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CIRCULAR 19 DE 2003
(Diciembre 11)
Diario Oficial No. 45.412 de 26 de diciembre de 2003
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Reporte diario de novedades.
Para: Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada.
De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asunto: Reporte diario de novedades.
Fecha: Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2003.
Con base en las facultades otorgadas en el artí culo 110 del Decreto-ley 356 de 1994, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2o del Decreto 2453 de 1993 y el Decreto 3222 de 2002, se permite dar a conocer para su aplicación los siguientes criterios sobre el reporte de novedades.
A partir de la fecha, todos los días, a las 6:00 a.m. y a las 6:00 p.m., los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán reportar a esta Superintendencia todas las novedades que se presenten al interior de estos así: Novedades de personal, novedades de armamento, de municiones, de explosivos; novedades con vehículos pertenecientes a cada servicio; en fin hechos que tengan que ver con la prestación del servicio.
En el evento de que no se presenten novedades, así deberán hacerlo constar en el reporte. La dirección electrónica a la cual deberán enviarlo es: Novedades@supervigilancia.gov.co.
El Superintendente,
HERNÁN SANÍN POSADA.