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CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2010
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Diario Oficial No. 47.876 de 28 de octubre de 2010
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: | SECRETARIO GENERAL |
PARA: | SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y CIUDADANÍA EN GENERAL |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD |
Con fundamento en las facultades constitucionales y legales, y teniendo en cuenta la importancia que reviste para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la mejora en los canales de comunicación con los vigilados, usuarios y con la ciudadanía en general, lo cual va de la mano con las nuevas tecnologías que fortalecen la interlocución en términos de calidad y eficiencia, se ha decidido la implementación de la posibilidad de notificar las actuaciones de la administración pública, mediante la utilización de medios electrónicos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 962 de 2005.
Lo anterior, para la búsqueda de las garantías procesales y legales, características que deben prevalecer en las actuaciones administrativas: Garantizar los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad en las comunicaciones electrónicas de las entidades estatales.
Bajo esta premisa, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada considera importante la implementación de un sistema que permita poner en conocimiento de los usuarios, la expedición de actos administrativos dispuestos para su notificación.
Para tal efecto, se establece lo siguiente:
Formas de notificación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
1. Ámbito de aplicación: Los actos administrativos, y demás actuaciones, podrán comunicarse de manera electrónica a través de la red oficial de correos de Servicios Postales Nacionales - 4-72, entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que presta el servicio de correo electrónico certificado, dando plena certeza a la entrega de la información.
2. Notificación electrónica de la Administración Pública: Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través del servicio de correo electrónico certificado de 4-72, la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pone en conocimiento de los vigilados, los actos administrativos producidos por ese mismo medio. La notificación aquí prevista se realizará así:
2.1. A la dirección electrónica suministrada y previamente autorizada. Las direcciones electrónicas autorizadas para efectos de enviar las citaciones de notificaciones o la comunicación de los mismos según sea el caso.
2.2. A la dirección electrónica que haya sido registrada por el vigilado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En el correspondiente registro (formato de autorización) de correo electrónico para efectos de la remisión de la notificación, el vigilado expresará su consentimiento en la utilización de esta modalidad por medios electrónicos, y autorizará su utilización para efectos de notificación.
2.3. En todo caso, aquellos que inicien su actuación por medios electrónicos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deben diligenciar el campo de la dirección electrónica, la cual será utilizada para dar respuesta al trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999.
Para todos los efectos legales, la remisión de la citación de notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse o constancia de recibo emitido por la empresa denominada Servicios Postales Nacionales 4-72 a la Superintendencia, de conformidad con los artículo 20 y 21 de la Ley 527 de 1999. El servicio prestado por Servicios Postales Nacionales 4-72, integrará la hora de la notificación electrónica, que será la correspondiente a la hora oficial colombiana. Igualmente, para todos los efectos legales, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.
Cuando la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no pueda efectuar la notificación de las actuaciones a la dirección electrónica del administrado, podrá realizarla a través de las demás formas previstas, según el tipo de acto que se trate.
Debe sujetarse a lo establecido en las Circulares números 14 y 15 de 2010.
Cordialmente,
El Secretario General,
HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ.