Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2011

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 20240000245 de 2024>

Para: Representantes Legales de Empresas Transportadoras de Valores, Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada Autorizadas en la Modalidad de Transporte de Valores, Empresas Blindadoras de Vehículos.
De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asunto: Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Fecha: Marzo 1o de 2011

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el propósito de dar mayor información a los destinatarios de la Circular Externa 003 del 20 de marzo de 2009 - Representantes Legales de Empresas Transportadoras de Valores, Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas en la modalidad de Transporte de Valores, Empresas Blindadoras de Vehículos, señala a continuación los lineamientos que deberán acoger las mismas para efectos de implementar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Esta Superintendencia acogió la normatividad regulatoria en materia de prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a través de las Circulares Externas números 003 del 20 de marzo de 2009 y 007 del 5 de junio de 2006, las cuales se dirigieron la primera a las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operaran con dicha modalidad y la segunda a los Representantes Legales de Empresas Transportadoras de Valores, Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas en la modalidad de Transporte de Valores, y Empresas Blindadoras de Vehículos.

Los mencionados servicios de vigilancia y seguridad privada, responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas citadas, conocen de la amenaza que genera el fenómeno de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, para la estabilidad, el crecimiento y en general el progreso del sector, en virtud de lo cual es necesario continuar firmemente con su lucha, implementando otros mecanismos que buscan su fortalecimiento así:

a) Vinculando en forma gradual y progresiva, en el cumplimiento de las políticas de prevención y detección de actividades ilícitas asociadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que considerando su objeto, el crecimiento que ha tenido su operación y el mercado a quien se dirige, pueden en gran medida verse expuestos a dichas actividades ilícitas.

b) Fortaleciendo los controles y reportes que deben efectuar las entidades a quienes se dirige esta circular.

c) Adaptando las normas regulatorias a las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido sobre la materia, en especial la Ley 1121 de 2006 y las recomendaciones y estándares internacionales principalmente proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI.

Es así como la presente circular contiene directrices dirigidas a las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad y empresas blindadoras de vehículos, vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de su función de instrucción y determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades, tal como el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

1. Definición del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Para los efectos de esta Circular, se entiende por riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

2. Adopción del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo – Sarlaft – por parte de las empresas transportadoras de valores

Para la adecuada prevención, detección y administración del riesgo de exposición a actividades relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, los representantes legales, directores, administradores, oficiales de cumplimiento y funcionarios de las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operen con dicha modalidad, deberán ajustar su SIPLA al sistema de administración de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – Sarlaft – que deberá contener los siguientes elementos:

-- Identificación del riesgo.

-- Medición del riesgo (aquí se encuentra el tema del riesgo residual que se menciona más adelante).

-- Control.

-- Monitoreo.

2.1. Políticas

Son los lineamientos generales que deben adoptar las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad en relación con el Sarlaft, que se traducen en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad, frente a sus funcionarios, a sus clientes y a sus accionistas.

En todo caso, las políticas deben determinar como mínimo la obligatoriedad que tienen los órganos de administración y de control de las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad, el oficial de cumplimiento, así como de todos los funcionarios, para asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con el Sarlaft señalando las consecuencias y sanciones que genera su incumplimiento.

Las políticas deben incorporarse en un código de conducta de la entidad vigilada en esta materia, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente instrucción.

2.2. Procedimientos

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad, deben establecer los procedimientos que se requieren para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos del Sarlaft. Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Políticas de control y canales de comunicación de las sucursales y agencias, cuando estas existan.

b) Atención de requerimientos de información por parte de las autoridades competentes.

c) Verificación de listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.

d) Consagrar las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el Sarlaft, así como los procesos para su imposición.

e) Procesos de verificación periódica y actualización de la información suministrada por los clientes.

f) Parámetros que se deben tener en cuenta para calificar una operación como inusual o sospechosa.

g) Elaboración de señales de Alerta.

2.3. Documentación

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad deben adoptar mecanismos que les permitan conocer a sus clientes actuales y potenciales, conocer el mercado, identificar y analizar las operaciones inusuales y determinar y reportar las operaciones sospechosas y, por tanto, deberán:

-- Contar con un respaldo físico.

-- Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta sólo por quienes estén autorizados.

-- Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

PARÁGRAFO: Los documentos mencionados en el presente numeral deberán conservarse físicamente durante mínimo cinco (5) años.

2.3.1. Conocimiento del cliente

El Sarlaft debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma, para lo cual las entidades vigiladas que deben cumplir con las disposiciones de esta circular, deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes, así como adoptar mecanismos que permitan conocer sus operaciones y el perfil de riesgo de los mismos. Se pueden considerar como aspectos o labores que conforman el conocimiento del cliente los siguientes:

-- Identificación.

-- Diligenciamiento de formularios.

-- Solicitud de documentos soporte.

-- Verificación de datos.

-- Consulta de listas especiales.

-- Asignación del perfil y ubicación en el segmento del mercado.

-- Selección del cliente.

-- Solicitud de declaración jurada.

-- Conservación y organización de la información.

-- Consolidación de operaciones.

-- Actualización de datos.

El conocimiento del cliente no solo debe adelantarse antes y durante la etapa de su vinculación, sino que deberá mantenerse durante toda la relación contractual.

El formato de vinculación de clientes deberá incluir como mínimo, la siguiente información:

Para personas jurídicas:

a) Razón social;

b) Número de Identificación Tributaria – NIT;

c) Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un mes;

d) Actividad económica;

e) Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo);

f) Domicilio, dirección y teléfono;

g) Nombre completo e identificación, dirección y teléfono de su representante legal y/o apoderado:

h) Composición accionaria y socios mayoritarios;

i) Información financiera y patrimonial: estados financieros, declaración de renta, valor de los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones realizadas a través de la transportadora;

j) Información sobre las cuentas que posea en entidades financieras (tipo de producto, número del producto y nombre de la entidad);

k) Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo;

1) Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera;

m) Firma y huella del solicitante.

Para personas naturales nacional o extranjera:

a) Nombre, número y tipo de documento de identificación;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Actividad económica;

d) Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo);

e) Domicilio, dirección y teléfono;

f) Información financiera y patrimonial, estados financieros, declaración de renta, valor de los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones realizadas a través de la empresa;

g) Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad);

h) Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo;

i) Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera;

j) Firma y huella del solicitante.

2.3.2. Personas públicamente expuestas

El Sarlaft debe prever procedimientos más exigentes de conocimiento de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público.

En tal sentido, el Sarlaft debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan.

En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes deberá llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad.

En el evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, deberá informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones.

Para dar cumplimiento a lo aquí solicitado, los sujetos vigilados deberán realizar su definición de cliente y usuario según las características del negocio.

2.3.3. Confirmación de información

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad deben realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos suministrados en el formulario de vinculación de clientes y que por su naturaleza puedan variar. Dicha actualización deberá realizarse por lo menos una vez al año.

2.3.4 Conservación de la documentación

Los documentos mencionados en la presente Circular deberán ser debidamente archivados y conservarse por un periodo mínimo de cinco (5) años, las etapas y los elementos relacionados con el Sarlaft deberán constar en documentos y registros garantizando con ello la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

Para efecto de garantizar el deber de conservación los documentos deben:

1. Contar con un respaldo físico y magnético.

2. Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta solo por quienes están autorizados.

3. Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

2.4. Estructura organizacional

Los órganos de dirección y administración deben apoyar el desarrollo de las políticas de prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en sus empresas y en su desarrollo deberán cumplir como mínimo con las siguientes funciones.

2.4.1. Funciones de la junta directiva u órgano que haga sus veces

a) Señalar políticas y adoptar un código de conducta de la entidad en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente instrucción. Dichas políticas, deben también incluir los criterios que empleará la entidad vigilada en la determinación de la documentación que se debe exigir a las distintas personas que desean vincularse como clientes;

b) Aprobar el manual de procedimientos que se adopte, así como sus actualizaciones;

c) Aprobar la estructura de mecanismos e instrumentos que compongan el Sarlaft de la entidad, así como su identificación, medición y control;

d) Destinar el presupuesto necesario para el adecuado funcionamiento del Sarlaft, el mejoramiento de los mecanismos de prevención y el uso de nuevas tecnologías;

e) Designar al oficial de cumplimiento de conformidad con las calidades y requisitos requeridos para ocupar dicho cargo;

f) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sarlaft y adoptar las medidas necesarias para ajustarlo a nuevas necesidades o corregir sus fallas. Esta evaluación debe realizarse mínimo semestralmente;

g) Incluir en el orden del día de sus reuniones, la presentación personal del informe del oficial de cumplimiento;

h) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que presente el oficial de cumplimiento, dejando la expresa constancia en la respectiva acta;

i) Pronunciarse sobre los informes presentados por la revisoría fiscal o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y hacer seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta;

j) Aprobar los criterios objetivos y establecer los procedimientos y las instancias responsables de la determinación;

n) Designar la (s) instancia (s) responsable (s) del diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales.

2.4.2. Funciones del representante legal

El Sarlaft debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del representante legal o quien haga sus veces:

a) Someter a aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del Sarlaft y sus actualizaciones;

b) Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen todas las políticas adoptadas por la junta directiva u órgano que haga sus veces;

c) Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplan con los criterios y requisitos establecidos en la presente circular;

d) Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el Sarlaft;

e) Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento;

f) Garantizar que los registros utilizados en el Sarlaft cumplan con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida;

g) Aprobar los criterios, metodologías y procedimientos para la selección, seguimiento y cancelación de los contratos celebrados con terceros para la realización de aquellas funciones relacionadas con el Sarlaft que pueden realizarse por estos, de acuerdo con lo señalado en la presente circular.

2.4.3. Oficial de cumplimiento

La junta directiva de las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad (o el órgano que haga sus veces), debe designar un oficial de cumplimiento y un suplente, para efecto de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), así como la normatividad vigente en la materia.

Tanto el oficial de cumplimiento como su suplente, deben ser empleados de la entidad vigilada y contar con el efectivo apoyo de las directivas, ser de alto nivel en la organización, tener capacidad decisoria, y estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir adecuadamente las diferentes áreas de gestión.

La asignación de funciones al oficial de cumplimiento y a su suplente, no exime de la obligación de prevención y detección de Lavado de Activos a los demás integrantes y empleados de la entidad vigilada, quienes deberán informar de manera inmediata al oficial de cumplimiento sobre alguna actividad inusual o sospechosa. Las funciones que se le asignen a este funcionario deberán incluir, como mínimo, las siguientes:

a) Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las nomas legales establecidas para la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

b) Implementar y desarrollar los procedimientos generales y específicos que considere adecuados para hacer más efectiva la prevención y detección de estas conductas;

c) Velar por el adecuado funcionamiento dentro de la entidad vigilada de la totalidad de los mecanismos e instrumentos específicos diseñados que conforman el Sarlaft;

d) Controlar y verificar periódicamente la ejecución de las medidas adoptadas en este campo, así como la información suministrada por los clientes de la entidad;

e) Realizar los estudios necesarios para determinar si una operación inusual, reviste el carácter de sospechosa;

f) Reportar en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), las operaciones sospechosas realizadas u operaciones intentadas y rechazadas que tengan características que les otorguen el carácter de sospechosas, en el momento en que sean detectadas, así como la ausencia de las mismas, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto se imparten en esta Circular;

g) Informar a las directivas acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que comprometan la responsabilidad de los funcionarios y de la entidad;

h) Presentar trimestralmente a la junta directiva o a quien haga sus veces, informes detallados acerca del cumplimiento de las labores a su cargo, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

1. Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada.

2. Los resultados de la retroalimentación dada por esta Superintendencia o por la UIAF, sobre el cumplimiento de las normas de prevención de Lavado de Activos.

3. Uso de los documentos publicados por las autoridades de inspección, control o vigilancia, en especial esta Superintendencia o por la UIAF, en materia de prevención del Lavado de Activos.

4. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades, en particular respecto a la oportunidad y calidad de la información.

5. Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información de los clientes y el avance que se haya logrado sobre el tema en cada uno de los productos y servicios ofrecidos por la empresa supervisada o vigilada.

6. La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas.

7. Las tendencias que se observen en las operaciones reportadas como sospechosas y las medidas adoptadas para la administración del riesgo asociado a estas.

8. Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad vigilada, así como los resultados de las órdenes impartidas por la Junta Directiva o quien haga sus veces en este campo.

9. Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de protección;

i) Diseñar y coordinar los planes de capacitación necesarios, para que los diferentes funcionarios de la institución estén debidamente informados y actualizados en la gestión del riesgo de Lavado de Activos. El diseño y coordinación de los planes de capacitación sobre el tema de prevención y detección deberían ser al menos una vez al año;

j) Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o administrativa en materia de prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

k) Colaborar con la instancia designada por la junta directiva en el diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales;

l) Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas;

m) Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del Sarlaft;

n) Elaborar y someter a la aprobación de la junta directiva o el órgano que haga sus veces, los criterios objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas, así como aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad.

PARÁGRAFO 1o: El nombre del oficial de cumplimiento y del suplente, designados, deberán ser informados a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a su designación, anexándose copia del acta de junta directiva o del órgano equivalente en donde conste tal evento.

Una vez se informe a esta Superintendencia, debe remitirse a la UIAF el nombre, número de cédula de ciudadanía del oficial designado y del suplente y el correo electrónico de cada uno de estos. Esta información debe actualizarse tan pronto como se produzca alguna novedad al respecto.

PARÁGRAFO 2o: En caso de ausencia absoluta del oficial de cumplimiento titular, este será reemplazado por el suplente quien no podrá ejercer el cargo por un término superior a 3 meses.

2.4.4. Revisoría fiscal

Adicional a las funciones asignadas en otras disposiciones y en las instrucciones que sobre la materia imparta la autoridad de inspección, control o vigilancia, la revisoría fiscal de la entidad vigilada debe adoptar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de las instrucciones que para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, determine esta Superintendencia, las cuales deberá poner en conocimiento del Representante Legal y/o Junta Directiva. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidad incluido el oficial de cumplimiento en relación con el respectivo Sarlaft.

El revisor fiscal de cada entidad deberá elaborar trimestralmente reportes especiales dirigidos a la Junta Directiva o al órgano que haga sus veces, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y detección del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

2.5. Infraestructura tecnológica

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo de LA/FT. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño, que cumpla como mínimo con las siguientes características:

a) Contar con la posibilidad de captura y actualización periódica de la información de los distintos factores de riesgo;

b) Consolidar las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad;

c) Centralizar los registros correspondientes a cada uno de los factores de riesgo y en forma particular a cada uno de los clientes;

d) Generar en forma automática los reportes internos y externos, distintos de los relativos a operaciones sospechosas, sin perjuicio de que todos los reportes a la UIAF sean enviados en forma electrónica.

2.6. Divulgación de la información

Las entidades vigiladas deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades competentes, aclarándose que los reportes externos son los que se dirigen de manera exclusiva a la UIAF.

A. Reportes internos

Los reportes internos son de uso exclusivo de la entidad.

Operaciones inusuales:

Se entiende como operación inusual aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos por la entidad respectiva.

En el caso de identificación y análisis de las operaciones inusuales, las entidades deberán determinar cuáles de estas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que la exponen, basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.

Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis, la determinación de las razones por las que califica este tipo de operaciones y los resultados del mismo.

Operaciones sospechosas:

Es toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada”.

El Sarlaft debe prever los procedimientos de reporte al funcionario o instancia competente, con las razones objetivas que ameritaron tal calificación.

– Reportes de la etapa de monitoreo

Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes trimestrales a la Junta de Socios o Junta Directiva que permitan establecer el perfil de riesgo residual de la entidad, la evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.

Los administradores de la entidad en su informe de gestión al cierre de cada ejercicio contable, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesgo de LA/FT.

B. Reportes externos que se dirigen a la UIAF

2.6.1. Operación sospechosa

Se debe entender por operación sospechosa, toda operación realizada, intentada o rechazada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad, o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonable.

2.6.1.1 Reporte de operaciones sospechosas

Corresponde a todas las entidades vigiladas reportar a la UIAF en forma inmediata y directa las operaciones que determinen como sospechosas, de acuerdo con el instructivo del Anexo Técnico. Así mismo, las entidades deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas e igualmente deberán reportar la tentativa de vinculación que realicen los clientes que tenga elementos de sospecha.

De otra parte, las entidades deberán reportar como sospechosas las tentativas de vinculación comercial que realicen los clientes.

Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad.

Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la entidad vigilada toma la decisión de catalogarlo como tal. Todo esto deberá realizarse durante un tiempo razonable.

En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.

Las entidades vigiladas y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la UIAF información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información.

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte.

Los documentos originales de soporte se conservarán con las debidas seguridades, a fin de que puedan hacerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los requieran.

2.6.2. Reporte de operaciones del sector de la vigilancia y seguridad privada

2.6.2.1. Reporte de transacciones en efectivo de las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores deberán remitir a la UIAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo diligenciando el Anexo 2 de la presente circular, de acuerdo con los montos e indicaciones señaladas en el correspondiente instructivo:

Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en moneda nacional o extranjera.

El reporte de transacciones en efectivo se compone de:

A. Reporte de operaciones individuales en efectivo para empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores:

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores deberán reportar mensualmente a la UIAF las operaciones que cumplan con las características que se mencionan a continuación:

a) Todas las operaciones al interior del país, de transporte de efectivo en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo monto sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o veinticinco mil dólares (US$25.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet;

b) Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importación o exportación de títulos y/o bienes valores, sin que importe la cuantía;

c) Todas las operaciones de transporte de ingreso y salida de efectivo del país deben ser reportadas a la UIAF, sin que importe la cuantía.

B. Reporte de operaciones múltiples en efectivo para empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores

Están constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo al interior del país, en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) o ciento veinticinco mil dólares (US$125.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet.

2.6.2.2. Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades para empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha modalidad, deberán reportar dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a la UIAF todas las operaciones de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades. Para efectos del reporte se deberá referenciar con exactitud el valor declarado por el cliente, en cada operación individual de transporte de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico.

Si dentro de uno de los meses del año, no se ha determinado la existencia de operaciones de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades con las características mencionadas, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a través del reporte de ausencia de operaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.

2.6.3. Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas

Si dentro de uno de los meses del año, no se ha determinado la existencia de operaciones sospechosas, las entidades deberá informar este hecho dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo y de conformidad con lo establecido en el Anexo que aparece al final del presente documento.

2.7. Señales de alerta

Cada destinatario de la presente circular deberá definir en sus procedimientos sus señales de alerta, entendiendo por estas todos aquellos hechos o circunstancias que rodean la realización de operaciones propias de los clientes y/o usuarios de las entidades vigiladas reportantes y que indican o sugieren un mayor análisis, las cuales deben ser objeto de un estudio cuidadoso y detallado por parte de dichas entidades y sus áreas de cumplimiento.

2.8. Capacitación

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha modalidad deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el Sarlaft dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad.

Tales programas deben, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:

a) Periodicidad anual;

b) Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la entidad) cuando sea procedente su contratación en los términos de la presente circular;

c) Ser constantemente revisados y actualizados;

d) Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

e) Señalar el alcance de estos programas, los medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. Los programas deben constar por escrito.

3. Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo Sarlaft – por parte de las empresas blindadoras de vehículos

Atendiendo los objetivos que fundamentan la expedición de la presente circular, las empresas blindadoras de vehículos vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán adoptar las disposiciones aquí contenidas relacionadas con:

a) La adopción de un manual de procesos y procedimientos de conocimiento, vinculación, verificación periódica y actualización de la información suministrada por los clientes;

b) Verificación de listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional;

c) Reportes de operaciones sospechosas, intentadas o rechazadas y parámetros que se deben tener en cuenta para su calificación;

d) Reporte de ausencia de operaciones sospechosas;

e) Control, acceso y reserva de la información.

Así mismo deberán realizar los siguientes reportes relacionados con el desarrollo de sus actividades:

3.1. Reporte de operaciones en efectivo de las empresas blindadoras de vehículos

Las empresas blindadoras deben remitir a la UIAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo diligenciando el Anexo V de la presente Circular de acuerdo con los montos e indicaciones señalados en el correspondiente instructivo.

Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera.

El reporte de transacciones en efectivo se compone de:

3.1.1. Reporte de operaciones individuales en efectivo para empresas blindadoras: Las empresas blindadoras deberán reportar mensualmente las operaciones individuales en efectivo que realice en la operatividad de su objeto social cuyo monto sea diez millones de pesos ($10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.1.2. Reporte de operaciones múltiples para empresas blindadoras: Así mismo, deben reportar las transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantías inferiores a las mencionadas anteriormente, que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen las sumas que se indican a continuación: Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) si es en moneda legal o cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.1.3. Reporte de ausencia de transacciones en efectivo: Si dentro de uno de los meses del año, no se ha determinado la existencia de transacciones en efectivo con las características mencionadas, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a través del reporte de ausencia de transacciones en efectivo de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.

4. Período de envío de los reportes a la UIAF

Los reportes sobre operaciones en efectivo, y de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades, al igual que el respectivo reporte de ausencia de transacciones en el caso que no se haya determinado una operación, deben efectuarse mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se realizaron las operaciones, en medio magnético y en el formato que se encuentra detallado en el anexo.

5. Obligación de consulta de listas vinculantes para Colombia

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, por medio de la cual se dictan normas para la prevención, detección, y sanción de la Financiación del Terrorismo y otras disposiciones, las entidades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a quienes se dirigen las disposiciones contenidas en la presente Circular, en sus procedimientos de vinculación de clientes, se encuentran obligadas a consultar las listas expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las demás que tengan carácter vinculante para Colombia a efectos de acatar los procedimientos establecidos en la citada Ley.

6. Declaración de origen de fondos

En coordinación con las políticas de prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, requerirá dentro de sus trámites, el documento de declaración sobre el origen de los fondos de los solicitantes.

7. Acceso a la información producida en virtud de los controles adoptados

Sin perjuicio de la obligación de reportar en forma inmediata y suficiente a la UIAF, la información sobre operaciones sospechosas, las entidades destinatarias de la presente Circular, estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos de control establecidos cuando así lo solicite la UIAF, la Fiscalía General de la Nación y/o las autoridades con facultades de policía judicial.

8. Reserva sobre la información reportada

Las personas vinculadas a las entidades sometidas a inspección, vigilancia o control de esta Superintendencia no podrán dar a conocer a quienes hayan efectuado o intenten efectuar o se hayan rechazado operaciones sospechosas, que han comunicado a la UIAF sobre las mismas en cumplimiento de la obligación consagrada en esta norma. En consecuencia, deberán guardar reserva sobre dicha información, so pena de las correspondientes sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

9. Control al cumplimiento de la Circular

Esta Superintendencia en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionará de conformidad con las normas respectivas, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular. La UIAF informará a esta Superintendencia los posibles incumplimientos que observe en desarrollo de su labor.

10. Periodo de transición

Las entidades a quienes se dirige la presente circular, deberán implementar las disposiciones relacionadas con la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su publicación.

Para los anteriores efectos, deberán elaborar un cronograma para la implementación y ajuste a las instrucciones adoptadas mediante la presente circular dentro de la fecha establecida para el efecto, en el cual se detalle por lo menos los plazos y responsables de cada una de las tareas establecidas en el mismo.

11. Derogatoria

La presente circular, rige a partir de su expedición y deroga las instrucciones que le sean contrarias, en especial las Circulares Externas 009 de agosto 19 de 2004, 007 de junio de 2006 y 003 del 20 de marzo de 2009, expedidas por esta Superintendencia.

12. Entrada en vigencia

Los reportes a la Unidad de información y Análisis Financiero deberán realizarse a partir del 1o de junio (es decir, respecto del mes inmediatamente anterior) a través del Sistema de Reporte en Línea (SiReL). Los reportes de operación sospechosa igualmente se empezarán a enviar a partir de esa fecha a través del Sistema de Reporte en Línea (SiReL).

Para el cumplimiento de lo anterior, 1os sujetos obligados deberán solicitar durante los primeros quince (15) días calendario del mes de mayo su usuario, contraseña y matriz de autenticación para el ingreso al Sistema de Reporte en Línea. (SiReL).

El manual del usuario para el sistema de reporte en línea lo pueden descargar en:

www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=2626.

El Superintendente,

LUIS FELIPE MURGUEITO SICARD.

ANEXOS TÉCNICOS

Anexo 1. Reporte de operaciones sospechosas.

Anexo 2. Reporte de operaciones empresas transportadoras de valores.

Anexo 3. Reporte de operaciones empresas blindadoras.

ANEXO 1.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.

Última Actualización: abril 2011

Tema: Operaciones Sospechosas
Nombre de ProformaReporte de Operaciones Sospechosas –ROS–
Objetivo: Reportar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF las operaciones sospechosas.
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.
Periodicidad: Permanente
Fecha de reporte: Inmediato. El mismo día en que se catalogue como pación sospechosa.
Fecha de corte de la información: N.A.
Medio de envío: Sistema de Reporte en Línea
Entidad usuaria: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF.

Instructivo:

Corresponde a las entidades reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas, de acuerdo con el presente instructivo. Así mismo, las entidades deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas e igualmente deberán reportar la tentativa de vinculación que realicen los clientes.

De otra parte, las entidades deberán reportar como sospechosas las tentativas de vinculación comercial que realicen los clientes.

Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad.

Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la entidad vigilada toma la decisión de catalogarlo como tal. Todo esto deberá realizarse durante un tiempo razonable.

En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.

Las entidades vigiladas y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte.

Los documentos originales de soporte se conservarán con las debidas seguridades, a fin de que puedan hacerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los requieran”.

Instrucciones Generales:

1. En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportes

2. Para el correcto uso del sistema de reporte en línea, descargue el manual de usuario que se encuentra en la página web www.uiaf.gov.co en la sección Sistema de Reporte en Línea – Manual Rápido de Usuario.

3. Diligencie el formato de reporte de operaciones sospechosas en su totalidad. Para el caso de operaciones intentadas o rechazadas se deben diligenciar únicamente los campos obligatorios: fecha de la operación, oficina, monto, motivos de sospecha, identificación y nombre de la persona o empresa e identificación del producto.

4. Guarde una copia del reporte de la operación sospechosa.

5. Si dentro de uno de los meses del año, no se ha determinado la existencia de operaciones sospechosas, las entidades deberán informar este hecho dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo, se deberá realizar el reporte negativo a través del sistema de reporte en línea y de conformidad con lo establecido en el presente instructivo.

Instrucciones específicas para el diligenciamiento del ROS:

Información de la entidad que reporta

1. Nombre de la entidad: Generada automáticamente por el sistema en el momento de la configuración.

2. Tipo de entidad: Se diligencia el tipo de entidad (Generada automáticamente por el sistema en el momento de la configuración, previa inscripción a la UIAF).

3. Código de la entidad: corresponde al código asignado por la UIAF (Generada automáticamente por el sistema).

Formulario I Encabezado

Sección I Identificación de la Operación Sospechosa

1. Número del reporte: Indique el número del reporte según la asignación que lleve internamente la entidad a este respecto.

2. Fecha: Indique la fecha del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

3. Clase de reporte: Seleccione la opción correspondiente según sea el tipo de reporte: reporte inicial, corrección al reporte anterior o adición a reporte anterior.

4. Ros Relacionado: En caso de que sea una corrección o una adición a un reporte anterior, indique el número del reporte que se corrige o adiciona.

5. Oficina donde se realizó la operación sospechosa: Corresponde a las sucursales de la entidad, previamente registradas en la UIAF.

6. Importancia: Seleccione alta, media o baja según criterio de la entidad.

7. Urgencia: Seleccione alta, media o baja según criterio de la entidad.

8. Tipo de Ros: Seleccione el origen o principal característica del reporte que desea enviar, de acuerdo al siguiente listado: Información de Prensa, solicitud de otra autoridad, listas SDTN, otras listas internacionales, posible operación de LA, posible operación de FT.

Sección II Información de la Operación Sospechosa

1. Valor de la transacción: Digite el valor de la operación sospechosa.

2. Moneda: Tipo de moneda de la operación sospechosa.

3. Tipo de operación: seleccione la opción correspondiente según sea el tipo de operación nacional o internacional.

4. Periodo Analizado: Seleccione la fecha inicial y final del periodo analizado.

Sección III Descripción de la operación sospechosa

Realice una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan las personas naturales o jurídicas, no olvide suministrar los nombres y apellidos completos y/o identificación de las personas reportadas y en lo posible los datos de ubicación como ciudad, municipio, direcciones, teléfonos, etc. Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, esto ayuda al entendimiento de los mismos.

Mencione las características de la operación por las cuales se considera como sospechosa. Adicionalmente, mencione cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa. No omita ningún dato conocido de la operación e indique cualquier hecho adicional que contribuya al análisis de la misma.

Para realizar la descripción de la operación sospechosa, se recomienda a la Entidad atender como mínimo los siguientes lineamientos:

1. Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su similitud con tipologías conocidas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se deben considerar especialmente las tipologías identificadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la UIAF.

Para determinar la importancia de la operación reportada, resulta útil considerar entre otras, la presencia de los siguientes elementos:

a) Incremento patrimonial o de las operaciones no justificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica, de acuerdo con el SIPLAFT implementado por la entidad;

b) Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de números de identificación inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres;

c) Presentación de documentos o datos presuntamente falsos;

d) Actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada;

e) Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas;

f) Relación con bienes de presunto origen ilícito;

g) Fraccionamiento y/o inusualidades en el manejo del efectivo.

2. Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo así la prontitud con la cual se debería actuar respecto del mismo. En tal sentido, por ejemplo, un reporte será urgente cuando:

a) Sea inminente la disposición, transferencia o retiro de recursos vinculados a una presunta actividad de lavado de activos y/o financiación del terrorismo;

b) Sea inminente el empleo de recursos en la realización de actividades terroristas u otras delictivas.

c) Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la intervención de las autoridades para evitar la disposición, transferencia o circulación de recursos, en cualquier forma, presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

3. Realice una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan personas, productos financieros, transacciones, instituciones financieras y demás agentes de la operación sospechosa.

4. Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, si esto ayuda al entendimiento de los mismos.

5. Mencione las características de la operación por las cuales se considera como sospechosa.

6. Mencione cualquier irregularidad que se haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa.

7. Si la institución recibió alguna declaración, explicación, justificación u otro, que los implicados hayan dado y que se relacionen con la operación sospechosa, menciónela e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros) y si se allegó los soportes correspondientes a la operación.

8. Precisar si se solicitó al cliente actualización de datos o aclaración sobre los hechos respectivos, e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros).

9. Mencione si la operación sospechosa se relaciona con algún reporte realizado anteriormente por la entidad o con otras operaciones.

10. No omita ningún dato conocido de la operación y mencione cualquier hecho adicional que pueda contribuir al análisis de la misma.

11. Tratándose de reportes referidos a clientes, se deben suministrar además los siguientes datos:

a) Características y montos de los ingresos y egresos, así como la información patrimonial, en caso de poseerse;

b) Descripción del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el SIPLAFT de la entidad;

c) Comparación del cliente con el sector económico al cual pertenece, de acuerdo con la segmentación contemplada en el SIPLAFT de la entidad;

d) Enunciar, además de los productos vinculados a la operación sospechosa, los otros que posea el cliente en la misma entidad, distinguiendo entre unos y otros.

12. Se debe indicar el procedimiento empleado para la detección de la operación reportada, ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las cuales se determinó que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluyó, se debe enunciar la tipología identificada o la señal de alerta activada en el SIPLAFT de la entidad.

13. Finalmente, la entidad debe relacionar los soportes correspondientes que expliquen la operación reportada. Esta información puede consistir en extractos bancarios, comprobantes de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculación a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos del cliente, entre otros.

Toda la descripción de la operación debe estar contenida en el espacio correspondiente. En caso de requerir más espacio del disponible en el campo de descripción, se puede adjuntar un archivo en medio electrónico. Igualmente, se puede remitir la información que se posea como un archivo adjunto del reporte, mencionando en este el nombre y el formato del archivo que lo complementa.

Formulario II. Información de las personas implicadas en la operación sospechosa

Sección I Personas

1. Apellidos y Nombres: Indique el nombre y apellidos completos de las personas implicadas en la operación sospechosa.

2. Número de identificación: Seleccione el tipo de documento de identificación de las personas implicadas en la operación, e indique el número de dicho documento.

3. Email: Diligencie el email de la persona implicada.

4. Relación: corresponde al tipo de relación que tienen con la entidad, las personas implicadas en la operación.

5. Vinculación con la entidad: Señale si la relación de la entidad con las personas implicadas en la operación sospechosa aún se mantiene o si finalizó.

6. Razón del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisión de la entidad (como la exclusión del asociado) o por suspensión. La suspensión se refiere a cualquier retiro temporal exigido por la entidad, por ejemplo, en una sanción de este tipo realizada a algún empleado interno.

7. Fecha de inicio y final de vinculación: Indique la fecha en que esta ocurrió.

8. Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio de ingresos mensuales de las personas implicadas según la información más reciente que tenga la entidad a este respecto y señale la fecha a la cual corresponde dicha información.

Sección II Actividades Económicas

1. Código CIIU: corresponde al Código Industrial Internacional Unificado.

2. CIIU: Corresponde a la descripción del CIIU seleccionado.

3. Actividad Económica: señale la actividad económica de la persona que interviene en la operación. Campo no obligatorio.

Sección III Direcciones

Los siguientes campos corresponden a información de la persona implicada:

1. Teléfono

2. Fax

3. Dirección

4. Departamento

5. Municipio

6. Tipo: seleccione oficina o residencia

Sección IV Productos Relacionados:

1. Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operación. Seleccione según corresponda.

2. Número: Corresponde al número de producto antes seleccionado. Para algunos casos especiales se activan campos adicionales los cuales deben ser diligenciados.

Formulario III. Información de las entidades implicadas en la operación sospechosa

Sección 1 Entidades

1. Tipo de identificación: Seleccione el tipo de identificación de la entidad implicada en la operación.

2. Número de identificación: Indique el NIT de la entidad implicada.

3. Razón Social: Indique la razón social de la entidad implicada en la operación sospechosa.

4. Razón Comercial: Indique la razón comercial de la entidad implicada en la operación sospechosa.

5. Email: Diligencie el email de la entidad implicada.

6. Relación: corresponde al tipo de relación que tienen con la entidad, la(s) entidad(es) implicada(s) en la operación.

7. Vinculación con la entidad: Señale si la relación de la entidad con las entidades implicadas en la operación sospechosa aún se mantiene o si finalizó.

8. Razón del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisión de la entidad (como la exclusión del asociado) o por suspensión. La suspensión se refiere a cualquier retiro temporal exigido por la entidad, por ejemplo, en una sanción de este tipo realizada a algún empleado interno.

9. Fecha de inicio y final de vinculación: Indique la fecha en que esta ocurrió.

10. Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio de ingresos mensuales de las entidades implicadas según la información más reciente que tenga la entidad a este respecto y señale la fecha a la cual corresponde dicha información.

Sección II Representante Legal

1. Apellidos y nombre: Corresponde a los datos del representante legal de la entidad implicada.

2. Tipo y Número de identificación: Corresponde al tipo de identificación del representante legal y su número correspondiente.

Sección III Actividades Económicas

1. Código CIIU: corresponde al Código Industrial Internacional Unificado.

2. CIIU: Corresponde a la descripción del CIIU seleccionado.

3. Actividad Económica: señale la actividad económica de la entidad que interviene en la operación. Campo no obligatorio.

Sección IV Direcciones

Los siguientes campos corresponden a información de la entidad implicada:

1. Teléfono

2. Fax

3. Dirección

4. Departamento

5. Municipio

6. Tipo: seleccione oficina o residencia

Sección V Productos Relacionados:

1. Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operación. Seleccione según corresponda.

2. Número: Corresponde al número de producto antes seleccionado. Para algunos casos especiales de activan campos adicionales los cuales deben ser diligenciados.

Instrucciones para el envío del ROS:

Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que esta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, así mismo, deberán verificar que sean incluidos los datos que son obligatorios.

La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: “SATISFACTORIO” o “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO' el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”.

ANEXO 2.

REPORTE DE OPERACIONES EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES.

Última Actualización: abril 2011

En este documento establece las características esenciales que deben poseer los registros suministrados por las empresas transportadoras de valores y las demás personas jurídicas vigiladas que ejerzan o adquieran la modalidad de transporte de valores de terceros y el procedimiento para el suministro de la información a la UIAF.

1. Especificaciones iniciales

Tema:Suministro de información a la UIAF
Nombre del procedimiento Operaciones de Transportadoras de Valores.
Formato: Archivo plano.
Objetivo: Suministrar Información a la Unidad Administra-tiva Especial de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones de transporte de valores realizadas en un periodo de tiempo.
Tipo de empresa a la que aplica: Empresas Transportadoras de Valores y demás que ejerzan o se autorice esta modalidad vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.
Entidad usuaria: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF
Periodicidad: Mensual
Fecha de corte de la información: Último día hábil del mes reportado.
Fecha de entrega de la información: Los primeros diez días calendario de cada mes.
Medio de envío: Sistema de Reporte en Línea.
Número de archivos: Entregar un (1) archivo por mes.
Extensión y nombre del archivo: Formato para el nombre del archivo:

XXXXXXXXMMAA, donde XXXX al código de entidad asignado por la UIAF, MM para mes y AA para año de corte. El archivo debe tener extensión.txt y debe venir grabado en código ASCII.
Longitud de registro: 254 posiciones.

2. Procedimiento de reporte

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores deben remitir a la UIAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo y operaciones de trasporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades, de acuerdo con los montos e indicaciones señaladas en el siguiente instructivo.

Reporte Transacciones en Efectivo:

Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera.

El reporte de transacciones en efectivo se compone de:

A. Reporte de operaciones individuales en efectivo para empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores:

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores deberán reportar mensualmente a la UIAF las operaciones que cumplan con las características que se mencionan a continuación:

a) Todas las operaciones al interior del país, de transporte de efectivo en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia cuyo monto sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o veinticinco mil dólares (US$25.000) su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet;

b) Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importación o exportación de títulos y/o bienes valores;

c) Todas las operaciones de transporte de ingreso y salida de efectivo del país deben ser reportadas a la UIAF.

B. Reporte de operaciones múltiples en efectivo para empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores. Están constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo al interior del país, en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen quinientos millones de pesos ($250.000.000) o ciento veinticinco mil dólares (U$125.000) su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet.

Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades

Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha modalidad, deberán reportar dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes respectivo a la UIAF todas las operaciones de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades. Para efectos del reporte se deberá referenciar con exactitud el valor declarado por el cliente en cada operación individual de transporte de acuerdo a lo establecido en el presente anexo técnico.

Instrucciones Generales:

1. En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportes

2. Para el correcto uso del sistema de reporte en línea, descargue el manual de usuario que se encuentra en la página web www.uiaf.gov.co en la sección Sistema de Reporte en Línea – Manual Rápido de Usuario.

3. Si dentro del respectivo mes no se ha determinado la existencia de transacciones en efectivo o de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades con las características mencionadas, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a través del reporte negativo o de ausencia de transacciones a través del Sistema de Reporte en Línea.

La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envío:

“SATISFACTORIO” O “FALLIDO” En el evento en que el cargue sea “FALLIDO”, el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrá un plazo único de diez (10) días calendario para realizar el cargue satisfactorio de la información después de finalizado el plazo inicial.

3. Estructura del archivo

Se debe entregar un (1) archivo tipo texto, con tres (3) tipos de registros:

a) Tipo 1: Recoge la identificación de la empresa reportante. Existirá un registro por archivo (Cabecera del archivo);

b) Tipo 2: Contiene información sobre las operaciones declaradas. El archivo contendrá tantos registros de este tipo, como operaciones declaradas;

c) Tipo 3: Con el fin de realizar una verificación de la información entregada, se incluye un registro en el que se totalizan los registros que figuran en el tipo 2. (Cola del archivo).

4. Diseño de los registros

Registro Tipo 1 (Cabecera- 1 por archivo)

No Nombre del campo Pos inicial Pos final Formato Contenido
1 Consecutivo 1 10 Numérico -Siempre el valor cero “0”-Alineado a la derecha
2 Código de la Entidad 11 18 Alfanumérico -Formato SSTTTCCC donde “S” identifica al sector (09). La “T” el tipo de entidad (01) y la “C” el código de la entidad, asignados por la UIAF -Alineado a la izquierda

-Campo obligatorio
3 Fecha de Corte 19 28 Numérico - -Formato AAAA-MM-DD, corresponde al último día del mes reportado. -Si el día o el mes tiene un solo dígito, se debe llenar el otro con O. Ej. Enero 1o del 2008 será 2008-01-01. -Campo obligatorio
4 Número total de tran-sacciones reportadas. 29 38 Numérico -Total de registros Tipo 2 reportados en el archivo.

-Alineado a la derecha.

-Campo obligatorio
5 Fin de registro 39 254 Alfanumérico -Llenado con una X hasta completar las 254 posiciones.

-Campo obligatorio

Registros tipo 2 (Detalle - Todas las operaciones reportadas)

Importante: Los campos opcionales que no apliquen por la modalidad de transacción se deben dejar en blanco.

NoNombre del campo Pos inicial Pos final Formato Contenido
1 Consecutivo 1 10 Numérico -Inicia en 1.

-Campo obligatorio.

-No se puede repetir.

-Alineado a la derecha.
2 Fecha de la transacción 11 20 Numérico -Fecha en que se recibe los valores a transportar

-Formato AAAA-MM-DD

-Campo obligatorio.
NoNombre del campo Pos inicial Pos final Formato Contenido
3 Valor de los valores transportados o custodiados. 21 40 Numérico -Se refiere al monto exacto del bien transportado (sin ninguna conversión de moneda).

-Formato. ############. ##

-Campo Obligatorio.

-El “. “ Decimal se debe incluir.
4 Tipo de moneda 41 42 Numérico -Campo obligatorio, este campo identifica el tipo de moneda de los valores transportados.

-01 = pesos, 02 = dólares, 04 francos, 05 = euros, 06 = libras esterlinas, 07 = bolívares, 09 = otra.
5Tipo de Producto transportado43 44 Numérico -Campo obligatorio, este campo identifica el tipo de bien transportado.

-01 = Efectivo, 02 = Metales, 03 = Joyas, 04 = Piedras preciosas, 05 = Objetos de arte, 06 = Antigüedades, 09 = Otro
6Tipo de identificación

1: Persona o empresa a quien se le realiza la operación
4546Numérico(11) Registro Civil de Nacimiento

(12) Tarjeta de identidad

(13) Cédula de Ciudadanía

(21) Tarjeta de Extranjería

(22) Cédula de Extranjería

(31) NIT

(41) Pasaporte

(42) Tipo de Documento Extranjero

(00) Otro tipo de identificación

-Campo obligatorio
7 Número de identificación 1: Persona o empresa a quien se le realiza la operación 47 66 Alfanumérico-Alineado a izquierda.

-Número del documento de identificación de la Persona o Empresa.

-Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

- En caso de ser una Persona Jurídica, incluir dígito de verificación -Campo obligatorio
8Nombre completo o razón social 1: Persona o empresa a quien se le realiza la operación67106Alfanumérico-Nombre o razón social.

-Formato para nombre: apellido1 apellido 2 nombre1, nornbre2.

-Alineado a la izquierda.
9Tipo de identificación

2: Persona o empresa a quien se le recibe el bien transportado
107108Numérico(11) Registro Civil de Nacimiento

(12) Tarjeta de identidad

(13) Cédula de Ciudadanía

(21) Tarjeta de Extranjería

(22) Cédula de Extranjería

(31) NIT

(41) Pasaporte

(42) Tipo de Documento Extranjero

(00) Otro tipo de identificación

-Campo obligatorio
10Número de identificación 2: Persona o empresa a quien se le recibe el bien transportado109128Alfanumérico-Alineado a la izquierda.

-Número del documento de identificación de la Persona o Empresa.

-Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

- En caso de ser una Persona Jurídica, incluir dígito de verificación

-Campo obligatorio
11Nombre completo o razón social 2: Persona o empresa a quien se le recibe el bien transportado129168Alfanumérico-Nombre o razón social.

-Formato para nombre: apellido1 apellido 2 nombre1, nombre 2.

-Alineado a la izquierda.
12Tipo de identificación 3: Persona o empresa a quien se le entrega el dinero o titulo valor169170Numérico(11) Registro Civil de Nacimiento

(12) Tarjeta de identidad

(13) Cédula de Ciudadanía

(21) Tarjeta de Extranjería

(22) Cédula de Extranjería

(31) NIT

(41) Pasaporte

(42) Tipo de Documento Extranjero

(00) Otro tipo de identificación

-Campo obligatorio
13Número de identificación 3: Persona o empresa a quien se le entrega el dinero o título valor171190Alfanumérico-Alineado a la izquierda.

-Número del documento de identificación de la Persona o Empresa.

-Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

- En caso de ser una Persona Jurídica, incluir dígito de verificación

-Campo obligatorio
14Nombre completo o razón social 3: Persona o empresa a quien se le entrega el dinero o título valor191230Alfanumérico-Nombre o razón social.

-Formato para nombre: apellido1 apellido 2 nombre 1, nombre 2.

-Alineado a la izquierda.
15Municipio recibo231235Numérico-Municipio donde se recibe el bien transportado

-Según la codificación del DANE.

-Campo obligatorio, alineado a la derecha.
16Municipio entrega236240NuméricoMunicipio donde se recibe el bien transportado

-Según la codificación del DANE.

-Campo obligatorio, alineado a la derecha.
17Teléfono : Persona o empresa a quien se le realiza la operación241250Alfanumérico-Número completo sin incluir indicativos, extensiones ni caracteres adicionales. En caso de celular colocar el prefijo del operador

-Únicamente un (1) teléfono, en el cual se contacte a la persona. -Alineado a la izquierda.
18País origen / destino251252Alfanumérico-Alineado a la izquierda.

- De acuerdo con el estándar ISO 3166.

-Identifica el país hacia o desde donde se transporta el bien.
19Tipo de operación253254Numérico01 Transporte

02 Custodia

03 Otro

Registros tipo 3 (uno por cada archivo al final del mismo)

NoNombre del campoPos inicialPos

final
Formato Contenido
1Consecutivo110Numérico-Siempre el valor cero “0”

-Alineado a la derecha
2Código de la Entidad1118Alfanumérico-Formato SSTTTCCC donde “S”

identifica al sector (09). La “T” el tipo de

-entidad (01) y la “C” el código de la

entidad, asignados por la UIAF

-Alineado a la izquierda

-Campo obligatorio
3Número total de tran-sacciones reportadas1928Numérico-Total de registros Tipo 2 reportados en

el archivo.

-Alineado a la derecha.

-Campo obligatorio
4Fin de registro29254Alfanumérico-Llenado con una X hasta completar las

254 posiciones.

-Campo obligatorio

5. Características adicionales de la información

Para que exista un adecuado análisis de la información, es de suma importancia para la UIAF no sólo el reporte oportuno de esta sino también la veracidad y calidad de la misma.

Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF (www.uiaf.gov.co) podrá descargar:

-- Codificación DANE para departamentos y municipios.

-- Codificación ISO 3166 para códigos de países.

-- Utilidad en Excel que sirve para la generación del archivo plano requerido.

-- Manual de usuario para el correcto uso del sistema de reporte en línea.

ANEXO 3.

REPORTE DE OPERACIONES EMPRESAS BLINDADORAS.

Última Actualización: abril 2011

En este documento establece las características esenciales que deben poseer los registros suministrados por las empresas y demás personas jurídicas vigiladas que ejerzan o adquieran la modalidad de blindaje y el procedimiento para el suministro de la información a la UIAF.

Se debe entregar un (1) archivo tipo texto con las siguientes especificaciones:

1. Especificaciones Iniciales

Tema: Suministro de información a la UIAF
Nombre del procedimiento Reporte operaciones empresas blindadoras.
Formato: Archivo plano
Objetivo: - Suministrar Información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones realizadas por las empresas blindadoras en un periodo de tiempo.
Tipo de empresa a la que aplica: Empresas Blindadoras y demás que ejerzan o se autorice esta modalidad, vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.
Entidad usuaria: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF
Periodicidad: Mensual
Fecha de corte de la información: Ultimo día hábil del mes reportado.
Fecha de entrega de la información: Los primeros diez días calendario de cada mes.
Tema: Suministro de información a la UIAF
Medio de envío: Sistema de reporteen línea
Número de archivos: Entregar un (1) archivo por mes
Extensión y nombre del archivo: Formato para el nombre del archivo:

XXXXXXXXMMAA, donde XXXX al código de entidad asignado por la UIAF, MM para mes y AA para año de corte. El archivo debe tener extensión .txt y debe venir grabado en código ASCII.
Longitud de registro: 170 posiciones

2. Procedimiento de Entrega

Las empresas blindadoras deben remitir a la UIAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo de acuerdo con los montos e indicaciones señaladas en el siguiente instructivo.

Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera.

El reporte de transacciones en efectivo se compone de:

A. Reporte de operaciones individuales en efectivo para empresas blindadoras: Las empresas blindadoras deberán reportar mensualmente las operaciones individuales en efectivo que realice en la operatividad de su objeto social cuyo monto sea diez millones de pesos ($10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

B. Reporte de operaciones múltiples para empresas blindadoras: Así mismo, deben reportar las transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantías inferiores a las mencionadas anteriormente, que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen las sumas que se indican a continuación: Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) si es en moneda legal o cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $100.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

Instrucciones Generales:

1. En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportes

2. Para el correcto uso del sistema de reporte en línea, descargue el manual de usuario que se encuentra en la página web www.uiaf.gov.co en la sección Sistema de Reporte en Línea – Manual Rápido de Usuario.

3. Si dentro del respectivo mes no se ha determinado la existencia de transacciones en efectivo con las características mencionadas, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a través del reporte negativo o de ausencia de transacciones a través del Sistema de Reporte en Línea.

La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envío: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO”, el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrá un plazo único de diez (10) días calendario para realizar el cargue satisfactorio de la información después de finalizado el plazo inicial.

3. Estructura del Archivo

Se debe entregar un (1) archivo tipo texto. La estructura del archivo contiene 3 tipos de registros:

Tipo 1: Recoge la identificación de la entidad reportante. Existirá un registro por archivo (Cabecera del archivo).

Tipo 2: Contiene información referente a las operaciones declaradas. El archivo contendrá tantos registros de este tipo, como operaciones declaradas.

Tipo 3: Con el fin de realizar una verificación de la información entregada, se incluye un registro en el que se totalizan los registros que figuran en el tipo 2. (Cola del archivo)

4. Diseño de los Registros

Registro Tipo 1 (Cabecera- 1 por archivo)

No Nombre del campo Pos inicial Pos final Formato Contenido
1 Consecutivo 1 10 Numérico -Siempre el valor cero “0” -Alineado a la derecha
2 Código de la Entidad 11 18 Alfanumérico -Formato SSTTTCCC donde “S” identifica al sector (09). La “T” el tipo de entidad (01) y la 'C” el código de la entidad, asignados por la UIAF

-Alineado a la izquierda

-Campo obligatorio
3 Fecha de Corte 19 28 Alfanumérico - -Formato AAAA-MM-DD, corresponde al último día del mes reportado.

-Si el día o el mes tiene un solo dígito, se debe llenar el otro con 0. Ej. Enero 1o del 2008 será 2008-01-01.

-Campo obligatorio
4 Número total de registros del archivo29 38 Numérico -Total de transacciones reportadas en el archivo.

-Alineado a la derecha.

-Campo obligatorio
5 Fin de registro 39 170 Alfanumérico -Llenado con una X hasta completar las 170 posiciones.

-Campo obligatorio

Registros tipo 2 (Detalle - Todas las transacciones reportadas)

Importante: Los campos opcionales que no apliquen por la modalidad de transacción se deben dejar EN BLANCO.

NoNombre del campo Pos

inicial
Pos

final
Formato Contenido
1 Consecutivo número de registro 1 10 Numérico -Inicia en 1.

-No se puede repetir.

-Alineado a la derecha.

-Campo obligatorio
2Fecha de la transacción1120Alfanumérico-Formato AAAA-MM-DD.

-Si el día o el mes tiene un sólo dígito, se debe llenar el otro con O a la izquierda. Ej. Enero 1o del 2008 será 2008-01-01

-Campo obligatorio
3Valor de la transacción2140Numérico-Se refiere al monto exacto de la operación (sin ninguna conversión de moneda).

-Formato#################.##

-El punto “.“ decimal se debe

incluir. (2 decimales)

-Alineado a la derecha

-Campo obligatorio
4Tipo de moneda4142Numérico-Campo obligatorio, este campo

identifica el tipo de moneda en la cual se realizó la operación

-01 = pesos, 02 = dólares, 04 francos, 05 = euros, 06 = libras esterlinas, 07 = bolívares, 09 otra.
5Tipo de identificación de la persona natural o jurídica que realiza la transacción4344Numérico(11) Registro Civil de Nacimiento

(12) Tarjeta de identidad

(13) Cédula de Ciudadanía

(21) Tarjeta de Extranjería

(22) Cédula de Extranjería

(31) NIT

(41) Pasaporte

(42) Tipo de Documento

Extranjero

(00) Otro tipo de identificación

-Campo obligatorio
6Número del documento de identificación de la persona natural o jurídica que realiza la transacción4564Alfanumérico-Alineado a la izquierda.

-Número del documento de identificación de la Persona o Empresa.

-Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

- En caso de ser una Persona Jurídica, incluir dígito de verificación

-Campo obligatorio
7Nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica que realiza la transacción65104Alfanumérico-Nombre o razón social.

-Formato para nombre: apellido1

Apellido 2 nombre 1, nombre 2.

-Alineado a la izquierda.
8Código del Departamento / Municipio donde se realiza la operación105109Numérico-De acuerdo con la codificación del DANE.

-Alineado a la derecha.

-Bogotá, por ser distrito capital, tiene código especial de departamento y municipio =

11001.

-Campo obligatorio
9Detalle de la Operación110169Alfanumérico-Describa brevemente las características y datos relevantes de la operación. Ejemplo:

Blindaje Vehículo Placa XXX123.

-Usar letras mayúsculas
10Tipo de Operación170170Numérico01 Blindaje Vehicular

02 Blindaje Arquitectónico

03 Protección Personal

09 Otro

Registro tipo 3 (uno por cada archivo al final del mismo)

No.Nombre del campo Pos inicial Pos Formato Contenido
1 Consecutivo número de registro 1 10 Numérico -Valor 0.

-Alineado a la derecha.

-Campo obligatorio
2 Código de la Entidad 11 18 Alfanumérico -Formato SSTTTCCC donde “S” identifica al sector (09). La “T” el tipo de entidad (01) y la “C” el código de la entidad, asignados por la UIAF

-Alineado a la izquierda

-Campo obligatorio
3 Número total de registros del archivo 19 28 Numérico -Alineado a la derecha.

-Campo obligatorio
4 Fin de Registro 29 170 Alfanumérico -Llenado con X hasta completar las 170 posiciones.

-Campo obligatorio

5. Características adicionales de la información

1. Para que exista un adecuado análisis de la información, es de suma importancia para la UIAF no sólo el reporte oportuno de esta sino también la veracidad y calidad de la misma.

2. Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF (www.uiaf.gov.co) podrá descargar:

-- Codificación DANE para departamentos y municipios.

-- Utilidad en Excel que sirve para la generación del archivo plano requerido.

-- Manual de usuario para el correcto uso del sistema de reporte en línea.

×