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CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2008

(junio 17)

Diario Oficial No. 47.025 de 19 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para: Todas las entidades del sector público.
Asunto: Contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Fecha: 17 de junio de 2008.

Teniendo en cuenta la condición de administradores de recursos públicos de los contratantes del Estado y la responsabilidad especial que atañe a los funcionarios públicos en el manejo de los dineros destinados a la contratación de bienes y servicios, es obligación de la Supervigilancia advertir las condiciones generales con que debe contar una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada para prestar el servicio en términos de calidad y eficiencia dentro del marco de la vigilancia, control e inspección que ejerce esta Entidad sobre dicho sector.

Así mismo, hemos constatado, por las inquietudes elevadas por los empresarios de vigilancia y seguridad privada, que algunos procesos licitatorios adelantados por entidades del Estado carecen de claridad respecto de la aplicación de la normatividad vigente que rige este tipo de servicios y, de cierto modo, afectan la competitividad en la medida en que sitúan en condición de desigualdad a aquéllos que optan por la adjudicación del respectivo contrato.

Lo anterior exige a la Supervigilancia la expedición de la presente circular, la cual tiene como objetivo informar a todos los funcionarios públicos sobre los mínimos requisitos que deben observarse a la hora de contratar servicios de vigilancia y seguridad privada.

De este modo, vale decir que la normatividad vigente establece unas reglas para los servicios de vigilancia y seguridad privada, de manera general, en el Decreto-ley 356 de 1994, en los Decretos 2187 de 2001, 4950 de 2007, y, en particular, en las resoluciones 2852 de 2006, 224 de 2008, y en las demás que las adicionan o las complementan, las cuales pueden consultar en el apartado “Normatividad” de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Los mínimos requisitos que deben observar aquellas entidades públicas al contratar servicios de vigilancia y seguridad privada son los que siguen:

1. Licencia de funcionamiento. Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con una licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la cual esta entidad autoriza la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y habilita al prestador respectivo para operar hasta por cinco (5) años con unas modalidades específicas y a través de unos medios determinados.

El listado de servicios que cuentan con licencia vigente puede ser consultado en la página web www.supervigilancia.qov.co, en el apartado “Servicios Autorizados”.

2. Territorialidad de la licencia. <Numeral derogado por la Circular 20231300001045 de 2023>

3. Tarifas. Con base en lo establecido en el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 4950 de 2007 y la Resolución 224 de 2008, mediante las cuales se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia prestados por empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Es necesario recordar que la aplicación de estas tarifas mínimas debe observarse por todas las empresas de vigilancia y seguridad privada en sus cotizaciones y propuestas, y, con corresponsabilidad, por todas aquellas personas naturales y entidades públicas o privadas que contraten sus servicios.

La contravención a lo acá descrito acarreará la imposición de las sanciones a que haya lugar, respetando siempre los derechos constitucionales al debido procesos y a la defensa.

4. Cooperativas. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada pueden ofrecer sus servicios con una tarifa inferior hasta en un 10% del valor de la tarifa mínima establecida para las empresas de vigilancia y seguridad privada, en razón de sus estructuras de costos y con ocasión de sus especiales regímenes de trabajo asociado y compensaciones, seguridad social y previsión.

5. Uniones temporales y/o consorcios. De conformidad con lo establecido en la legislación contractual vigente, las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden asociarse mediante cualquiera de estas figuras u otras permitidas en la ley, con el fin de ofrecer sus servicios. En este tipo de situaciones, resulta importante verificar que con la asociación no se excedan las facultades resultantes de la unión de las licencias de funcionamiento de los integrantes de la misma. En todo caso, si se conforman uniones temporales, consorcios o cualquier otro tipo de asociación permitida por la ley, de las que hagan parte empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, todas ellas deberán contar con las autorizaciones y habilitaciones previas otorgadas por la Supervigilancia.

6. Servicios o bienes Adicionales. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran servicios o bienes adicionales, estos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezca a precios o valores reales y de mercado, y, por ende, deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos.

7. Acuerdos colusorios. Las entidades públicas que adelanten procesos de contratación deberán cerciorarse de que las empresas de vigilancia y seguridad privada que comparten en su composición social uno o más socios y que ofrezcan sus servicios simultáneamente en el proceso contractual respectivo no comporten conductas que violen las normas sobre defensa de la competencia, consistentes en acuerdos colusorios para la obtención de la adjudicación que sea del caso, en los términos del Decreto-ley 2153 de 1992.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con el fin de que al interior de cada uno de los organismos estatales los servicios de vigilancia y seguridad privada operen en términos de calidad y eficiencia, reiteramos la plena disposición de la Supervigilancia para prestar la asesoría que corresponda a las funciones que le han sido otorgadas por la ley.

Con toda atención,

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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