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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2005
Diario Oficial No. 46.102 de 24 de noviembre de 2005
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para: Empresas y Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asunto: Los emblemas y escudos de vehículos de servicios de vigilancia y seguridad privada como objetos de liquidación y pago del impuesto de industria, comercio y avisos.
Fecha: Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2005.
Comoquiera que se han presentado algunas inquietudes sobre si los emblemas y escudos que deben ser estampados en los automotores destinados a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada –de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 510 de 2004– pueden o no ser considerados como avisos, propagandas o anuncios, para efectos de la liquidación y pago del impuesto de industria, comercio y avisos, este Despacho considera procedente efectuar las siguientes consideraciones:
1. El artículo 15 de la Resolución 510 contempla la prohibición para los vehículos de vigilancia y seguridad privada, en el sentido de no poder llevar avisos, propagandas, leyendas o cualquier otro motivo distintos a los señalados en la misma.
2. El cumplimiento de la norma no puede ser catalogado como propaganda publicitaria, toda vez que los vehículos deben identificarse con signos registrados y determinados por esta entidad de control.
3. De acuerdo con el artículo 17 de la Resolución 510, la inobservancia del precepto en comento trae como consecuencia la sanción prevista en el régimen sancionatorio de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
4. Así mismo, el impuesto de avisos y tableros es complementario del de industria y comercio que se genera por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, con independencia del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal; no obstante, si el contribuyente no tiene avi sos el impuesto adicional no se produce puesto que no hay hecho que lo origine.
Así las cosas, es claro que los emblemas y escudos que deben colocar los servicios de vigilancia y seguridad privada en los automotores empleados para la prestación del servicio, no son considerados avisos debido a que son impuestos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como ente regulador de la actividad, amén de la existencia de una prohibición expresa para estampar anuncios distintos a los contemplados en la normatividad existente.
Con toda atención,
El Superintendente,
HERNÁN SANÍN POSADA.