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CIRCULAR EXTERNA 34 DE 2015
(junio 30)
Diario Oficial No. 49.658 de 7 de octubre de 2015
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>
Para: | Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo, empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional (pasajeros, carga, especial y mixto), municipal, distrital o metropolitano (servicio individual y colectivo), operadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, centros de enseñanza automovilística (CEA), centros de reconocimiento de conductores (CRC), centros de diagnóstico automotor (CDA), centros integrales de atención (CIA), y organismos acreditadores y certificadores, y en general todas aquellas empresas que desarrollan actividad de transporte público. |
De: | Superintendente de Puertos y Transporte |
Asunto: | Se amplía el plazo de registro de certificación de ingresos brutos correspondiente al año 2014, derivados de la actividad de transporte, infraestructura, servicios conexos y complementarios que perciba el sujeto supervisado por la Superintendencia, en el software Taux hasta el día 17 de julio del 2015. |
En uso de las facultades de Vigilancia, Inspección y Control asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, en cumplimiento al numeral 2, artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y del artículo 89 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante Circular Externa número 00000006 de 30 de enero 2015 solicitó a la totalidad de los sujetos destinatarios de los fines misionales de vigilancia, inspección y control, el registro de la certificación de ingresos brutos correspondiente al año 2014 en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte www.supertransporte.gov.co, hasta el día 30 de abril de 2015.
Mediante Circular Externa número 00000033 de 30 de abril 2015 se amplió el plazo para el registro de esta certificación hasta el 30 de junio de 2015, teniendo en cuenta los problemas presentados en los sistemas de la entidad.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de registrar la certificación de ingresos y dado que se han presentado algunas intermitencias en nuestro sistema, se amplía el plazo previsto con la Circular Externa No. 00000033 de 30 de abril de 2015, hasta el 17 de julio de 2015.
La presente circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
30 de junio de 2015.
Cordialmente,
JORGE ANDRÉS ESCOBAR FAJARDO.
Superintendente de Puertos y Transporte (E).