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CIRCULAR EXTERNA 24 DE 2008
(agosto 26)
Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
De: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Para: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Asunto: | Pagos de los trámites requeridos en la Supervigilancia. |
Fecha: | 26 de agosto de 2008. |
En desarrollo de las políticas de mejoramiento en el proceso de Atención a los Vigilados y a la Ciudadanía en general, se informa el procedimiento de pago de tasas por la prestación de servicios a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
1. Los pagos por prestación de servicios, se deben realizar exclusivamente en efectivo o cheque de gerencia en la Cuenta Corriente del Banco Popular número 050-00149-4, DTN-SVSP, del Banco Popular, a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con los siguientes códigos rentísticos:
Cuenta Corriente número | 050-00149-4 del Banco Popular | |
Nombre de la cuenta | DTN-SVSP | |
Clase de cuenta | Recaudo nacional | |
Formato de consignación | De recaudo nacional (Formatos prenumerados únicamente) | |
Códigos Rentísticos | Código Rentístico | Utilizable para pagos de |
01 | Certificaciones y paz y salvos | |
02 | Credenciales de identificación* | |
03 | Fotocopias | |
04 | Licencias y Renovaciones** | |
05 | Blindajes | |
06 | Multas y Sanciones*** |
* Hace referencia exclusivamente a las credenciales que se expiden al personal directivo y operativo de las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad.
** También se incluyen los pagos por concepto de licencias a consultores, asesores e investigadores.
*** Incluyen los cobros realizados por parte de la Oficina de Cobro Coactivo de la SuperVigilancia.
2. No se aceptaran recibos de consignaciones del Grupo Aval.
3. En las consignaciones se deberá incluir el código rentístico establecido en el numeral 1 de la presente circular.
4. Para el trámite de credenciales del personal operativo, la empresa realizará una sola consignación por cada solicitud, independientemente del número de personal a carnetizar.
5. No se aceptará más de una consignación por trámite solicitado. El valor de la consignación debe ser por el valor exacto del trámite.
6. Se solicita tener especial cuidado con el monto a consignar, toda vez que los valores consignados en exceso, toman un tiempo superior a tres meses para su devolución; razón por la cual se recomienda consultar la Resolución número 2328 del 18 de junio de 2008, “por la cual se fijan las tarifas para la expedición de los permisos del Estado para los servicios de vigilancia y seguridad privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, credenciales, permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, expedición de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias”.
7. Para la solicitud de los trámites se aceptarán consignaciones realizadas durante la vigencia actual, cualquiera sea el mes de consignación y de realización del trámite, pero en ningún caso se aceptarán consignaciones que correspondan a otros años diferentes al año en curso.
8. Para solicitar cualquier trámite se acepta únicamente la copia al carbón de la consignación Depositante.
9. Para las consignaciones que se efectúen en la cuenta del Banco Popular número 05000149-4 por concepto de pagos en exceso, que no corresponden a la Dirección del Tesoro Nacional o que pertenecen a años anteriores, se debe solicitar la devolución directamente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
La presente circular deroga la Circular Externa 006 de 2008.
Esta disposición rige a partir de la fecha de publicación.
El Secretario General,
HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ.