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CIRCULAR EXTERNA 20194100000105
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.754 de 2 de agosto de 2021
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Fecha: | 27 de febrero de 2019 |
Para: | Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, Transportadoras de Valores, Departamentos de Seguridad, Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, Servicios Especiales, Servicios Comunitarios, Empresas Blindadoras |
De: | Superintendente de Vigilancia Y Seguridad Privada |
Asunto: | Conceptos de Armas - Año 2019 |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por virtud del artículo 110 del Decreto-ley número 2356 <sic, 356> de 1994, se permite emitir circular externa con el fin de instruir sobre las disposiciones que regulan la solicitud de concepto previo para la adquisición, cesión y revalidación de permisos de tenencia o porte de armas de fuego, así como fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.
Las solicitudes de CONCEPTO FAVORABLE para la tenencia o porte de armas (adquisición, cesión y revalidación de permisos), ante el DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS – DCCA; deberán ser previamente remitidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 2535 de 1993, y para tal fin los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada deberán, solicitar la siguiente información:
VIGENCIA DEL PERMISO DE ESTADO (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA) QUE INCLUYA LOS MEDIOS Y MODALIDADES AUTORIZADAS POR LA ENTIDAD.
ASÍ MISMO DEBERÁN APORTAR COPIA DE:
1. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VIGENTE, LA CUAL DEBE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA (DECRETO LEY 356 DE 1994), DEPENDIENDO DEL TIPO DE SERVICIO (EMPRESA DE VIGILANCIA, TRANSPORTADORA DE VALORES, COOPERATIVA, DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, ESCUELA, EMPRESAS BLINDADORAS, ETC.).
2. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS VIGENTES, ESPECIFICANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN (EXCEPTO PARA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD)
- NÚMERO DE CONTRATO
- VIGENCIA DEL CONTRATO
- RAZÓN SOCIAL
- PERSONAL OPERATIVO UTILIZADO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO (PUESTOS CON ARMAS, VIGILANTES, ESCOLTAS, TRIPULANTES, ETC.).
3. CUANDO SE TRATE DE REVALIDACIÓN O CESIÓN DE PERMISOS PARA TENENCIA O PORTE DE ARMAS, EL PETICIONARIO DEBERÁ ALLEGAR COPIA LEGIBLE DEL SALVOCONDUCTO.
4. SE DEBERÁ APORTAR CERTIFICACIÓN DE ARMAMENTO EXPEDIDA POR EL D.C.C.A. AL SERVICIO, CON UNA FECHA DE EXPEDICIÓN NO MAYOR A 60 DÍAS.
Aunado a lo anterior es preciso recordar que en virtud de lo establecido en el numeral 13 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994, los servicios de vigilancia deben: “Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige este Decreto”.
Es de recordar que el cubrimiento del uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada no debe contener ningún tipo de limitación o amparos adicionales, que afecten la garantía de que trata el Decreto-ley número 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Atentamente,
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Fernando Martínez Bravo