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CIRCULAR EXTERNA 21 DE 2008

(agosto 12)

Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Departamentos de Seguridad.
De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asunto: Criterios para la aplicación de la figura de Organización Empresarial.
Fecha: 12 de agosto de 2008.

Respetados (as) Señores (as):

En desarrollo de las facultades otorgadas por el Decreto 2355 del 2006, y teniendo en cuenta la necesidad de ajustar algunos aspectos para la aplicación de la figura de Organización Empresarial en los Departamentos de Seguridad, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de la presente circular, definirá los criterios, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por todos aquellos que deseen acogerse a la mencionada figura.

Criterios para la aplicación de la figura de organización empresarial:

Los criterios a tener en cuenta en cuanto solicitudes de licencias de funcionamiento y demás trámites bajo la figura de organización empresarial serán los siguientes:

1. Los conceptos previos de armas que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, al igual que las credenciales del personal operativo, deben ser expedidas a nombre de la empresa titular, bajo el criterio de Organización Empresarial.

2. Cada empresa que conforme la figura de Organización Empresarial será responsable laboralmente del personal de Seguridad. La empresa titular del Departamento de Seguridad deberá consolidar la información y reportarla a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3. El presupuesto asignado por cada una de las empresas para la operación del Departamento de Seguridad y desarrollo de los servicios que conforman la Organización Empresarial, debe ser consolidado y reportado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la empresa titular.

4. Las novedades mensuales y operativas presentadas en cada una de las empresas autorizadas en la licencia de funcionamiento bajo el criterio de Organización Empresarial, deben ser consolidadas y reportadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la empresa titular.

5. La afiliación a la red de apoyo y solidaridad ciudadana en cumplimiento a lo determinado en el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002, debe estar en cabeza de la empresa titular del Departamento de Seguridad y será ella la responsable de los reportes que se hagan a través de dicha red.

6. La empresa titular del Departamento de Seguridad bajo el criterio de organización empresarial deberá atender lo dispuesto en el Decreto 2350  <sic, es 1979> de 2001, en relación con la implementación de uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada.

Cordialmente,

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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