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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2015
(marzo 31)
Diario Oficial No. 49.471 de 1 de abril de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. |
ASUNTO: | POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y ADECUADO CÁLCULO DE LAS PROVISIONES. |
FECHA: | 31 de marzo de 2015 |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 4175 de 2014, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 412 de 2015, mediante el cual se ordena la depuración contable de que trata el artículo 3o del Decreto número 2702 de 2014, con corte a 31 de marzo de 2015, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud las notas a los Estados Financieros con el objetivo de verificar dicha depuración.
Las notas a los Estados Financieros deberán reflejar las políticas implementadas por la empresa en la depuración ordenada y los modelos adoptados en el cálculo de las provisiones, así como sus modelos de deterioro de cartera y probabilidades de recuperación de la misma.
Se resalta que, de acuerdo con las Resoluciones números 2093 de 2010 y 4361 de 2011, las EPS y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben registrar en la cuenta de provisiones el 100% de las cuentas por cobrar con antigüedad igual o mayor a 360 días de vencidas. Sin embargo, cuando existe algún proceso de demanda o conciliación, la provisión puede ser menor debido a que hay una expectativa de recuperar dicha cartera vencida y no será castigada en su totalidad, para lo cual deberá tener en cuenta las diferentes disposiciones legales, así como las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de flujo de recursos.
En este sentido, las compañías deben justificar debidamente a esta Superintendencia mediante las notas solicitadas, la expectativa de recaudo de cada cuenta por cobrar y su provisión.
Para cumplir con esta solicitud, deberán enviar, a más tardar, el 20 de abril de 2015, las notas a los Estados Financieros en formato PDF a través del Sistema RVCC con el que cuenta esta Superintendencia, firmado digitalmente con la siguiente estructura en su nombre, así:
CODIGOENTIDADPPANNRRRR.pdf
CODIGOENTIDAD: Código de la Entidad
PP: Periodo al cual corresponde el reporte
ANN: Año al cual corresponde el reporte
RRRR: Código del archivo: NOTANIIF
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 412 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud calculará a 30 de junio de 2015 el defecto de capital mínimo y patrimonio adecuado, para así aplicar los porcentajes de la transición que trata el artículo 9o del Decreto número 2702 de 2014.
31 de marzo de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.