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CIRCULAR EXTERNA 2023150000000013-5 DE 2023

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 52.519 de 15 de septiembre de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 2023100000000014-5 de 19 de septiembre de 2023>


Para:

Entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de salud.
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: Por la cual se modifican temporalmente los términos y condiciones para el reporte de información de algunos archivos tipo.
Fecha: 15-09-2023

I. CONSIDERACIONES:

La Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 numeral 6 incluye la información como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control para el ejercicio de las funciones atribuidas en la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que este consiste en “Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”.

Por su parte, la Ley 1438 de 2011 en los artículos 114 y 116 indica que “Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores.” (...) y “Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación” (...).

Por tanto, los vigilados de la Superintendencia tienen a su cargo realizar los reportes de información en los términos y condiciones establecidos por el ente supervisor, debiendo tener en cuenta la periodicidad específica como los medios o canales dispuestos para el cargue respectivo.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene contratado con la firma IFX Networks Colombia S.A.S. el servicio de nube privada, de conformidad con el acuerdo marco vigente establecido entre dicha empresa y Colombia Compra Eficiente.

El 12 de septiembre de 2023, IFX Networks Colombia S.A.S. emitió comunicado de prensa manifestando que “... el día de hoy a las 5:50 a. m. (GMT-5), la nube del proveedor multinacional para servicios de telecomunicaciones, IFX NETWORKS, con operaciones en 17 países de la región, sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo Ramsonware, afectando a algunas de sus máquinas virtuales”.

El 13 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud informó a sus grupos de interés, vigilados y usuarios en general que desde las 6:00 a. m. del martes 12 de igual mes y año, se presentaron fallas en la disponibilidad de servicios tecnológicos, lo cual impide acceder al portal web de la Superintendencia y a algunos de sus aplicativos de uso externo e interno.

En la misma fecha, la Superintendencia participó en la instalación del Puesto de Mando Unificado adelantado entre el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad - CSIRT de la Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, el grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia - COLCERT y otras entidades afectadas con el ataque cibernético.

En este contexto, es necesario que la Superintendencia Nacional de Salud imparta instrucciones para algunos reportes de información que deben efectuarse a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue - NRVCC.

II. INSTRUCCIONES

De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7o numeral 2 del Decreto número 1080 de 2021, imparte las siguientes Instrucciones:

Primera. Modificar el plazo de reporte de los archivos tipo relacionados en la tabla “ARCHIVO TIPO”, cuya fecha de corte corresponde al 31 de agosto de 2023 y las fechas de reportes se encuentran establecidas entre los 10 días hábiles o los 20 primeros días calendario de septiembre de 2023, así:

Fecha de corte Fecha de reporte habitual Nueva fecha de reporte
Agosto 31 de 2023 10 primeros días hábiles del mes 13 de octubre de 2023
Agosto 31 de 2023 20 días calendario del mes 20 de octubre de 2023

Los demás reportes deberán seguirse efectuando con los cortes y periodicidad establecida en la Circular Única.

Archivo tipo

FT022-Avance proceso de conciliación y depuración

FT023-Link de consulta del proceso

FT024-Cuentas radicadas por concepto NO UPC

AT 202-Primeros pagados en el mes

AT 205-Reporte trasferencia

AT 207-Declaración derechos de explotación concesionario

AT 210-Reporte trasferencias

AT 212-Operadores autorizados

AT 213-Recaudo operadores

AT 214-Reporte trasferencias entidades territoriales

AT 218-Reserva técnica para pago de premios

AT 219- Premios No reclamados

AT 276-Reporte trasferencias

AT 277- Reporte trasferencias juegos

AT 241-Liquidación

FT001 Catálogo información financiera

FT003 Cuentas por Cobrar - Deudores

FT004 Cuentas por Pagar - Acreedores

FT005 Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados

FT006 Bancos y Carteras Colectivas

FT007 Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia

FT008 Inversiones Otros Títulos

FT011 Condiciones financieras

FT017 Detalle facturas pagadas en el mes de reporte

FT018 Datos para el cálculo de la posición de Liquidez

FT022 Avance proceso de conciliación y depuración

FT023 Link de Consulta del Proceso

FT024 Cuentas radicadas por concepto NO UPC

FT025 Reporte de facturación radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud

FT027 Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en liquidación)

PT029 Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se encuentren en liquidación)

GT005 Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias radicadas

GT006 Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias

Segunda. Modificar temporalmente el canal de reporte de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue - NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única al correo electrónico SNSloterias@supersalud.gov.co, en archivo extensión.txt.p7z o.txt.firm, firmado digitalmente.

Tercera. Realizar los reportes de información a esta Superintendencia en las fechas de corte y con la periodicidad que establece la Circular Única, una vez superada la contingencia.

Tratándose de las operadoras de Lotería, estas deberán realizar el cargue de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 enviados al correo electrónico SNSloterias@ supersalud.gov.co, en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue - NRVCC.

III. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese en el Diario Oficial y en la web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2023.

El Superintendente Nacional de Salud,

Ulahi Dan Beltrán López.

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