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CIRCULAR 0045 DE 2020
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVAD
PARA: | PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. |
DE: | ORLANDO ALFONSO CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2106 DE 2019 |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, Título VII. Artículo 110.- Circulares establece: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control”. (Subrayado fuera de texto).
Que en aplicación del Decreto 2106 del 22 de noviembre del 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, se expide el presente acto administrativo que busca facilitar a los vigilados la realización de trámites y procedimientos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, instruyendo lo siguiente:
Del término de licenciamiento u otorgamiento de credenciales.
Los artículos 72 y 73 del Decreto en mención, referente a las Licencias y Renovaciones de licencias de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata los artículos 11 y 14 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que las mismas, “(…) se expedirán a nivel nacional, por el término de diez (10) años".
Para las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, empresas de transporte de valores, cooperativas de vigilancia y seguridad privada (con armas y sin armas), empresas de asesoría consultoría e investigación en seguridad, escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad, y asesores, consultores e investigadores, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019 tienen licencia de funcionamiento [o credencial] vigente, la prórroga para contabilizar el termino de 10 años se contabilizará a partir de la firmeza del acto administrativo que otorgó la licencia, renovación o credencial, contada conforme lo establece el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
<Ver Notas de Vigencia> Para los departamentos de seguridad, servicios especiales y servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada y las empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019 tienen licencia de funcionamiento vigente, la prórroga será por el término de 5 años y se contabilizará a partir de la firmeza del acto administrativo que otorgó la licencia o renovación, conforme lo establece el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
De la radicación y trámite de las solicitudes de licencia, renovación de licencia de funcionamiento y credenciales de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 83 del Decreto Ley 2106 de 2019, el trámite de solicitud de licencia, renovación de licencia de funcionamiento, y credenciales, se surtirá en los siguientes términos:
1. La solicitud de licencia o credencial deberá presentarse por el interesado acompañada de la totalidad de requisitos legales de que trata el decreto ley 356 de 1994, y demás normas complementarias, presencial o a través de la sede electrónica de la entidad.
2. La solicitud de renovación de licencia de funcionamiento o credencial deberá presentarse por el interesado acompañada de la totalidad de requisitos legales de que trata el decreto ley 356 de 1994, y demás normas complementarias, presencial o a través de la sede electrónica de la entidad, como mínimo sesenta
(60) días calendario antes de la perdida de la vigencia de la misma.
3. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una vez recibida la solicitud de licencia, renovación o credencial, dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación, creará el expediente en el gestor documental y asignará un sustanciador del mismo, bajo la responsabilidad y competencia de cada coordinador de la delegada para la operación.
4. El sustanciador el mismo día que se le asigna el trámite, lo revisará y dentro del término de diez (10) días calendario solicitará formalmente la información que requiera a las diferentes áreas de la entidad, dentro del mismo plazo estudiará el trámite y si del análisis jurídico, contable y financiero encuentra que faltan documentos o información, deberá oficiar al interesado a través de requerimiento por una (1) sola vez, para que allegue todos los documentos e información faltante. Este requerimiento se enviará a la dirección que aparezca en el certificado de existencia y representación legal del vigilado para las personas jurídicas, y a la dirección registrada en la solicitud para el caso de las personas naturales.
5. Las dependencias de la entidad cuentan con el termino máximo de ocho (8) días calendario, a partir de la fecha de recibo de la solicitud del sustanciador para remitir la información solicitada.
6. En el caso de solicitudes de licencia de funcionamiento, cuando el capital se soporte en dinero en efectivo, se deberá aportar certificación bancaria expedida por la respectiva oficina, sin perjuicio que el sustanciador realice las verificaciones correspondientes. Cuando el capital sea soportado en bienes inmuebles y/o muebles (como vehículos) se cruzará la información con las entidades competentes.
7. El peticionario dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación “requerimiento” podrá solicitar a la entidad que se lleve a cabo una “mesa de trabajo”;[1]. a través del correo electrónico mesasdetrabajo@supervigilancia.gov.co. En todo caso la mesa de trabajo no suspende, ni revive el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento emitido por la entidad.
8. El solicitante cuenta con un (1) mes para dar respuesta al “requerimiento”, el cual es improrrogable; Es de aclarar, que el mismo suspende el termino con que cuenta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para resolver el trámite, el cual se reanudara una vez el vigilado de respuesta a lo solicitado. Cuando el interesado no de respuesta al “requerimiento” realizado por la entidad, dentro del plazo concedido, se decretará el desistimiento y archivo de la solicitud.
9. Si se requiere la práctica de visita de inspección, realizará la solicitud inmediata y le será entregado el informe dentro de los 10 días siguientes.
10. Una vez la administración tenga la respuesta del requerimiento, se efectuará el estudio correspondiente y se resolverá de fondo la solicitud.
Vigencia de las sociedades.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 218 del Código de Comercio, es causal de disolución de la sociedad comercial “el vencimiento del término previsto para su duración (…) si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración”, por lo cual los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener la vigencia temporal suficiente, para efecto de la entidad poder dar aplicación de la prórroga prevista por el artículo 84 del Decreto 2106 de 2019.
Con base en lo antes expuesto la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada invita a los prestadores de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a realizar sus trámites a través de la sede electrónica.
La presente circular rige a partir de su publicación,
ORLANDO ALFONSO CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
1. Entiéndase por mesa de trabajo la reunión de carácter presencial llevada a cabo previa solicitud expresa del interesado, donde se explican los asuntos jurídicos, operativos, técnicos, estructural, contables y financieros que presentan falencias respecto del trámite solicitado a la Entidad, para que sean subsanados dentro del término legal otorgado.