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RESOLUCIÓN 20181300066097 DE 2018
(agosto 29)
Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 34257 de 2022>
Por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores de Sistema Integrado de Seguridad de que trata la Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo de 2018.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por la Ley 1539 de 2012 y el Decreto 2355 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo del 2018, se expidió el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores de Sistema Integrado de Seguridad de conformidad al Decreto 026 de 2017.
Si bien el proyecto regulatorio respondía a un mandato legal de una norma expedida (como lo es el Decreto 026 de 2017), sin embargo, el decreto 2897, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, exigen Que se suministren unos estudios técnicos económicos realizados sobre el proyecto de regulación, de conformidad con la “Guía Metodológica de Análisis de Impacto Normativo” del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y adicionalmente el “Estudio de la OCEDE sobre la política regulatoria en Colombia”
Que el citado acto administrativo de regulación de conformidad con el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, fue remitido a la SIC, teniendo en cuenta que “la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir (…)”
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre el efecto jurídico que podría derivarse del incumplimiento de una autoridad de regulación de las obligaciones del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 en los siguientes términos:
“El efecto jurídico que podría traer la autoridad de regulación el no remitir un proyecto regulatorio a la Superintendencia de Industria y Comercio para su evaluación dentro de La función de abogacía de la competencia, o el de apartarse del concepto previo expedido por la Superintendencia de industria y Comercio sin manifestar la manera expresa los motivos por los cuales se aparta, en principio, sería la nulidad del acto administrativo de regulación por expedición irregular del acto administrativo y violación de las normas en que debe fundarse, causales que deberán ser estudiadas y declaradas, en todo caso, por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”
EL PROYECTO
Esta Superintendencia elaboró un documento técnico en el que se incluyen los requisitos y procedimientos de operación que deben cumplir las compañías interesadas en operar el Sistema Integrado de seguridad para las instituciones especializadas que expiden los certificados de aptitud psicofísica requeridos para el porte de armas de fuego.
El proyecto consiste en un anexo Técnico para la implementación del Sistema Integrado de Seguridad que trata la Ley 1539 de 2012, el cual le permitiría a la Superintendencia realizar un control de las instituciones que expiden los certificados de aptitud psicofísica.
El Anexo Técnico tiene por objeto definir los requisitos de orden jurídico, administrativo, financiero y los requerimientos técnicos y tecnológicos que deben cumplir aquellos aspirantes a ser proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata el Decreto 026 de 2017. También establece los procesos de evaluación que deben cumplir las empresas interesadas.
Así, el proyecto establece varios requisitos jurídicos de obligatorio cumplimiento, los cuales están encaminados a verificar la legalidad y capacidad jurídica de las entidades o compañías interesadas en proveer el Sistema Integrado de Seguridad. Por otra parte, los requisitos administrativos tienen la finalidad de verificar la idoneidad de las empresas interesadas, a través de su trayectoria y experiencia en proyecto similar en aspectos relacionados con tecnologías. Así mismo, estos requisitos también buscan verificar la idoneidad del personal, aseguramiento y estandarización de procesos, proyectos y capacidad organizacional entre otros. En cuanto a los requisitos de índole financiero, los mismos permiten, verificar la capacidad financiera de los aspirantes a proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.
Adicionalmente el anexo estableció unos requerimientos técnicos que deberá cumplir la plataforma tecnológica (hardware, software, base de datos etc.) necesaria para el control y seguimiento de las evaluaciones de aptitud psicofísica por parte de la Supervigilancia.
Sumado a lo anterior, también se exige una documentación técnica, la cual debe ser aportada por las empresas interesadas, junto con una manifestación de interés de prestar el servicio. Consta de cuatro (4) certificaciones y copias.
Finalmente, el proyecto establece unos requisitos para operadores de recaudo, autenticación biométrica, sistemas de gestión de calidad, requerimiento relativo a estructura, al personal, de certificación, evaluación, del examen para obtener la habilitación y sobre visitas de verificación.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio el referido anexo esta se pronunció mediante los escritos radicados con los números RAD. 17-405061-1-0 TRÁMITE 396 ACTUACIÓN 430 del 11 de diciembre de 2017 / RAD. 17-405061-3-0 TRÁMITE 396 del 14 de diciembre de 2017 / RAD. 17-405061-5-0 TRÁMITE 396 del 22 de diciembre de 2017 50 del 2017-12-22 y 17-405061-7 TRÁMITE 396 del 14 de febrero 2018.
Cumplidas las observaciones por parte de esta Entidad se profirió la Resolución número 20181000021027 de 2018, mediante la cual se expidió el anexo técnico para aspirantes a proveedores del sistema integrado de seguridad, la cual fue publicada en la página web de esta Entidad 21 de marzo de 2018, según certificación radicada con el número 2018DD0074781 del 04-04-2018.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ANEXO TÉCNICO:
Que una vez publicado el anexo antes referenciado a la fecha no se ha presentado ninguna empresa a fin de ser homologada en los términos del anexo técnico propuesto. Contrario a lo anterior se han radicado ante esta entidad las siguientes peticiones:
Que del estudio de las peticiones antes relacionadas, se puede concluir, que las mismas están dirigidas a que se efectúe ajustes y/o modificaciones en algunos requisitos de carácter financiero y Administrativo respecto del Anexo técnico contenido en la Resolución 20181000021027 del 21 de marzo de 2018, especialmente en los indicadores de LIQUIDEZ y DE RIESGO, contenidas en el Literal E, del numeral 4.5., los cuales quedaron en su momento en >= 2.0 solicitando que queden en >=1.3. Esta petición la fundamentan en las siguientes razones.
“Con respecto a los requisitos reglamentados en el anexo técnico de la Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo de 2018, y de acuerdo al Balance del Sector Empresarial en el 2017 con base en el informe de la ANDI “ Colombia: Balance 2017 y perspectivas 2018” y según cifras del DANE donde el crecimiento del PIB fue solo del 1.8 impulsado especialmente por los sectores agropecuarios, servicios financieros y los servicios sociales, comunales y personales y por el cual se vio afectado el sector productivo de servicios tecnológicos y de informática debido a que sectores como el minero, manufacturero y la construcción registraron tasas negativas en el año anterior.
Por otro lado, el Gobierno para el año 2017 tenía solo una inversión en TI proyectada del 0,35% del total del presupuesto y no logró ejecutar dicho presupuesto, la cual genera un indicador importante en la dinamización del sector TI”.
- LIQUIDEZ (ACTIVO CORRIENTE mayor o igual a 2 PASIVO CORRIENTE)
Observaciones:
La Superintendencia de Puertos y Transporte para proyectos de sistemas de seguridad y control similares para los Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Enseñanza Automovilística y Centros de Reconocimiento de Conductores, que implicaba inversiones muy superiores y ambiciosas por ser para un número mucho mayor de vigilados y de transaccionalidad, presentó un indicador menos restrictivo como fue >=1,0 y <=2,0 con el fin de abrir la posibilidad de que se presentaran más oferentes del sector (ver Resolución 13830 del 23 de septiembre de 2014, Resolución 60832 de 4 de noviembre de 2016, Resolución 6246 de 2016)
DE RIESGO (ACTIVO FIJO menor a 0,8 PATRIMONIO NETO) Observaciones:
** El sector de servicios de TI y SW para esa época se encontraba en crecimiento consecutivo desde el 2010 al 2014. En la actualidad viene disminuyendo su crecimiento desde el 2015, 2016, y el 2017 y la rentabilidad neta del sector es del 3% por el cual se ve afectada en la inversión de activos no corrientes afectando al patrimonio neto
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
Este Despacho una vez formuladas las peticiones antes relacionadas y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de homologación considero procedente efectuar una revisión y análisis a los indicadores financieros propuestos, con base en documentos técnicamente responsables que dan cuenta de ello. Para el efecto se analizaron los documentos que se proceden a relacionar:
1. Documento de análisis financiero del sector TI (2014-2016) 2017. Gobierno de Colombia FEDESOFT.
2. Informe Balance 2017 Perspectivas 2018. ANDI Vicepresidencia de Desarrollo Económico y Competitividad.
1.- El documento de FEDESOFT en el capítulo 5. “Resultados y análisis”, página 8, establece respecto de la liquidez lo siguiente:
“5.1. Liquidez
Las empresas del sector TI están en capacidad de cubrir pasivos a corto plazo: en promedio, por cada peso que las compañías tienen en sus pasivos a corto plazo cuentan con 1.38 pesos para respaldarlo. En contraste, las empresas del sector TI de Estados Unidos tienen una razón corriente promedio de 1.79.
A pesar de lo anterior, las empresas del sector TL colombiano tienen un nivel de solvencia adecuado dado que en ninguno de los casos es menor a 1.
Las pequeñas empresas tienen una mayor cobertura de sus pasivos corrientes
(1,75) mientras que las grandes tienen una menor cobertura (1,31)
(…)”
“El 73% de los pasivos de las empresas incluida en el estudio se deben cubrir en el corto plazo. Si bien la concentración del endeudamiento es alta, debido a que se tiene una razón corriente de 1,38, las empresas no se encuentran en una situación de insolvencia en el corto plazo. Lo anterior contrasta con una menor concentración de endeudamiento en el corto plazo en el sector TI DE Estados Unidos (51%)
Las empresas tienen una mayor concentración de endeudamiento son las microempresas con un 80% y una razón corriente de 1.58. Por otro lado, las empresas que tienen una menor concentración de endeudamiento son las pequeños con un 63% y una razón corriente de 1,75.
Si bien la concentración del endeudamiento de corto plazo es alta, las empresas están en la capacidad de afrontar ese nivel por un adecuado manejo de sus activos.
(…)”
2. En el informe Balance 2017 Perspectivas 2018 ANDI, Colombia: Balance 2017 Perspectivas 2018, página 2.
“En Colombia, al terminar el 2017 podemos calificar este año como un año difícil donde confluyen aspectos desfavorables positivos. Entre los factores desfavorables están los siguientes: un ambiente de incertidumbre nacional e internacional, que incluye tanto lo económico como lo político. Un segundo factor ha sido el bajo crecimiento. Por último, la difícil situación fiscal también impactó la economía colombiana.
De otro lado, entre los aspectos positivos encontramos que Colombia sigue siendo una de las economías promisorias de la región. Como anotamos en el libro “Estrategia para una nueva Industrialización II”, tenemos oportunidades en agroindustria, crecimiento verde, transformación digital, infraestructura y logística y encadenamientos, entre otros. Lo importante es generar las condiciones para que estas oportunidades se conviertan en realidades.
En lo macroeconómico, nuestros indicadores están en los niveles internacionales: la inflación ligeramente por encima del 4% y el próximo año posiblemente estará en el rango meta del Banco de la República; los intereses se han moderado y la volatilidad de la tasa de cambio se ha reducido.
En este difícil contexto, Colombia, luego de un primer semestre donde la economía apenas creció 1.2%, se logró una tasa del 2% para el tercer trimestre. Sin embargo, este resultado fue inferior lo esperado y no cumplió las expectativas de los agentes económicos. Es estas condiciones esperamos un crecimiento para el año completo del 1.7%.
-. El 2017 ha sido un año difícil donde confluyen aspectos desfavorables y factores positivos. En Colombia, luego de un primer semestre donde la economía apenas creció 1.2. %, se esperaba un repunte en el segundo semestre. Los resultados de 2% para el tercer trimestre son inferiores a lo esperado y la economía colombiana posiblemente cerrará el año 2017 con un crecimiento de alrededor del 1.7%, nivel inferior al del año anterior (2.0%) y al promedio de los últimos 15 años (4.3%)
(…)”
Con respecto a los requisitos reglamentados en el anexo técnico de la Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo de 2018, y de acuerdo al Balance del Sector Empresarial en el 2017 con base en el informe de la ANDI “Colombia: Balance 2017 y perspectivas 2018” y según cifras del DANE donde el crecimiento del PIB fue solo del 1.8 impulsado especialmente por los sectores agropecuarios, servicios financieros y los servicios sociales, comunales y personales y por el cual se vio afectado el sector productivo de servicios tecnológicos y de informática debido a que sectores como el minero, manufacturero y la construcción registraron tasas negativas en el año anterior.
Analizados los documentos mencionados en especial el informe balance 2017 perspectivas 2018- ANDI- y el estudio de FEDESOFT TI., considera este despacho que viable financiera y jurídicamente ajustar los indicadores financieros a la realidad y perspectivas del sector de las TI en Colombia, con indicadores que reflejen la realidad del sector.
Para el caso del indicador de la razón corriente o liquidez, el estudio arroja un indicador de 1.38, donde el 73% de los pasivos de las empresas incluidas en el estudio, donde revela que las empresas del sector con ese indicador no se encuentran en una situación de insolvencia en el corto plazo, para lo cual se reajusta de mayor o igual a 2 a mayor de 1.3
Para el caso del indicador de riesgo o de respaldo de endeudamiento y con base en el indicador que se había definido en el anexo técnico como requisito menor a 0.8 () se analiza en este ratio que el patrimonio neto financia totalmente el activo fijo neto de la empresa: lo cual no es lo mejor en un ambiente de riesgo. Bajo las circunstancias de la situación actuad el sector de TI t o la desaceleración de la economía en el año anterior por diferentes factores, las empresas deben incrementar el financiamiento de terceros para que los acreedores asuman el riesgo y no los accionistas y además se aproveche el escudo fiscal, para lo cual se reajustan el requisito de menor a 0.8 () a menor 1.3. ()
Por lo anteriormente expuesto considera esta Superintendencia que debe modificarse el anexo antes mencionado en los términos que a continuación se transcribe. No sin antes advertir que los demás apartes de la Resolución 20181000021027 del 21 de marzo de 2018 son de obligatorio cumplimiento
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 34257 de 2022> Modifíquese el literal E, del numeral 4.5. REQUISITOS FINANCIEROS del anexo técnico para la implementación del Sistema integrado de seguridad de que trata la Ley 1539 de 2012, reglamento por el Decreto 26 del 12 de enero 2017, en reducir el indicador de LIQUIDEZ de >=2.0 a >=1.3 y DE RIESGO DE >= 2.0 a < 1.3, la cual quedará así:
a) Presentar los Estados Financieros certificados y dictaminados de la Sociedad: Balance General, Estado de Resultados y las Notas a los Estados Financieros, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la propuesta ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debidamente certificados y dictaminados a quien corresponda. Deberán detallar clases, grupos y cuentas en los diferentes estados a presentar.
b) Fotocopia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o contador independiente, según corresponda;
c) Certificación expedida por la Junta Central de Contadores, la cual no será anterior a tres (3) meses de la fecha de presentación de la oferta, del contador, revisor fiscal o contador independiente, según corresponda.
d). En caso de que el aspirante a proveedor sea evaluado antes del 31 de marzo de la vigilancia en que se presente, y no cuente con los estados financieros a corte 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, podrá presentar los estados financieros del subsiguiente año fiscal.
e) Como requisito habilitante deberá cumplir con los siguientes indicadores financieros:
En caso de participar en Unión Temporal o Consorcio, se deberá cumplir con los indicadores financieros conforme a los parámetros que se definen a continuación:
Los Indicadores de Valor absoluto como son el Capital Real y el Capital de Trabajo se aplican la siguiente fórmula para este caso que de Unión Temporal:
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son valores absolutos, como el capital de trabajo:
Donde es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio). Se interpreta como la sumatoria del resultado obtenido de cada compañía participante con respecto a los indicadores de valor absoluto.
Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, se analizarán bajo el método de ponderación de los componentes de los indicadores:
En este método cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices en la opción 1:
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal, consorcio). Esta opción incentiva que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 34257 de 2022> El presente acto administrativo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 34257 de 2022> Envíese copia del presente acto administrativo a la Oficina de Comunicaciones para la publicación legal pertinente.
LAS OBSERVACIONES A LA MODIFICACIÓN DEBIAN EFECTUARSE lrincon@supervigilancia.gov.co una vez vencido el término para efectuar las observaciones del 8 al 15 de agosto de 2018 correspondiente al citado correo electrónico, no se presentó ninguna observación (Certificación)
Se reitera que los demás apartes de la Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo de 2018, quedan en firme y deberán ser cumplidos estrictamente.
Los interesados para ser homologados deberán adicional a la radicación efectuada ante la entidad, remitir copia de la solicitud con el número de radicación al Correo lrincon@supervigilancia.gov.co
(Sin este último requisito no se efectuará ningún estudio a la solicitud)
Cordialmente
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Fernando Martínez Bravo