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CIRCULAR EXTERNA 20231300000575 DE 2023

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
De: Alfonso Manzur Arrieta
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Proveedor Homologado del Sistema Integrado de Seguridad
Fecha:

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de instruir a los servicios de vigilancia y seguridad privada a dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el sistema Integrado de Seguridad, con fundamento en los siguientes preceptos normativos:

El literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 estableció como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para tenencia y porte de armas, un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.

El artículo 1o de la Ley 1539 de 2012 establece la obligación de obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego con vigencia de un (1) año a las personas naturales, que sean vinculadas o que, al momento de entrar a regir la ley hagan parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores).

El artículo 3o de la ley ibídem dispuso la creación del Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

La sección 10 del Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 7070 de 2075 -<sic, 1070 de 2015> Reglamentoìel Sistema Integrado de Seguridad enunciando que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en la Ley 1539 de 2012 y determinó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinaría las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.

Las especificaciones técnicas del sistema integrado de seguridad fueron reglamentadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución número 20221300034257 del 31 de mayo de 2022 “por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad y se derogan las Resoluciones números 20787000027027 del 27 de marzo de 2018 y 20787300066097 del 29 de agosto de 2018”.

Hasta la fecha, la única empresa que se ha homologado como proveedor del Sistema Integrado de Seguridad, es la sociedad Gestión de Seguridad Electrónica S. A., tal y como consta en la Resolución número 20224100068277 del 22 de septiembre de 2022.

En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículo 2.6.1.1.10.1.7 del Decreto 1070 de 2015 se recuerda a los servicios de vigilancia y seguridad privada que el Sistema Integrado de Seguridad se encuentra operando a través del proveedor homologado referido, y por ende, “las instituciones certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad.

Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente.

Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad..

La presente circular rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2023.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

ALFONSO MANZUR ARRIETA.

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