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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2012
(marzo 29)
Diario Oficial No. 48.388 de 30 de marzo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>
<NOTA DE VIGENCIA: Circular 11 de 2011 subrogada por el artículo 11 de la Resolución 74854 de 2016>
PARA: | REPRESENTANTES LEGALES, SOCIOS, ACCIONISTAS, REVISORES FISCALES Y ADMINISTRADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE |
DE: | SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE |
ASUNTO: | MODIFICACION CIRCULAR 11 DE 2011 “SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO”. |
Las instrucciones contenidas en la presente Circular se encaminan, en primer lugar, a precisar el ámbito de aplicación de la Circular 011 de 2011, en tanto que el cumplimiento de la misma va dirigido a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga exclusivamente.
En segundo lugar, la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de su función de instrucción y determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades, en particular del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), considera conveniente ampliar el plazo para la implementación del SIPLAFT y la correspondiente entrega de los reportes.
Conforme a lo anterior, los numerales 2 y 9.1 de la circular 011 de 2011 quedarán así:
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente circular externa está dirigida a los socios, accionistas y administradores de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y tiene como objetivo proporcionar un marco normativo para que diseñen e implementen en sus empresas el Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – (en adelante SIPLAFT)”.
9.1 Plazo para la implementación del SIPLAFT
Para la implementación del SIPLAFT por parte de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga vigiladas por esta Superintendencia, se establece como plazo máximo el 31 de mayo de 2012.
Los reportes correspondientes al primer trimestre de 2012 deberán ser presentados dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de julio del presente año, junto con los reportes correspondientes al segundo trimestre.
La Superintendencia de Puertos y Transporte se encargará de socializar la presente circular entre Representantes Legales, Socios, Accionistas, Revisores Fiscales y Administradores de las Empresas Transportadoras de Vehículos de Carga Terrestre vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
29 de marzo de 2012.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.