Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR INTERNA O EXTERNA 20221300000175 DE 2022
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 52.151 de 8 de septiembre de 2022
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 20221300000675 de 2022>
Para: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Usuarios de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. |
De: | Orlando A. Clavijo Clavijo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Por la cual se modifica la Circular número 20211300000225 de 29 de diciembre de 2021 que fija las tarifas mínimas para la Vigilancia y Seguridad Privada en la vigencia 2022. |
Fecha: | 05-09-2022 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en los artículos 91 y 92 del Decreto ley 356 de 1994, Articulo 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes de la sección 6 del capítulo 1 del título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, Ley 1857 de 2017 que modificó la Ley 1361 de 2009, Ley 1920 de 2018 y Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, y demás normas complementarias expidió la Circular Externa número 20211300000225 de 29 de diciembre de 2021.
La circular enunciada, aclara a las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, aspectos relacionados con las tarifas mínimas a tener en cuenta para el cobro y contratación de dichos servicios, en la vigencia del año 2022.
Que se hace necesario modificar el numeral 4, el cual quedará así:
Numeral 4. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo a su función de inspección, vigilancia y control está facultada para:
1. Imponer medidas cautelares. Esta sanción se impone a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados (Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada) sin contar con la debida autorización, licencia o permiso de estado.
Igualmente impondrá sanciones a los vigilados (Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada) que infrinjan lo dispuesto en los títulos V y VII del Decreto ley 356 de 1994, imponiendo las siguientes medidas:
a) Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación.
b) La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento, cuando sea del caso.
c) Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.
2. Imponer otras sanciones. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada está facultada para imponer a los vigilados En la normativa vigente en materia de vigilancia y seguridad privada, las siguientes sanciones:
a) Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
b) Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.
d) Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.
3. Sanciones por omisiones en la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá imponer multas entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Tesoro Nacional, a las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas o cooperativas que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo