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CIRCULAR 4 DE 2011
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Diario Oficial No. 48.033 de 5 de abril de 2011
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<Consultar la Circular 335 de 2013, mediante la cual se ajustan los tiempos regulados en la presente circular>
PARA: | Representantes legales de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y personas naturales o jurídicas usuarias de vigilancia y seguridad privada |
DE: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
TEMA: | Derecho al turno-tiempos permisos de estado |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de continuar con la disminución de los tiempos de respuesta en los trámites y permisos de Estado, y mejorar la prestación de los servicios de atención al usuario y al vigilado, a continuación señala los lineamientos que deberán acoger los usuarios, vigilados y funcionarios de la Entidad para efectos de que sea resuelto el trámite o permiso de estado de manera oportuna, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo.
Objetivos
El presente acto administrativo busca conseguir los objetivos que a continuación se describen, en beneficio de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
-- Disminuir tiempos de respuesta a los vigilados y usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
-- Efectuar una gestión oportuna en los permisos de Estado que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
-- Proferir renovaciones de licencias de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada antes del vencimiento de su vigencia.
-- Respetar derecho al turno de vigilados y/o usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
-- Evitar requerimientos de fondo innecesarios a los vigilados y/o usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
-- Mejoramiento en la atención al ciudadano
1. Generalidades
Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán tener en cuenta para efectos de adelantar los trámites y/o permisos de estado que realizan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lo siguiente:
1.1. Las citaciones efectuadas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán de carácter obligatorio para los vigilados de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
1.2. Para obtener la Licencia de Funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada y/o su Renovación será citado el Representante Legal del Servicio de Vigilancia quien deberá asistir personalmente con el contador o revisor fiscal del servicio vigilado con el fin de sustentar la misma ante esta Superintendencia.
1.3. Para los trámites relativos a autorizaciones previas de licencias de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada, blindajes, conceptos favorables de armas, vistos buenos de importación, inscripciones en el registro, credenciales relativas a asesores, consultores e investigadores, trámites resueltos por resolución, trámites resueltos por oficio y solicitudes consistentes en fusión, no deberá comparecer personalmente el usuario y/o representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada.
2. Condiciones específicas permisos de Estado
2.1. Licencias
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener una licencia de funcionamiento para prestar servicios como empresa de vigilancia y seguridad privada, transportadora de valores, cooperativa de vigilancia y seguridad privada, empresas blindadoras, empresas arrendadoras de vehículos blindados, empresas consultoras asesoras e investigadoras, departamentos de seguridad y escuelas en vigilancia y seguridad privada serán citados por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para efectos de verificar in situ si cumplen con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente.
Si el servicio de vigilancia y seguridad privada cumple la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente su Licencia de Funcionamiento será expedida dentro de diez (10) días hábiles siguientes. Si por el contrario el servicio de vigilancia y seguridad privada no cumple la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
Si el servicio de vigilancia y seguridad privada solicitó una autorización previa para constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el año 2010, será citado treinta días hábiles (30) antes del vencimiento de la misma, para efectos de verificar in situ si cumplen con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente para obtener la Licencia correspondiente.
En el caso de los Departamentos de Seguridad o si el servicio de vigilancia y seguridad privada no cuenta con autorización previa para constituir una empresa ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será citado diez (10) días hábiles luego de la radicación de la misma ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para efectos de verificar in situ si cumplen con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente.
Si el servicio de vigilancia y seguridad privada cumple la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente su Licencia de Funcionamiento será expedida dentro de diez (10) días hábiles siguientes. Si por el contrario el servicio de vigilancia y seguridad privada no cumple la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.2. Renovaciones
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan licencia de funcionamiento para prestar servicios como empresa de vigilancia y seguridad privada, transportadora de valores, cooperativa de vigilancia y seguridad privada, empresas blindadoras, empresas arrendadoras de vehículos blindados, empresas consultoras asesoras e investigadoras, departamentos de seguridad y escuelas en vigilancia y seguridad privada y deban renovar la misma durante el año 2011, serán citados por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada setenta y cinco (75) días calendario antes de vencer dicha Licencia, para presentar los documentos de la renovación de la misma.
El día de la citación se revisarán los documentos de renovación de la licencia por parte del profesional de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si los mismos se encuentran completos la renovación de la licencia será expedida dentro de diez (10) días hábiles siguientes, en caso contrario se otorgarán diez (10) días hábiles para que alleguen la información y/o documentos faltantes so pena de que se cumpla el término dispuesto en el artículo 85 del parágrafo 2° del Decreto-ley 356 de 1994 y no pueda radicarse la renovación de licencia.
2.3. Autorización previa
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener una autorización previa para constituir una empresa para prestar servicios como empresa de vigilancia y seguridad privada, transportadora de valores, cooperativa de vigilancia y seguridad privada, empresas blindadoras, empresas arrendadoras de vehículos blindados, empresas consultoras asesoras e investigadoras, y escuelas en vigilancia y seguridad privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedida su autorización previa máximo dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
En caso que el servicio de vigilancia y seguridad privada no cumple la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.4. Blindajes
Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten el acondicionamiento, uso, traspaso, arrendamiento de vehículos blindados y/o su desblindaje ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente a los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
En caso que la persona natural o jurídica no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.5. Concepto favorable
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener un concepto favorable de armas y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente a los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
En caso que el servicio de vigilancia no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.6. Vistos buenos de importación
Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten vistos buenos de importación de equipos de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el visto bueno de importación correspondiente máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
En caso que la persona natural o jurídica no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.7. Inscripciones en el registro
Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten la inscripción en el registro para la fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
En caso que la persona natural o jurídica no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.8. Consultores-asesores e investigadores
Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten acreditarse como Consultores, Asesores e
Investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
2.9. Trámites por resolución
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener cualquiera de los siguientes trámites y/o permisos de estado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente máximo dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo:
– Ampliaciones de medio
– Ampliaciones de modalidad
– Incremento de escoltas
– Inclusión protegidos en departamentos de seguridad
– Inclusión usuarios vehículos blindados
– Cesión de cuotas
– Apertura de agencias y sucursales
– Autorización de uniformes
– Departamentos de capacitación
– Acreditación guía canino
– Acreditación instructor canino
– Inclusión de socios
– Inclusión de asociados
– Cambio de dirección-sede
– Apertura sucursales y agencias
– Estatutos y reformas estatutarias
– Registro órganos directivos cooperativas
– Servicios conexos
– Registros libros cooperativas
– Inclusión de otros equipos tecnológicos
– Actualización del registro de productores y comerciantes de equipos para la VSP
– Cambio de instalaciones
– Asignación NRO.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener cualquiera de los siguientes trámites y/o permisos de estado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente máximo dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
– Cambio de representante legal o administradores
– Cambio de razón social
– Cancelaciones voluntarias.
En caso que el servicio de vigilancia no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.10. Trámites resueltos por oficio
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan obtener cualquiera de los siguientes trámites y/o permisos de estado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente máximo dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo:
– Cambio de Jefe de Seguridad
– Asignación códigos caninos
– Capacitación fuera de la sede
– Cancelaciones voluntarias.
En caso que el servicio de vigilancia no cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
2.11. PEIS
Las escuelas, academias y departamentos de capacitación en vigilancia y seguridad que pretendan obtener la licencia o renovación de su licencia de funcionamiento una vez sean citados por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán enviar vía correo electrónico en formato PDF el Plan Educativo Institucional (PEIS) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Lo anterior, con el fin de que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda verificar su contenido previamente a la cita para sustentación de la licencia de funcionamiento y/o renovación.
2.12. Fusiones
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan solicitar la fusión de una o más compañías de vigilancia y seguridad privada serán citados veinte (20) días calendario luego de la radicación de su trámite con el fin de sustentar la misma.
En caso de que el servicio de vigilancia cumpla con la totalidad de requisitos exigidos por parte de la normatividad vigente les será expedido el acto administrativo correspondiente máximo dentro de sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación del trámite respectivo.
Si por el contrario, el servicio de vigilancia y seguridad privada no cumple con la totalidad o debe aclarar la información aportada de requisitos exigidos por la normatividad vigente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le indicará los documentos que le hacen falta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
3. Control al cumplimiento de la circular
La Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, procederá a determinar las faltas y/o sanciones a que haya lugar conforme de conformidad con la normatividad vigente, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular.
4. Derogatorias
La presente circular, deroga las instrucciones que le sean contrarias expedidas por esta Superintendencia.
5. Entrada en vigencia
La presente circular rige a partir del 2 de mayo de 2011.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente,
LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.