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CIRCULAR EXTERNA 20131200000335 DE 2013

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular  215 de 2016>

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
TEMA: TIEMPOS-TRÁMITES PERMISOS DE ESTADO
FECHA: Diciembre 30 de 2013

OBJETIVO:

Por cuanto la Delegatura para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tiene a su cargo aproximadamente el 90% de los trámites que se solicitan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por cuanto es deber de esta Entidad establecer mecanismos idóneos que permitan desarrollar los deberes establecidos por el Decreto 2355 de 2006 conforme a la realidad administrativa de la Entidad y el crecimiento vertiginoso del sector; el Superintendente de Vigilancia y Segundad Privada emite la presente circular con el fin de ajustar el procedimiento relativo a las solicitudes licencia de funcionamiento (preaprobación y licencia) y así mismo adecuar los tiempos de respuesta de los trámites adelantados ante la dependencia ya señalada.

Conforme a lo anteriormente señalado se procederá a ajustar los tiempos regulados mediante la Circular número 004 del 2012 <sic, 2011>, según lo señalado a continuación:

1. LICENCIAS:

Una vez radicada la solicitud de licencia de funcionamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos esta será estudiada de fondo por parte de la entidad, la cual procederá a expedir el correspondiente acto administrativo (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

En caso de no cumplir con el lleno de los requisitos se expedirá el correspondiente requerimiento conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si vencido el término no se obtiene respuesta, se entenderá por desistida la solicitud de la licencia y se procederá al archivo de la misma; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el Acto Administrativo correspondiente (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

2. RENOVACIONES:

Se debe tener en cuenta por parte del servicio, sin excepción alguna, que la solicitud de renovación de licencia debe solicitarse en los términos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 85 del Decreto–ley 356 de 1994.

Una vez radicada la renovación de la licencia de funcionamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos esta será estudiada de fondo por parte de la entidad, la cual procederá a expedir el correspondiente Acto Administrativo (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

En caso de no cumplir con el lleno de los requisitos se expedirá el correspondiente requerimiento conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si vencido el término no se obtiene respuesta, se entenderá por desistida la solicitud de la licencia y se procederá al archivo de la misma; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

3. BLINDAJES:

Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten el acondicionamiento, uso, traspaso, arrendamiento de vehículos blindados y/o su desblindaje ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente a los (20) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.

En caso de no cumplir con el lleno de los requisitos se expedirá el correspondiente requerimiento conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si vencido el término no se obtiene respuesta, se entenderá por desistida la solicitud de la licencia y se procederá al archivo de la misma; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente (aprobación o negación) dentro de los (20) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

4. CONCEPTO FAVORABLE:

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener un concepto favorable de armas y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente a los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.

En caso que el servicio de vigilancia no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si el peticionario no da respuesta al requerimiento emitido dentro de los términos legales se procederá a decretar el desistimiento y archivo de la actuación; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente dentro de los (15) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

5. VISTOS BUENOS DE IMPORTACIÓN:

Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten vistos buenos de importación de equipos de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el visto bueno de importación correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.

En caso que la persona natural o jurídica no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez vencidos los términos definidos en la norma señalada sin que el peticionario haya radicado los documentos requeridos, se procederá a decretar el desistimiento y ordenar el archivo de la actuación administrativa; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente dentro de los (2) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

6. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO:

Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten la inscripción en el registro para la fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente dentro de los (20) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.

En caso que la persona natural o jurídica no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si una vez agotado el término establecido en la norma señalada no se radica la respectiva respuesta se procederá a decretar el desistimiento y el archivo de la actuación; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente dentro de los (20) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

7. CONSULTORES–ASESORES E INVESTIGADORES:

Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten acreditarse como Consultores, Asesores e Investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les serán expedidas el acto administrativo correspondiente dentro de los (20) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.

En caso que el peticionario no cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Agotado el término establecido en la norma señalada si el peticionario no radica la respectiva respuesta se procederá a decretar el desistimiento y el archivo de la actuación; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente dentro de los (20) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no expedirá credenciales de Consultores, Asesores e Investigadores conforme lo dispuesto en el Decreto 19 de 2012 artículo 103.

8. TRÁMITES EMITIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN:

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que soliciten cualquiera de los siguientes trámites y/o permisos de estado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente de acuerdo a los términos establecidos en la siguiente tabla:

TRÁMITEDÍAS HÁBILES
Acreditación Guía Canino15
Acreditación Instructor Canino15
Servicios Conexos15
Inclusión de Otros Equipos Tecnológicos15
Actualización del Registro de Productores y Comerciantes de Equipos para la VSP15
Cambio de Representante Legal o Administradores15
Cambio de razón social15
Ampliaciones de Medio30
Ampliaciones de Modalidad30
Incremento de Escoltas30
Inclusión Protegidos en Departamentos de Seguridad30
Inclusión usuarios vehículos blindados Apertura de Agencias y Sucursales20
Autorización de Uniformes 30
Departamentos de Capacitación30
Inclusión de Socios30
Inclusión de Asociados30
Estatutos y Reformas Estatutarias 30
Registro Órganos Directivos Cooperativas30
Asignación NRO 30
Cesión de Cuotas30
Cambio de dirección-sede30
PEIS60
Registro libros cooperativas de vigilancia15
Aumento de capital30

Los tiempos antes señalados sólo operan para los servicios de vigilancia y seguridad privada que alleguen la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad vigente.

9. FUSIONES:

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan solicitar la fusión de una o más compañías de vigilancia y seguridad privada serán citados veinte (20) días calendario luego de la radicación de su trámite con el fin de sustentar la misma.

En caso de que el servicio de vigilancia cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por parte de la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.

Si por el contrario, el servicio de vigilancia y seguridad privada no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente o debe aclarar la información aportada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez vencidos los términos establecidos en la norma para dar respuesta al requerimiento, sin que el peticionario haya dado respuesta se decretará el desistimiento y el archivo de la actuación administrativa; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente dentro de los (60) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

10. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

Con fundamento en lo establecido el artículo 104 del Decreto–ley 356 de 1994 los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán registrar de manera fidedigna las novedades presentadas en el desarrollo del objeto social.

La información consignada en el sistema RENOVA podrá ser verificada por la Entidad en cualquier momento y será tenida en cuenta para adelantar los trámites solicitados por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

11. CITAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL

La cita de verificación documental de que tratan los numerales 1.2; 1.4; 1.5; 2.1.1; 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4; y 2.1.5 de la Circular 004 de 2012 <sic, 2011> solo será aplicable a los trámites adelantados ante el Grupo de Esquemas de Autoprotección de la Delegatura para la Operación de los Servicios de vigilancia y seguridad privada.

Sin embargo, el deber de informar tres (3) opciones de razón social a través del correo derechoalturno@supervigilancia,gov.co, con el fin de que estas sean verificadas, continuará vigente y se aplicará para todas las sociedades interesadas en solicitar licencia de funcionamiento (preaprobación y licencia).

12. DEROGATORIAS

La presente circular, rige partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

FERNANDO LOZANO FORERO.

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