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CIRCULAR EXTERNA 2023150000000007-5 DE 2023

(abril 5)

Diario Oficial No. 52.364 de 13 de abril de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 2025500030000003-5 de 2025>


Para:

Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Subsidiado y Contributivo

De:

Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: Modificación de la Circular Externa número 001 de 2020, por la cual se imparten instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos.
Fecha: 05-04-2023

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa 001 del 9 de enero de 2020, impartió instrucciones a las entidades territoriales y entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos.

Es así como, a través de las Circulares Externas números 2022151000000046-5 y 2022151000000057-5 de 2022, modificó y adicionó la Circular Externa número 01 de 2020, en lo referente a las generalidades y a los plazos para la ejecución de las auditorías y el cargue de la información en el aplicativo de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría (GAUDI).

La citada Circular Externa número 2022151000000057-5 de 2022, en la Tabla número 3 estableció los plazos para la ejecución y cargue de la información en la aplicación GAUDI a cargo de los departamentos, distritos y municipios, y en lo que corresponde al segundo semestre de la vigencia 2022, definió:

Período objeto de auditoría Plazos para primer cargue de información por los municipios Plazos para revisión de la información por el departamento Plazos para ajustes a la información por los municipios Plazo máximo para cargue de información avalada por el departamento.
julio 1 de 2022 a diciembre 31 de 2022 enero 1 a febrero 15 de 2023 febrero 16 al 28 de 2023 marzo 1 al 15 de 2023 31 de marzo de 2023

En el desarrollo de las auditorías efectuadas por las entidades territoriales del orden municipal, se han identificado situaciones que han afectado el cumplimiento de la programación previamente coordinada con las Direcciones Departamentales de Salud, entidades que han solicitado a esta Superintendencia la ampliación de los plazos para la ejecución de las auditorías y el cargue de la información correspondiente.

La Circular Externa número 001 de 2020 señaló que los períodos de auditoría son de seis (6) meses, situación que ha incidido en la ejecución de los planes de mejoramiento como herramienta esencial para implementar las acciones tendientes a superar los hallazgos evidenciados, ya que, de acuerdo con lo expresado por las entidades territoriales, dicha periodicidad afecta la planeación y desarrollo de los procesos de auditoría.

En virtud de lo anterior, y en aras de garantizar el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa número 001 de 2020, modificada y adicionada por las Circulares Externas número 2022151000000046-5 y 2022151000000057-5 de 2022, es necesario modificar y ampliar los plazos establecidos para el reporte de información correspondiente al segundo semestre de la vigencia 2022.

II. MODIFICACIONES

Primera. Modifíquese el acápite “VI PLAZOS Y PERIODOS DE AUDITORÍA” de la Circular Externa 001 de 2020 - modificado por la Circular Externa 2022151000000057-5 de 2022-, el cual quedará así:

I. PLAZOS Y PERIODOS DE REPORTE DE AUDITORÍA

Los periodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta GAUDI, por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán las siguientes:

1. De manera excepcional, el cargue de la información correspondiente a las vigencias 2021 y 2022 se realizará así:

Tabla 1. Plazos para departamentos y distritos excepcional

Período objeto de auditoría Plazos máximos para cargue de información
enero 1 de 2021 a diciembre 31 de 2021 31 de julio de 2022
enero 1 de 2022 a junio 30 de 2022 noviembre 18 de 2022
julio 1 a diciembre 31 de 2022 abril 30 de 2023

Tabla 2. Plazos para municipios excepcional

Período objeto de auditoría Plazos para primer cargue de información por los municipios Plazos para revisión de la información por el departamento Plazos para ajustes a la información por los municipios Plazos máximos para cargue de información avalada por el departamento
enero 1 de 2021 a diciembre 31 de 2021 del 1 de mayo del 2022 al 15 de junio de 2022 del 16 a 30 de junio de 2022 del 1 a 15 julio de 2022 31 de julio de 2022
enero 1 de 2022 a junio 30 de 2022 del 1 de agosto de 2022 al 27 de octubre de 2022 del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2022 del 12 al 25 de noviembre de 2022 30 de noviembre de 2022
julio 1 a diciembre 31 de 2022 enero 1 a marzo 15 de 2023 del 16 al 31 de marzo de 2023 del 1 al 15 de abril de 2023 abril 30 de 2023

Las Direcciones Departamentales de Salud, o quien haga sus veces, realizarán los ajustes pertinentes a los cronogramas de auditorías, en coordinación con los municipios y EPS que operan en la jurisdicción, para dar cumplimiento a los plazos aquí definidos.

2. Los periodos objeto de auditoría, a través de la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), serán anuales (1 de enero a 31 de diciembre del año anterior); por ello, la ejecución, verificación y finalización de las auditorías del periodo 2023 y sucesivos, se realizarán de acuerdo con los siguientes plazos y por distribución de entidades territoriales (incluye los municipios respectivos):

Tabla 3. Plazos para departamentos, distritos y municipios

 

III. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

El incumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011 - modificada por la Ley 1949 de 2019-, sin perjuicio de las acciones que les correspondan a otras autoridades competentes.

IV. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de su publicación y promulgación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular Externa 01 de 2020, modificada por las Circulares Externas números 2022151000000046-5 y 2022151000000057-5 de 2022.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 abril de 2023.

El Superintendente Nacional de Salud,

Ulahi Beltrán López

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