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CIRCULAR EXTERNA 2024-0006 DE 2024

(octubre 3)

Diario Oficial No. 52.902 de 7 de octubre de 2024

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Dependencia:SD-EEP
Destino:Directores Cajas de Compensación Familiar
De:Superintendente del Subsidio Familiar (e)
Asunto:Por la cual se modifica la Circular Externa número 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, que modificó la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

CONSIDERACIONES:

Que mediante la Circular Externa número 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar estableció las directrices para la realización de los reportes de datos de los proyectos de inversión de las Cajas de Compensación Familiar, en el Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar “SIMON”.

Que las Cajas de Compensación Familiar contaron con un periodo de implementación y adaptación al Banco de Proyectos de Inversión del Subsidio Familiar mediante un periodo de estabilización que se definió en las Circulares Externas número 2024-00002 del 28 de febrero de 2024 y número 2024-00003A del 28 de junio de 2024.

Que en el trascurso del periodo de estabilización, y en atención a las necesidades de la entidad y las observaciones formuladas por las cajas de compensación familiar, se hicieron los ajustes y modificaciones a las estructuras del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar “SIMON”, que quedan incorporadas en el anexo técnico que forma parte de esta Circular.

Que debido a la importancia de las inversiones realizadas por las Cajas de Compensación Familiar, y en consonancia con lo preceptuado en la Sentencia de la Corte Constitucional C-429 de 2019, en cuanto al seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión, resulta necesario actualizar los requisitos técnicos y la documentación requerida para la presentación de proyectos de inversión que las Corporaciones radican en esta Superintendencia.

Que, en consideración a lo anterior, se debe modificar la Circular Externa número 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, que modificó el numeral 7.4. de la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar, así:

<Las modificaciones a las que alude esta circular serán incorporadas directamente en la Circular Única>

CAPÍTULO VII

Proyectos de inversión

7.4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Modifíquese el primer párrafo del numeral 7.4 del CAPÍTULO SÉPTIMO. PROYECTOS DE INVERSIÓN, de la Circular Externa número 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, que modificó el numeral 7.4. de la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar, del Título III Cajas de Compensación Familiar, así:

Para la presentación de proyectos de inversión en el marco del ejercicio de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se deberá remitir la información y documentación señalada en el anexo técnico número 001 de 2024, que hace parte integral de la presente Circular, y los anexos que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

7.5. OBSERVACIONES ADICIONALES A TENER EN CUENTA

Modifíquese el numeral 7.5. Observaciones adicionales a tener en cuenta, al Capítulo Séptimo. Proyectos de Inversión de la Circular Única, del Título III Cajas de Compensación Familiar, adicionado por el número 7.3. (sic) de la Circular Externa número 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, así:

a) Las cajas de compensación familiar deben cargar la totalidad de la documentación de los Proyectos de Inversión en el Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar (SIMÓN) o en el sistema que disponga la Superintendencia del Subsidio Familiar. No se aceptarán cargues parciales.

b) Al momento de reportar el cargue del(los) Proyecto(s) de Inversión, la caja de compensación familiar debe adjuntar en la plataforma GLPI, el PRESUPUESTO DE OBRA EN FORMATO EXCEL.

c) Las cajas de compensación familiar deberán conservar el nombre del proyecto presentado dentro del LÍMITE MÁXIMO DE INVERSIÓN en todas las etapas de desarrollo del proyecto. Cuando la Superintendencia del Subsidio Familiar evidencie que se modificó el nombre del proyecto, devolverá a la caja de compensación familiar los documentos en los cuales se evidencie dicha modificación para que los ajuste.

d) Las conclusiones del estudio de mercado, de la evaluación social y de la evaluación financiera de los proyectos de inversión que formulen las cajas de compensación familiar y que se presenten a la Superintendencia del Subsidio Familiar deben ser ciertas, verificables, coherentes, concretas y concordantes con la información exigida en el anexo técnico de esta circular.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial para los nuevos proyectos de inversión que sean aprobados por el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar y deroga las circulares que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2024.

La Superintendente del Subsidio Familiar (e),

Angie Katherine Monroy Bobadilla.

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