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CIRCULAR EXTERNA 20163200000015 DE 2016
(enero 5)
Diario Oficial No. 49.748 de 7 de enero de 2016
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | EMPRESAS, COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y USUARIOS DEL SERVICIO |
DE: | SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
ASUNTO: | TARIFA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 2016 |
FECHA: | 05-01-2016 |
En virtud a lo establecido en el Decreto número 4950 de 2007, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa número 20153200000255 del 30 de diciembre de 2015, indicando las tarifas de los servicios para la vigencia 2016; sin embargo por un error involuntario se erró en un peso ($1) con relación al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente establecido por el Gobierno nacional mediante Decreto número 2552 del 30 de diciembre de 2015; en consecuencia las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada 2016, son las siguientes:
1. TARIFA MÍNIMA REGULADA PARA EL 2016.
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica; sobre el valor del servicio establecido mediante el Decreto número 4950 de 2007, para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente.
JORNADA LABORAL | VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD |
6:00 a. m. a 2:00 p. m. (Turno de 8 horas diurno) | 29.85% |
2:00 p. m. a 10:00 p. m. (Turno de 8 horas diurno) | 29.85% |
10:00 p. m. a 6:00 a. m. (Turno de 8 horas nocturno) | 40.30% |
Asimismo, para obtener el valor de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por días, debe tomarse el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, dividirlo por la jornada laboral por las horas requeridas del servicio.
Lo anterior corresponde a la siguiente fórmula matemática:
(((((SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE
PROPORCIONALIDAD)/30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO)/JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.
Para visualizar un ejemplo numérico de la anterior fórmula matemática, puede consultarlo en nuestra página web www.supervigilancia.gov.co.
Con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2016 y teniendo en cuenta que el mes comercial es de treinta (30) días, se considera procedente exponer lo siguiente:
LUNES A VIERNES HÁBILES | SÁBADOS | DOMINGOS | FESTIVOS | TOTAL DEL MES | |
ENERO | 19 | 5 | 4 | 2 | 30 |
FEBRERO | 21 | 4 | 4 | o | 29 |
MARZO | 19 | 4 | 4 | 3 | 30 |
ABRIL | 21 | 5 | 4 | o | 30 |
MAYO | 19 | 4 | 5 | 2 | 30 |
JUNIO | 21 | 4 | 4 | 1 | 30 |
JULIO | 19 | 5 | 5 | 1 | 30 |
AGOSTO | 21 | 4 | 4 | 1 | 30 |
SEPTIEMBRE | 22 | 4 | 4 | o | 30 |
OCTUBRE | 19 | 5 | 5 | 1 | 30 |
NOVIEMBRE | 20 | 4 | 4 | 2 | 30 |
DICIEMBRE | 21 | 4 | 4 | 1 | 30 |
242 | 52 | 51 | 14 | 359 | |
20,17 | 4,33 | 4,25 | 1,17 | 29,92 | |
20 | 4 | 4 | 2 | 30 |
En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2016, son los siguientes:
Lunes a viernes sin festivos | 20 |
Lunes a sábados sin festivos | 24 |
Lunes a viernes con festivos | 22 |
Lunes a sábados con festivos | 26 |
Sábados y domingos | 8 |
Sábados, domingos y festivos | 10 |
Por otra parte, para fijar las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deben tenerse en cuenta las aproximaciones y, en consecuencia, regirse de conformidad con los siguientes parámetros:
1. EMPRESAS DE VIGILANCIA
1.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así:
$689 455 x 8.8 = $6.067.204
1.2. Multiplique el valor del servicio (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11%) para obtener el valor de la Administración y Supervisión, así:
VALOR | A y S | VALOR DE A y S | MODALIDAD/MEDIO | ||
$ 6.067.204 | + | 8% | = | $ 485.376 | SIN ARMA |
$ 6.067.204 | + | 10% | = | $ 606.720 | CON ARMA |
$ 6.067.204 | + | 11% | = | $ 667.392 | CON CANINO |
VALOR | ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN | TOTAL | SERVICIO | ||
$ 6.067.204 | + | $ 485.376 | = | $ 6.552.580 | 24 horas 30 días al mes sin armas. |
$ 6.067.204 | + | $ 606.720 | = | $ 6.673.924 | 24 horas 30 días al mes con armas. |
$ 6.067.204 | + | $ 667.392 | = | $ 6.734.596 | 24 horas 30 días al mes con canino. |
2. Cooperativas
2.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así:
$ 689 455 x 8,8 = $ 6.067.204 Valor Servicio
2.2. Multiplique el valor del servicio (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11%) para obtener el valor de la Administración y Supervisión, así:
VALOR | A y S | VALOR DE A y S | MODALIDAD/MEDIO | ||
$ 6.067.204 | + | 8% | = | $ 485.376 | SIN ARMA |
$ 6.067.204 | + | 10% | = | $ 606.720 | CON ARMA |
$ 6.067.204 | + | 11% | = | $ 667.392 | CON CANINO |
2.3. Sume el valor del servicio más la administración y supervisión y aplíquele hasta un 10% de descuento, así:
VALOR | ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN | DESCUENTO HASTA EL 10% | TOTAL | SERVICIO | |||
$ 6.067.204 | + | $ 485.376 | - | $ 655.258 | = | $ 5.897.322 | 24 horas 30 días al mes sin armas. |
$ 6.067.204 | + | $ 606.720 | - | $ 667.392 | = | $ 6.006.532 | 24 horas 30 días al mes con armas. |
$ 6.067.204 | + | $ 667.392 | - | $ 673.460 | = | $ 6.061.136 | 24 horas 30 días al mes con canino. |
3. Sector residencial que contrate con empresas de vigilancia
3.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8 6 para obtener el valor del servicio, así:
$ 689.455 x 8,6 = $ 5.929.313
3.2 Multiplique el valor del servicio por el 10%, para obtener el valor de la Administración y Supervisión, así:
VALOR | A y S | VALOR DE A y S | |||
$ 5.929.313 | + | 10% | = | $ 592.931 | |
VALOR | ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN | TOTAL | SERVICIO | ||
$ 5.929.313 | + | $ 592.931 | = | $ 6.522.244 | 24 horas 30 días al mes |
4. Sector residencial que contrate con cooperativas de vigilancia
4.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.6 para obtener el valor del servicio, así:
$ 689.455 x 8,6 = $ 5.929.313 Valor Servicio
4.2. Multiplique el valor del servicio por el 10%, para obtener el valor de la Administración y Supervisión, así:
VALOR | A y S | VALOR DE A y S | ||
$ 5.929.313 | + | 10% | = | $ 592.931 |
4.3. Sume el valor del servicio más la Administración y Supervisión y aplíquele hasta un 10% de descuento, así:
VALOR | ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN | DESCUENTO HASTA EL 10% | TOTAL | SERVICIO | |||
$ 5.929.313 | + | $ 592.931 | - | $ 652.224 | = | $ 5.870.020 | 24 horas 30 días al mes. |
5. Sector residencial que contrate con empresas o cooperativas de vigilancia estratos 1, 2, 3
El único parámetro que impone el Decreto número 4950 de 2007 hace referencia a que cualquiera sea la tarifa que las empresas y cooperativas cobren a sus usuarios del sector residencial estrato 1, 2, 3, dicha tarifa debe ser aquella suficiente para garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
2. SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA.
La Circular Externa número 014 de 17 de junio de 2008 precisó: “(...) Con base en lo establecido en el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, el Gobierno nacional profirió el Decreto número 4950 de 2007 (...). Es necesario recordar que la aplicación de estas tarifas mínimas deben observarse por todas las empresas de vigilancia y seguridad privada en sus cotizaciones y propuestas y con corresponsabilidad, por todas aquellas personas naturales y entidades públicas o privadas que contraten sus servicios. La contravención a lo acá descrito acarreará la imposición de las sanciones a que haya lugar sin perjuicio del respeto de los derechos constitucionales y en especial del debido proceso”.
De conformidad con lo establecido en el Decreto número 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, estos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezcan a precios o valores reales y de mercado, y por ende, deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o clientes potenciales.
Es bueno resaltar que la responsabilidad por el no acatamiento a lo dispuesto en el Decreto número 4950 de 2007 pone a sus transgresores en el marco del régimen sancionatorio, y así las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada serán objeto de investigación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-ley 356 de 1994 y la Resolución número 2852 de 2006 o demás normas que los modifiquen, aclaren o desarrollen.
El numeral 13 del artículo 44 de la Resolución número 2946 de 2010 puntualizó: “(...) Son faltas gravísimas las siguientes:
13. Cobrar una tarifa inferior a la prevista por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo a la normatividad vigente (...)”.
En caso de verificarse el cobro de las tarifas de vigilancia y seguridad privada por debajo de lo señalado en la normativa vigente, el artículo 51 de la Resolución número 2946 de 2010 expuso sobre la sanción de una falta gravísima: “(...) Sanción para las faltas gravísimas. Las faltas gravísimas serán sancionadas hasta con cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o las credenciales respectivas, suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial de tres a seis meses y/o multa sucesiva en cuantía de 68 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo el impacto de la falta en la calidad de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. (...)”.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que contraten servicios adicionales con entidades públicas o privadas evitar la incursión en las siguientes prácticas:
-- El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.
-- El otorgamiento de descuentos por pronto pago.
-- La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
-- La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del servicio de vigilancia y seguridad privada sin el reconocimiento en el precio final de, por los menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.
-- La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.
Dentro de su competencia la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estará atenta a preservar el orden jurídico, velar por el cumplimiento de las buenas prácticas comerciales y a remitir a la autoridad respectiva cualquier actividad que considere atentatoria de los derechos del consumidor y las condiciones de libre y sana competencia en el mercado.
Para su mayor ilustración sobre la interpretación normativa del presente tema, pueden descargar el Manual de Doctrina versión 3.0 de nuestra página web www.supervigilancia.gov.co.
Se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012 y demás normas establecidas en el Estatuto Tributario.
Los anteriores parámetros aplicarán únicamente para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios, se determinarán de acuerdo con las normas especiales que los establezcan.
En lo anteriormente señalado la presente circular modifica la Circular Externa número 20153200000255 del 30 de diciembre de 2015.
El Superintendente,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.