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CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2009
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 47.529 de 10 de noviembre de 2009
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Para: | Organos de Administración, Control, Vigilancia, y Asociados de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspectores de Trabajo. |
De: | Ministerio de la Protección Social |
Superintendencia de la Economía Solidaria | |
Asunto: | Inspección, vigilancia y control concurrente a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado por parte del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria. |
Fecha: | Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 2009 |
El Gobierno Nacional reconoce la conveniencia y utilidad de las cooperativas y precooperativas de trabajo en los esfuerzos realizados para generar trabajo, así como la urgente necesidad de incrementar la cobertura de inspección, vigilancia y control sobre las mismas.
Es por ello que el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria, como entidades responsables de ejercer inspección, vigilancia y control concurrente sobre las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como de preservar la naturaleza jurídica ante eventuales desviaciones de su objeto social, se permiten precisar, con base en la normatividad vigente, las funciones que dentro del ámbito de dichas competencias les corresponde ejercer, con el fin de que estas se adelanten con la eficacia, eficiencia e impacto que las mismas ameritan, para lo cual, se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:
Control concurrente. Es el que se ejerce sobre las organizaciones que se encuentran sometidas por ley a la vigilancia, inspección y control de varias entidades del Estado, en virtud del interés público involucrado, del servicio que ofrecen y de la actividad económica que desarrollan.
Concurrencia. Es la atribución de que gozan, tanto el Ministerio de la Protección Social como la Superintendencia de la Economía Solidaria, para vigilar, inspeccionar y controlar a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, sin perjuicio de las facultades previstas en la Ley 1233 de 2008 y en el Decreto 4588 de 2006.
Protección a la naturaleza jurídica. Deber que tienen los órganos de administración y control de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como la Superintendencia de la Economía Solidaria, de velar por que se cumpla su objeto social, generando y manteniendo trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Competencias. Conjunto de atribuciones legales que poseen el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cuales les permiten desarrollar acciones dirigidas a la consecución de sus objetivos frente a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Realizadas las anteriores precisiones, se procede a señalar las funciones que dentro del ámbito de sus competencias le corresponde ejercer al Ministerio de la Protección Social a través de los inspectores de trabajo y a la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de los supervisores, así como el control concurrente que los mismos ejercen.
1. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. El Ministerio de la Protección Social está facultado para realizar inspección, vigilancia y control sobre la regulación y las condiciones de trabajo desarrolladas por los asociados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1233 de 2008, los Decretos 4588 de 2006 y 1293 de 2009 y la Resolución 2605 de 2009, en desarrollo de lo cual, los inspectores de trabajo ejercerán las siguientes funciones:
1. Efectuar inspección, vigilancia y control sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados, particularmente en relación con el pago de las compensaciones, jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos y licencias, de conformidad con lo establecido en el régimen de trabajo asociado y compensaciones.
2. Atender las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociado, pudiendo actuar como conciliadores en caso de discrepancia.
3. Atender las reclamaciones que se presenten por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el régimen de trabajo asociado y compensaciones y en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral, así como por el no pago de contribuciones especiales.
4. Atender las reclamaciones que se presenten por la realización de descuentos no permitidos, tales como aportes a la Seguridad Social, contribuciones especiales, ICA, retención en la fuente, cuota de administración, etc.
5. Imponer multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006.
6. Imponer sanciones a los usuarios o terceros beneficiarios contratantes de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, cuando se configure intermediación laboral o la utilización de la organización como entidad de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4588 de 2006.
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998, el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, la Supersolidaria desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades:
1. Proteger los intereses de los asociados de las CTA y las PCTA, de los terceros y de la comunidad en general.
2. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las CTA y las PCTA, en orden de hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
3. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de las CTA y las PCTA, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
4. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las CTA y las PCTA.
5. Imponer sanciones institucionales y/o personales a las cooperativas y precooperativas que no cumplan con la normatividad vigente y en especial a las disposiciones relativas a vigilancia, inspección y control, multas que pueden llegar hasta la suma de 200 SMLV y sanciones que pueden ir hasta la cancelación de la personalidad jurídica.
Para el logro de los anteriores objetivos la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
3. CONTROL CONCURRENTE ENTRE EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y LA SUPERINTEDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Atendiendo los principios de la función pública, entre los que se destacan los de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria, tienen la facultad de realizar visitas de Inspección a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, adelantar investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la competencia asignada a cada una de ellas.
Cuando como consecuencia de la visita de inspección, una de estas entidades evidencie irregularidades, cuyo conocimiento no sea de su competencia sino del otro organismo de control, la entidad que primero conozca de los hechos deberá adelantar la investigación administrativa correspondiente, en lo que sea de su competencia, y deberá correr traslado inmediato a la otra entidad pública, para que inicie las acciones e investigaciones que le corresponda.
En todo caso, la competencia en materia de violación del régimen de trabajo asociado y compensaciones, incumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social Integral, no pago de contribuciones especiales (SENA, ICBF y cajas de compensación familiar), intermediación laboral, violación de normas relativas a la protección del trabajo de menores y a la maternidad, son de competencia del Ministerio de la Protección Social.
El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria adelantarán capacitaciones tendientes a fortalecer a su talento humano para el logro de las funciones atribuidas por la ley y delimitadas en la presente circular.
4. PROGRAMACION DE VISITAS DE INSPECCION. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria programarán, en el último trimestre de cada año, las visitas de inspección que se realizarán a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado durante el año siguiente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.
Para tal efecto, se deberá acudir al listado de organizaciones registradas en la Superintendencia de la Economía Solidaria o a las bases de datos que posea el Ministerio de la Protección Social.
Con el objeto de ampliar la cobertura en materia de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y de ejercer un control eficaz, eficiente y de impacto en relación con el trabajo, su naturaleza jurídica y las actividades especializadas que adelantan el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Superintendente de la Economía Solidaria,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO