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CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2015
(abril 1o)
Diario Oficial No. 49.474 de 6 de abril de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Empresas promotoras de salud preparadores de información de acuerdo con lo establecido en el numeral cinco (5) del artículo 3o del Decreto número 2784 de 2012. |
De: | Superintendente Nacional de Salud. |
Asunto: | Por la cual se imparten instrucciones para el reporte de información que trata el Decreto número 2702 de 2014. |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 2702 de 2014, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán “depurar y realizar los ajustes a la información financiera y contable que resulten necesarios, con el fin de dar cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados financieros reflejen la realidad económica de estas entidades”.
Respecto a los preparadores de información de acuerdo con lo establecido en el numeral cinco (5) del artículo 3o del Decreto número 2784 de 2012, dicha depuración debe ser realizada de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Los valores asociados a gastos de administración, en virtud de la depuración contable ordenada, no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.
Para este fin, las entidades deben identificar plenamente dichos valores e informarlos a la Superintendencia Nacional de Salud, junto con las políticas y modelos que siguieron para realizar la depuración contable. El envío de esta información deberá realizarse en el mismo archivo y en los mismos plazos que trata la Circular número 006 de 2015.
La Superintendencia Nacional de Salud hará las verificaciones del caso y de encontrar inconsistencias, iniciará las actuaciones administrativas que correspondan por la violación de las normas del SGSSS, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal, contador y revisor fiscal en los términos que señalan la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.