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CIRCULAR EXTERNA 20182000000045 DE2018

(febrero 8)

Diario Oficial No. 50.502 de 9 de febrero de 2018

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Circulares Externas

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 20240000245 de 2024>

PARA: Representantes legales de servicios de arrendamientos de vehículos blindados.
DE: Superintendente de vigilancia y seguridad privada
ASUNTO: Circular externa complementaria a la circular externa número 008 del 1 de marzo 2011, sistema de administración de riesgos contra el lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT)
FECHA: 08/02/2018

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expide la presente circular complementaria a la Circular Externa número 008 de 2011, con la finalidad que se acojan en su totalidad los sustentos normativos al control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT sobre las operaciones realizadas por los Servicios de Arrendamiento de Vehículos Blindados.

Las disposiciones anteriores en materia de cumplimiento al Sarlaft, seguirán estando vigentes en todo su contenido para las empresas de Transporte de Valores y Blindadoras y también a partir de la expedición de la presente circular se obliga a los Servicios de Arrendamiento de Vehículos Blindados al cumplimiento del Sarlaft contenido en la Circular Externa número 008 de 2011.

PERÍODO DE TRANSICIÓN

Los servicios de vigilancia y seguridad privada a quienes se dirige la presente circular, deberán implementar las disposiciones relacionadas con la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su publicación.

Para los anteriores efectos, deberán elaborar un cronograma para la implementación y ajuste a las instrucciones adoptadas mediante la presente Circular dentro de la fecha establecida para el efecto, en el cual se detalle por lo menos los plazos y responsables de cada una de las tareas establecidas en el mismo.

SANCIONES

El incumplimiento del Sarlaft para los obligados en la presente circular estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 76 del Decreto-ley 356/94, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda generar esta conducta ante las autoridades competentes.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO.

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