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CIRCULAR EXTERNA 20214440000045 DE 2021

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.604 de 2 de marzo de 2021

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
De: Orlando A. Clavijo Clavijo
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asunto: Modificación a la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020- Instrucciones para la Aplicación del Decreto número 2106 de 2019.
Fecha: 02/03/2021.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 110 del Decreto Ley número 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada emite la presente circular cuyo objeto es modificar parcialmente la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020, expedida en aplicación del Decreto Ley número 2106 del 22 de noviembre del 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2o, 4o y 80 del Decreto Ley número 356 de 1994, artículos 2.6.1.1.3.3.26, 2.6.1.1.3.3.27, 2.6.1.1.3.3.33 y 2.6.1.1.3.3.35 del Decreto número 1070 de 2015, y artículos 83 y 84 del Decreto Ley 2106 de 2019, se hace necesario modificar la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020 en el acápite denominado “Del término de licenciamiento u otorgamiento de credenciales” párrafo 3, que estableció:

“(...) las empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019 tienen licencia de funcionamiento vigente, la prórroga será por el término de 5 años y se contabilizará a partir de la firmeza del acto administrativo que otorgó la licencia o renovación, conforme lo establece el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011(... )”.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es claro que para los servicios de vigilancia y seguridad privada tales como, las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, las empresas de transporte de valores, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada (con armas y sin armas), las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad, las empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento y las personas naturales que cuenten con credencial (acreditación) de asesor, consultor o investigador que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, tengan permiso de estado ya sea, licencia de funcionamiento [o credencial] vigentes, les es aplicable la prórroga de que trata el artículo 84 ibídem.

Por lo anterior, las licencias y renovaciones de licencia de empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento se encuentran cobijadas por la prórroga de 10 años, los cuales se contabilizarán desde la firmeza del acto administrativo que otorgó el permiso de estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

Aunado a lo anterior se informa a los servicios de vigilancia y seguridad privada especialmente a las (empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento), que de oficio o a petición de parte se les haya resuelto prorrogar su licencia por un término máximo hasta de 5 años, que podrán solicitar la corrección del acto administrativo que así lo dispuso; en caso contrario, este órgano de control, inspección y vigilancia en atención al principio de legalidad y en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Decreto Ley número 2106 de 2019, realizará las correcciones a que haya lugar.

Las demás disposiciones contenidas en la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020, se mantienen vigentes sin modificación alguna.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2021.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

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