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CIRCULAR EXTERNA 2023100000000014-5 DE 2023
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.523 de 19 de septiembre de 2023
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. |
DE: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | POR LA CUAL SE DEROGA LAS CIRCULARES EXTERNAS 2023160000000012-5 del 14-09-2023 y 2023150000000013-5 del 15-092023 Y EN SU LUGAR SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LAS CONDICIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE ALGUNOS “ARCHIVOS TIPO”. |
I. ANTECEDENTES:
Que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7 numeral 2 del Decreto 1080 de 2021 mediante Circular Externa 2023160000000012-5 del 14-09-2023 impartió instrucciones a todas las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control, respecto a la fecha de modificación del plazo de los reporte de los ARCHIVOS TIPO, cuya fecha límite se indicó el décimo día hábil de cada mes y en cuanto a los demás reportes se impartió directriz de seguir con los cortes de periodicidad incluidos en la Circular Única.
Que mediante Circular Externa 2023150000000013-5 del 15-09-2023 se dispuso modificar el reporte de los “ARCHIVOS TIPO”, cuya fecha de corte corresponde al 31 de agosto de 2023 y además se indicó que las fechas de reporte se encuentran establecidas entre los 10 días hábiles o los 20 primeros días calendario de septiembre de 2023 y para el afecto se relacionó FECHA DE CORTE, FECHA DE REPORTE HABITUAL y NUEVA FECHA DE REPORTE, conjuntamente se indicó que los demás reportes deberán seguirse atendiendo los cortes y periodicidad establecidos en la circular única, una vez superada la contingencia.
Que tanto las Circulares 2023160000000012-5 del 14-09-2023 y 2023150000000013-5 del 15-09-2023 rigieron a partir de la fecha de expedición.
Que atendiendo las facultades prevista en el artículo 7 numeral 2 del Decreto 1080 de 2021 “Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" y con el fin de articular instrucciones y ajustar lineamientos con las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control, se hace necesario derogar las circulares externas 2023160000000012-5 del 14-09-2023 y 2023150000000013-5 del 15-09-2023 y en su lugar expedir nueva circular, con base en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
La Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 numeral 6 incluye la información como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control para el ejercicio de las funciones a tribuida s en la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que éste consiste en “Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.”
Por su parte, la Ley 1438 de 2011 en los artículos 114 y 116 indica que:
“Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores.”
(...) y “Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación. (...) ”
Por tanto, los vigilados de la Superintendencia tienen a su cargo realizar los reportes de información en los términos y condiciones establecidos por este ente supervisor, debiendo tener en cuenta la periodicidad específica como los medios o canales dispuestos para el cargue respectivo.
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene contratado con la firma IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. el servicio de nube privada, de conformidad con el acuerdo marco vigente establecido entre dicha empresa y Colombia Compra Eficiente.
El 12 de septiembre de 2023, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. emitió comunicado de prensa manifestando que: “.el día de hoy a las 5:50 a.m. (GMT-5), la nube del proveedor multinacional para servicios de telecomunicaciones, IFX NETWORKS, con operaciones en 17 países de la región, sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo Ramsonware, afectando a algunos de sus máquinas virtuales.”
El 13 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud informó a sus grupos de interés, vigilados y usuarios en general que desde las 6:00 a. m. del martes 12 de igual mes y año, se presentaron fallas en la disponibilidad de servicios tecnológicos, lo cual impide acceder al portal web de la Superintendencia y a algunos de sus aplicativos de uso externo e interno.
En la misma fecha, la Superintendencia participó en la instalación del Puesto de Mando Unificado adelantado entre el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad - CSIRT de la Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, el grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia - COLCERT del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otras entidades afectadas con el ataque cibernético.
En este contexto, es necesario que la Superintendencia Nacional de Salud imparta instrucciones para algunos reportes de información que deben efectuarse a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue - NRVCC.
III. INSTRUCCIONES
De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7 numeral 2 del Decreto 1080 de 2021, imparte las siguientes INSTRUCCIONES:
PRIMERA: MODIFICAR el plazo de reporte de los archivos tipo relacionados en la tabla “ARCHIVO TIPO”, cuya fecha de corte corresponde al 31 de agosto de 2023 y las fechas de reportes se encuentran establecidas entre los 10 días hábiles o los 20 primeros días calendario de septiembre de 2023, así:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE HABITUAL | NUEVA FECHA DE REPORTE |
Agosto 31 de 2023 | 10 primeros días hábiles del mes | 13 de octubre de 2023 |
Agosto 31 de 2023 | 20 días calendario del mes | 20 de octubre de 2023 |
Los demás reportes deberán seguirse efectuando con los cortes y periodicidad establecida en la Circular Única.
ARCHIVO TIPO
FT022 - Avance proceso de conciliación y depuración
FT023 - Link de Consulta del Proceso
FT024 - Cuentas radicadas por concepto NO UPC
AT 202 - Premios Pagados en el mes
AT 205 - Reporte transferencias
AT 207 - Declaración derechos de explotación concesionario
AT 210 - Reporte transferencias
AT 212 - Operadores autorizados
AT 213 - Recaudo operadores
AT 214 - Reporte transferencias entidades territoriales
AT 218 - Reserva técnica para pago de premios
AT 219 - Premios No Reclamados
AT 276 - Reporte transferencias
AT 277 - Reporte transferencias juegos
AT 241 - Liquidación
FT001 - Catálogo información financiera
FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores
FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores
FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados
FT006 - Bancos y Carteras Colectivas
FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia
FT008 - Inversiones - Otros Títulos
FT011 - Condiciones financieras
FT017 - Detalle facturas pagadas en el mes de reporte
FT018 - Datos para el cálculo de la posición de Liquidez
FT022 - Avance proceso de conciliación y depuración
FT023 - Link de Consulta del Proceso
FT024 - Cuentas radicadas por concepto NO UPC
FT025 - Reporte de facturación radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud
FT027 - Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en liquidación)
PT029 - Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se encuentren en liquidación)
GT005 - Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias radicadas
GT006 - Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias
SEGUNDA: MODIFICAR temporalmente el canal de reporte de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue - NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única al correo electrónico SNSloterias@supersalud.gov.co en archivo extensión.txt.p7zo.txt.firm, firmado digitalmente.
TERCERA: REALIZAR los reportes de información a esta Superintendencia en las fechas de corte y con la periodicidad que establece la Circular Única, una vez superada la contingencia.
Tratándose de las operadoras de Lotería, estas deberán realizar el cargue de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 enviados al correo electrónico SNSloterias@supersalud.gov.co en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue - NRVCC.
IV. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su expedición y DEROGA las CIRCULARES EXTERNAS 2023160000000012-5 del 1409-2023 y 2023150000000013-5 del 15-09 2023. Publíquese en el Diario Oficial y en la web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes 09 de 2023
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud