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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 20224100000195 DE 2022
(octubre 1)
Diario Oficial No. 52.174 de 1 de octubre de 2022
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, Empresas de Transporte de Valores, Departamentos de Seguridad, Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, Empresas Blindadoras, Servicios Especiales y Servicios Comunitarios. |
De: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. |
Asunto: | Conceptos previos de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada, listados de armas (reporte SIAEM) y otros temas. |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
El artículo 110 del Decreto ley 356 de 1994, indica: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control”.
El Decreto número 2355 de 2006, fija en cabeza de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
En punto de lo dicho, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada según lo previsto por el numeral 13 del artículo 4o del Decreto número 2355 de 2006 “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, para el cumplimiento efectivo de los objetivos previstos por el artículo 2o ibídem.
SOBRE EL CONCEPTO PREVIO DE ARMAS
- El concepto previo de armas se emite con fundamento en el Decreto número 2535 de 1993, Decreto ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, Ley 1119 de 2006, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, Ley 1437 de 2011, y Circular Externa número 20194100000105 de 2019, en aras de proporcionar e intercambiar información con la que cuente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con relación a los servicios de vigilancia y seguridad privada, dirigida al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).
- En todo caso, se aclara que la competencia para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas de fuego, así como la autorización y entrega efectiva de las mismas, corresponde a las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto número 2535 de 1993 y artículo 2.2.4.1.7 del Decreto número 1070 de 2015.
- El concepto previo de armas hace parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto número 2535 de 1993 modificado por artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y artículo 34 ibídem, referente a la solicitud de permisos de tenencia y porte de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada en su calidad de personas jurídicas, razón por la cual este no constituye decisión alguna respecto al armamento solicitado. Debe tenerse en cuenta que la autorización para la adquisición, cesión o revalidación del armamento le corresponde al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
- Es de precisar que el concepto previo favorable, consigna información relacionada con el servicio vigilado solicitante a la fecha del estudio y en todo caso, su alcance no se enmarca más allá de la naturaleza propia del permiso como autorización que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a las personas naturales o jurídicas para la tenencia o para el porte de armas de fuego según lo señalado por el artículo 20 del Decreto número 2535 de 1993 en consonancia con los ya citados artículos 3o y 32 ibídem.
- El servicio vigilado debe contar con licencia de funcionamiento vigente otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mantener las condiciones de personal operativo acreditado (relación hombre/arma), tener póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente acorde a la normativa, y relación de clientes vigentes; requisitos que sustentan el concepto de armas. El no cumplimiento de tales parámetros da lugar a pronunciamiento desfavorable, así como a las acciones administrativas a que haya lugar.
- El concepto previo de armas se emite con base en la información registrada por el servicio de vigilancia en los aplicativos de Acreditación de Personal Operativo (APO), Reporte de Novedades de los Vigilados (RENOVA) y la información suministrada por el Enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
- El servicio vigilado tiene la obligación de reportar en el aplicativo de Reporte de Novedades de los Vigilados (RENOVA) la totalidad de armas autorizadas con las que cuenta, so pena de las acciones administrativas a que haya lugar. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Decreto ley 356 de 1994.
- El concepto previo favorable de armas será válido por una sola vez ante la autoridad competente sin importar el número de armas finalmente autorizadas por dicha entidad.
- El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 32 del Decreto número 2535 de 1993, en consonancia con el artículo 3 ibídem y considerando lo señalado en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 2355 de 2006 informará a través del mecanismo de interoperabilidad establecido con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o por el medio más eficaz, lo correspondiente al permiso por adquisición, cesión o revalidación de las armas finalmente autorizadas al servicio de vigilancia y seguridad privada. Así, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada da cumplimiento a las funciones consagradas en el numeral 4 artículo 4o y numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2355 de 2006.
- Frente a la pérdida de la licencia de funcionamiento o cancelación de la misma, respecto del armamento, el servicio deberá estar a lo dispuesto en los artículos 80 y 89 literal “ñ” del Decreto número 2535 de 1993 en cuanto a la entrega definitiva o cesión, en concordancia con lo señalado por el artículo 102 del Decreto ley 356 de 1994.
- Cuando de conformidad con la normativa vigente sea procedente la devolución transitoria de armamento, en todo caso, el servicio de vigilancia deberá solicitar la suspensión de los permisos e informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cualquier novedad sobre aquel. El concepto correspondiente se expedirá una vez verificada la suspensión. De ser solicitada la cesación de la suspensión de los permisos, o nuevo armamento, deberá solicitar el concepto previo de armas a la Entidad.
Concepto previo de armas de uso restringido
- Respecto a los conceptos previos de armas de uso restringido, los mismos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 9o del Decreto número 2535 de 1993 y literal d) del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, esto es, para empresas de transporte de valores, departamentos de seguridad y servicios especiales de vigilancia y seguridad privada. La aprobación de permisos para este tipo de armamento será decisión de Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia con lo señalado en el literal a del artículo 2.2.4.1.7 Ibídem.
En todo caso, para las armas de uso restringido se deberá justificar el riesgo extraordinario correspondiente que soporte la solicitud, de conformidad con la normativa vigente.
Escuelas y Departamentos de Capacitación
- Teniendo en cuenta que las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, de acuerdo a la naturaleza de su actividad carecen de personal operativo para cálculo de proporción hombre arma, se imposibilita la emisión de concepto previo alguno, razón por la cual deberán solicitar directamente el permiso ante la autoridad competente. En todo caso, cuando tales servicios realicen las prácticas de tiro con armas de fuego en los polígonos autorizados por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) la custodia y responsabilidad de las armas estará a cargo del polígono autorizado, con quien suscriba acuerdo el servicio vigilado.
Empresas Blindadoras
- Considerando que las empresas blindadoras (incluidas aquellas con tipo de arrendamiento de vehículos blindados), de acuerdo a la naturaleza de su actividad carecen de personal operativo para cálculo de proporción hombre arma, se imposibilita la emisión de concepto previo alguno. Por tanto, de requerir realizar pruebas de calidad de blindaje y resistencia balística de cristales y materiales opacos, deberán como personas jurídicas, solicitar directamente el permiso para tenencia o porte de armas al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
No obstante, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informará si la empresa blindadora cuenta con licencia de funcionamiento vigente. En todo caso, para el trámite ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) la empresa blindadora deberá aportar video sin edición de las instalaciones y en particular, del área destinada como banco de prueba.
Sobre los requisitos para la emisión del concepto previo de armas para presentar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) con fines de adquisición, cesión o revalidación de armas expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para la emisión de concepto previo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exige el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales se relacionan con la operación de vigilancia y seguridad privada con medio armado y se encuentran sustentados en la normatividad vigente:
- Carta de solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el representante legal del servicio de vigilancia registrado como tal en el Certificado de Existencia y Representación Legal, cuya consulta efectúa la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Cámara de Comercio, o apoderado, solicitando concepto favorable para la adquisición, cesión o revalidación de permiso de tenencia o porte de armas de fuego, según corresponda. Dentro de la misma solicitud, deberá identificar: razón social, NIT, número de resolución de licencia de funcionamiento y en forma clara manifestar lo siguiente:
-- Cantidad de armas para las que requiere concepto favorable.
-- Clase de armas: pistola, revólver, escopeta, subametralladora.
-- Tipo de armas: uso restringido o defensa personal.
-- Tipo de permiso: tenencia o porte.
-- En caso de revalidación o cesión, copia legible de los permisos correspondientes.
Para las armas de uso restringido deberá justificar el riesgo extraordinario correspondiente que soporte la solicitud, de conformidad con la normativa vigente.
- Licencia de funcionamiento vigente como servicio de vigilancia y seguridad privada que tenga la autorización del medio armado para el desarrollo de la operación. Este documento será consultado internamente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada utilizados en la prestación del servicio. De lo anterior se desprende que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe:
-- Estar vigente y permanentemente actualizada.
-- Tener un riesgo asegurable exclusivo [uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada]
-- No debe contener condicionamientos de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cobertura.
--- El interés asegurable debe estar ajustado en SMLMV a lo establecido en la normatividad vigente, según el tipo de servicio.
- Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas, documento expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE). Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
En caso de cesión de armas, adicional a lo anterior:
-- Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas, documento expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de cedente y cesionario. Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
-- Oficio de solicitud del cedente y del cesionario.
-- Copia legible de los permisos de las armas que serán cedidas.
-- Certificación de composición accionaria, suscrita por representante legal y/o profesional contable, de acuerdo a lo señalado por el literal b) del artículo 45 del Decreto número 2535 de 1993 modificado por el artículo 96 del Decreto número 019 de 2012.
- ACREDITACIÓN DE PERSONAL OPERATIVO (APO)
El servicio de vigilancia y seguridad privada debe tener registrado el personal operativo vinculado laboralmente en la plataforma de Acreditación de Personal Operativo (APO). No debe adjuntar ningún soporte. La Entidad efectúa la verificación correspondiente.
En todo caso se aclara que el personal operativo que se tendrá en cuenta para cálculo de proporción hombre arma, es el acreditado [y autorizado por la Entidad según corresponda] y no el que se encuentre en proceso de acreditación.
CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN HOMBRE ARMA
Se tendrá en cuenta la siguiente valoración:
RELACIÓN HOMBRE – ARMA
TENENCIA | POR CADA 3 VIGILANTES | UN (1) ARMA DE DEFENSA PERSONAL CON PERMISO DE TENENCIA |
RELACIÓN HOMBRE – ARMA
PORTE | POR CADA ESCOLTA O POR CADA SUPERVISOR | UN (1) ARMA DE DEFENSA PERSONAL CON PERMISO DE PORTE |
PORTE USO RESTRINGIDO | POR CADA CINCO (5) ESCOLTAS | UN (1) ARMA DE USO RESTRINGIDO |
DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
Dentro de los lineamientos que se tienen establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada enunciados, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos cuenta con la “Guía de Procedimientos para el Control y Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas”, se tiene lo siguiente:
Lineamientos sobre las Personas Jurídicas
- Para el estudio de las solicitudes de adquisición, cesión de armas de defensa personal y uso restringido, y revalidación de armas de uso restringido de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se debe presentar el concepto emitido por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada.
- Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben cumplir la relación hombre arma de acuerdo al número de escoltas, vigilantes y supervisores para todo trámite de adquisición, cesión o revalidación de permiso de tenencia o porte de armas de fuego, según corresponda
- No procederá la autorización para la compra y legalización de munición en Seccionales de Control Comercio de Armas diferentes al lugar donde se encuentra el domicilio principal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, entendiéndose con esto, que así cuenten con agencias o sucursales en diferentes lugares del país, estas no podrán realizar los requerimientos para su autorización de manera descentralizada en las seccionales donde se encuentren ubicadas dichas sucursales o agencias.
- Los servicios de vigilancia y seguridad privada cuentan con cuarenta y cinco (45) días para solicitar nuevos permisos de tenencia por cambio de dirección cuando se trate de otras sucursales o agencias en ciudades diferentes a la principal, donde van a prestar el servicio. De lo contrario procede la incautación del arma de fuego y la imposición de la multa señalada en el artículo 87 del Decreto número 2535 de 1993 modificado por el artículo 2o de la Ley 1119 de 2006.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos podrán en todo momento, individual o conjuntamente adelantar las acciones de seguimiento y control respecto del armamento y permisos otorgados a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
REPORTE DE ARMAMENTO HURTADO O PERDIDO
Es obligación de los servicios vigilados como titulares de un permiso para tenencia o porte de armas, adelantar las acciones correspondientes frente al hurto o pérdida de las mismas, de conformidad con lo señalado por el artículo 19 del Decreto número 2535 de 1993 en consonancia con lo señalado por el artículo 104 del Decreto ley 356 de 1994. De lo contrario, estarán sujetos a la multa prevista por el literal b) del artículo 87 del Decreto ley 356 de 1994 modificado por el artículo 2o de la Ley 1119 de 2006, sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.
El Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,
Coronel Hoover Yarley Ríos Román