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CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2010

(…)

Diario Oficial No. 47.834 de 16 de septiembre de 2010

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DE:SUPERINTENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA:SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANÍA EN GENERAL
ASUNTO:PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

En aras de continuar con el mejoramiento de los canales de comunicación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y a fin de proporcionar adecuados niveles de calidad en la atención a los usuarios, la entidad considera necesario impartir instrucciones en relación con la notificación de los actos administrativos, previas las siguientes consideraciones:

1. De acuerdo con el procedimiento interno de notificación que rige los actos administrativos de la entidad, el usuario puede tener conocimiento de que el acto administrativo se encuentra para notificar, a través de los siguientes medios:

1.1. Por citación enviada por correspondencia. La Superintendencia invita al usuario para que personalmente o a través de un apoderado, se presente a la entidad a fin de surtir la notificación personal de la decisión de su interés.

1.2. A través de su página Web www.supervigilancia.gov.co. La entidad pública los actos administrativos que se encuentran para notificación, brindando al interesado la oportunidad de conocer por este medio tal situación.

1.3. Por correo electrónico. Con base en la Circular número 14 de 2010, la Superintendencia proporciona a los usuarios, previa autorización expresa del interesado, la posibilidad de recibir por medio electrónico, la citación para notificación de los actos administrativos.

En este orden, se recuerda a los usuarios que los anteriores medios de comunicación, son los únicos permitidos por la entidad para informar que las decisiones tomadas por este ente de inspección, vigilancia y control, se encuentran dispuestas para su notificación.

En consecuencia, se informa a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada y a la ciudadanía en general que, a partir del 1° de octubre de 2010, solo podrá acudir a la entidad, a efecto de notificación personal, la persona interesada o su apoderado que previamente ha sido informada de tal situación por cualquiera de los anteriores mecanismos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, la entidad verificará en cada caso concreto el medio por el cual tuvo conocimiento del estado de notificación de un acto administrativo, en aras de garantizar transparencia en las actuaciones de la Entidad y en particular en el acto de la notificación.

Cordialmente,

El Superintendente,

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.

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