ampara al personal operativo.
De: Alfonso Manzur Arrieta
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Requerimiento de cumplimiento de cargue y envío del contrato de Seguro de Vida Colectivo de que trata el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto número 1588 del 26 de noviembre de 2021
Fecha: 21 de septiembre de 2023

En el marco del artículo 5o de la Ley 1920 de 2018 reglamentado por el Decreto número 1588 de 2021 y socializado a través de las circulares externas número 20231300000185 del 24 de enero de 2023 y 20221300000145 del 2 de mayo de 2023 <sic, 2022>, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, conmina a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada obligados a contratar el seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo, a que efectúen el cargue y remitan con destino a esta Superintendencia la póliza del seguro de vida con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Entiéndase como tomador del seguro de vida colectivo y por ende servicio de vigilancia y seguridad privada obligado, a todos aquellos prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que atendiendo a la naturaleza del servicio prestado cuentan con personal operativo vinculado a su respectiva organización, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. De conformidad con la Ley 1920 de 2018, Decreto 1588 de 2022 y Circular número 20221300000145 del 2 de mayo de 2023, los servicios obligados deberán contratar un seguro de vida colectivo, no se admitirá otro tipo de pólizas.

3. Que verificado el sistema, se evidenció que una gran cantidad de servicios se han abstenido de cargar la póliza, han cargado otros documentos o los mismos se hallan vencidos en el aplicativo de Reporte de Novedades (RENOVA), por lo que se remitirá a la Delegada para el Control la información respectiva, a fin de que inicie el proceso administrativo a que haya lugar.

4. Que de acuerdo con el marco normativo vigente, la contratación del seguro de vida colectivo es una condición para Obtener, Mantener y Renovar la Licencia de Funcionamiento.

En este sentido, se requiere que antes del 29 de septiembre del año en curso se remita con destino a esta entidad la siguiente información:

1. El correspondiente cargue de la póliza de seguro de vida en formato PDF en el aplicativo de Reporte de Novedades (RENOVA) menú datos vigilado, módulo datos básicos, seguro de vida colectivo link https://renova.supervigilancia.gov.co

2. Así mismo se solicita a los prestadores de servicios obligados que remitan al correo polizavida@supervigilancia.gov.co, el contrato de seguro vigente, que cubra a todo el personal operativo vinculado a la organización; y certificación suscrita por el representante legal y contador público en la cual indique:

- Suma asegurada

- Cantidad de personal operativo asegurado

- Plazo de la póliza

- Modalidad contributiva/ no contributiva

- Valor de la prima

- Periodicidad de la prima

- Constancia de pago del seguro

3. Finalmente se solicita el diligenciamiento del siguiente formulario https://forms. gle/LmN1MX6Hb5LvxDHi9.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018.

Cordialmente,

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Firma Ilegible

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